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Documento DOUE-L-1994-81883

Reglamento (CE) nº 3057/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en el Taric.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 16 de diciembre de 1994, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/187 del Consejo, de 23 de julio de 1987,

relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas

relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 1737/94 de la Comisión (2), y, en

particular, el primer guión de la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme del Taric, conviene

adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el

Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas

generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas

reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien

parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante

disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas

arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías

que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento

deben clasificarse en los códigos Taric correspondientes, que se indican en

la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante

facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia

de clasificación de mercancías en el Taric y que no sea conforme al derecho

establecido por el presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su

titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del

Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el

que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), durante un período de

tres meses;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del

Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo

establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo

se clasificarán en los códigos Taric correspondientes que se indican en la

columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades

aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido

por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las

disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92

durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 182 de 16.7. 1994, p. 9.

(3) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Designación de las mercancía |Clasificación |Motivos

|(Código Taric) |

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

Grosellas negras sin adición |0811 2 20 39*90 |La clasificación está

de azucares u otros | |determinada por lo dispuesto

edulcerantes conteniendo | |en las reglas generales 1 y

pedúnculos aislados para al | |6 para la interpretación de

menos un 20 % de las | |la nomenclatura combinada

grosellas presentes | |, así como por el texto del

| |código Taric 0811 20 39*90

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 16/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1995
  • Fecha de derogación: 23/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Confitería y pastelería
  • Nomenclatura

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