LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a
determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº
1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo
3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de
abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al
régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento
(CEE) nº 1601/92 del Consejo (3) fija, en su Anexo VIII, para el período
comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, las
cantidades de aceites vegetales (excepto el de oliva) que podrán
beneficiarse del régimen de abastecimiento bien a través de la exención de
derechos de importación, bien a través de la ayuda concedida para los
productos procedentes del resto de la Comunidad;
Considerando que es conveniente fijar el importe de las ayudas antes citadas
para el abastecimiento del archipiélago; que esas ayudas deben fijarse
teniendo en cuenta, en particular, los costes de abastecimiento a partir del
mercado mundial y las condiciones derivadas de la situación geográfica del
archipiélago;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión (4),
modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94 establece nuevas disposiciones
comunes de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las islas
Canarias que conciernen, en particular, a la expedición y período de validez
de los certificados, al pago de las ayudas y al control y seguimiento de las
operaciones comerciales; que estas disposiciones sustituyen a las
establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión (5), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 (6), y son
aplicables en los distintos sectores de mercado a partir del 1 de diciembre
de 1994;
Considerando, por consiguiente, que, para mayor claridad, es conveniente
derogar a partir de la misma fecha el Reglamento (CEE) nº 2258/92 de la
Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº
2445/94 (8);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con vistas a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento
(CEE) nº 1601/92, la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias en
aceites vegetales (excluido el aceite de oliva) de los códigos NC 1507 a
1516 (excluidos los códigos 1509 y 1510) procedentes del mercado comunitario
se fija en 25 ecus por tonelada de producto, dentro del plan de
abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2258/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miemhro de la Comisión
(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO nº L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.
(4) DO nº L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.
(5) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.
(6) DO nº L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.
(7) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.
(8) DO nº L 261 de 11. 10. 1994, p. 5.
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