LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 287/94 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, por
el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de
oliva originario de Túnez (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 548/94 de la Comisión (2) fija el
ritmo de las importaciones de aceite de oliva originario de Túnez para el
que pueden expedirse certificados de importación; que la situación actual
del mercado comunitario de aceite de oliva permite adelantar la fecha del
comienzo de las importaciones y modificar las cantidades mensuales sin
riesgo de que se produzcan perturbaciones del mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 548/94 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de «1 de marzo» se sustituirá por la de «1 de
enero».
2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Se autoriza la expedición de certificados, en las condiciones
establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 287/94, por una
cantidad máxima de 7 000 toneladas mensuales para los meses de enero y
febrero y de 10 000 toneladas mensuales para los meses de marzo a octubre.
Si la cantidad autorizada para un mes dado no se utilizare en su totalidad
durante ese mes, la cantidad restante se añadirá a la del mes siguiente, sin
que se pueda aplazar posteriormente.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 39 de 10. 2. 1994, p. 1.
(2) DO nº L 69 de 12. 3. 1994, p. 3.
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