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Documento DOUE-L-1994-81932

Reglamento (CE) nº 3109/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 20 de diciembre de 1994, páginas 45 a 47 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81932

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,

relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre

comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y

la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República

de Bulgaria, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,

relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre

comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y

la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por

otra (2), y, en particular, su artículo 1.

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de

acompañamiento entre la Comunidad y la República de Bulgaria (3), firmado en

Bruselas el 8 de marzo de 1993, entró en vigor el 31 de diciembre de 1993, y

que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la

Comunidad y Rumanía (4), firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993, entró

en vigor el 1 de mayo de 1993; que los citados Acuerdos prevén una reducción

de la exacción reguladora aplicable a la importación de determinados quesos

del código NC 0406 dentro del límite de determinadas cantidades;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión (5) fija las

disposiciones de aplicación del régimen previsto en los citados Acuerdos;

que el 30 de junio de 1994, y por canje de notas entre la Comunidad, por un

lado, y Bulgaria y Rumanía, por otro (6), se modificaron los Acuerdos

interinos, con el fin de permitir, en particular, la transferencia de

determinados contingentes y límites máximos previstos para el año 1993; que

esas medidas son necesarias para compensar, por un lado, a Rumanía por la

aplicación tardía de determinadas concesiones agrícolas previstas en el

Acuerdo interino y, por otro, a la República de Bulgaria por la entrada en

vigor tardía del Acuerdo interino; que, por consiguiente, es preciso adaptar

el Reglamento (CE) nº 1588/94;

Considerando que los canjes de notas de 30 de junio de 1994 prevén que las

cantidades adicionales de productos importados del código NC ex 0406 90 se

escalonen a lo largo de un período de cinco años a partir del 1 de julio de

1994; que, por lo tanto, es necesario determinar esas cantidades para los

años sucesivos hasta 1998/99; que las cantidades que se fijen para los años

1997/98 y 1998/99 no deben tener en cuenta las cantidades que vayan a

beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año

1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y deben

establecerse sin perjuicio de dichas cantidades:

Considerando que, para facilitar los intercambios, resulta oportuno repartir

por trimestres en vez de por semestres las cantidades anuales que vayan a

importarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1588/94 quedará modificado como sigue:

1) El texto del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1995, el volumen de las cantidades recogidas en

el Anexo I se escalonará como sigue durante el período en cuestión:

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de

septiembre;

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de

diciembre.».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.

(2) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.

(3) DO nº L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.

(4) DO nº L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.

(5) DO nº L 167 de 1. 7. 1994, p. 8.

(6) DO nº L 178 de 12. 7. 1994, p. 69 y 75.

ANEXO

«ANEXO I

A. Quesos de Rumaní

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a la

cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la |del 1 |del 1 |del 1 |del 1. 7 |del 1. 7

|mercancía |. 7 |. 7 |. 7 |. 1997 al |. 1998 al

| |. 1994 |. 1995 |. 1996 |30. 6 |30. 6

| |al 30 |al 30 |al 30 |. 1998 |. 1999

| |. 6 |. 6 |. 6 | |

| |. 1995 |. 1996 |. 1997 | |

----------------------------------------------------------------------------

ex 0406 90 29 |Kashkaval Sacele |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|(1), | | | | |

|Kashkaval |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Penteleu (1), | | | | |

|Kashkaval Dalia |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|(1), | | | | |

|Kashkaval afumat |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Vidraru (1), | | | | |

|Kashkaval afumat |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Fetesti (1) | | | | |

ex 0406 90 86 |Brinza Moieciu (1 |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

, ex 0406 90 |), | | | | |

87, ex 0406 | | | | | |

90 88 | | | | | |

|Brinza Vaca (1), |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

| | | | | |

|Brinza de burduf |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|(1), | | | | |

|Brinza topita |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Carpati (1) | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Elaborado con leche de vaca.

(2) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a

beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año

1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y se

establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

B. Quesos de Bulgari

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a la

cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la |del 1 |del 1 |del 1 |del 1. 7 |del 1. 7

|mercancía |. 7 |. 7 |. 7 |. 1997 al |. 1998 al

| |. 1994 |. 1995 |. 1996 |30. 6 |30. 6

| |al 30 |al 30 |al 30 |. 1998 |. 1999

| |. 6 |. 6 |. 6 | |

| |. 1995 |. 1996 |. 1997 | |

----------------------------------------------------------------------------

ex 0406 90 |Quesos blancos |2 233,3 |2 233,3 |2 233,3 |233,3 (1) |233,3 (1)

|salados a base de | | | | |

|leche de vaca | | | | |

ex 0406 90 |Kashkaval Vitosha a |2 233,3 |2 233,3 |2 233,3 |233,3 (1) |233,2 (1)

|base de leche de | | | | |

|vaca | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a

beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año

1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y se

establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 20/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 y el Anexo I del Reglamento 1588/94, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80969).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Unión Europea

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