LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a
determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº
1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4
y el apartado 2 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a
determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº
1974/93, y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de
1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses
de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (4), modificado
por el Reglamento (CEE) nº 3714/92 de la Comisión (5), y, en particular, su
artículo 9,
Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el balance
provisional de abastecimiento procedentes del mercado comunitario se
establecieron en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nº 1912/92 (6) y
2254/92 (7), cuya última modificación la constituye, para ambos, el
Reglamento (CE) nº 3022/94 (8), en el Reglamento (CEE) nº 2255/92 (9), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2490/94 (10), y en
el Reglamento (CEE) nº 2312/92 (11), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE) nº 2491/94 (12);
Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda
comunitaria a la situación actual de los mercados y, en concreto, a las
cotizaciones o a los precios del ganado vacuno en la parte europea de la
Comunidad y en el mercado mundial, así como la modificación del código de
determinados productos por los que se pueden recibir ayudas inducen a fijar
la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias, Madeira y los
departamentos franceses de Ultramar de esos productos en los importes que
figuran en el Anexo;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido
dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Anexo II de los Reglamentos (CEE) nº 2254/92, 2255/92 y 2312/92 se
sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
2. El importe de la ayuda que figura en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº
1912/92 se sustituirá por el indicado en el Anexo II del presente
Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(4) DO nº L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.
(5) DO nº L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(6) DO nº L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.
(7) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.
(8) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.
(9) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.
(10) DO nº L 265 de 15. 10. 1994, p. 19.
(11) DO nº L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.
(12) DO nº L 265 de 15. 10. 1994, p. 21.
ANEXO I
«ANEXO II
Importes de la ayuda que podrá concederse por los bovinos machos de engord
que procedan del mercado de la Comunida
----------------------------------------------------------------------------
Código de los productos |Importe de la ayuda
----------------------------------------------------------------------------
ex 0102 90 05 |75
ex 0102 90 29 |150
ex 0102 90 49 |200
0102 90 79 |300»
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO II
«ANEXO III
Importe de la ayuda que podrá concederse en las islas Canarias por lo
reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunida
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Importe de
| |la ayuda
----------------------------------------------------------------------------
0102 10 00 |Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) |750
| |
----------------------------------------------------------------------------
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones
previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.»
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