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Documento DOUE-L-1994-82095

Reglamento (CE) nº 3320/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la codificación de la legislación comunitaria existente sobre la definición del ecu tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 31 de diciembre de 1994, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82095

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo,

Visto el dictamen del Comité Monetario,

Considerando que la definición de la composición en monedas del ecu está

contenida en múltiples actos comunitarios y que sería oportuno codificar los

actos relativos a dicha definición mediante un Reglamento para aumentar la

transparencia del Derecho comunitario;

Considerando que los actos que a continuación se relacionan se refieren a la

unidad de cuenta de las Comunidades Europeas y están actualmente en vigor:

- Decisión nº 3289/75/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1975,

relativa a la definición y a la conversión de la unidad de cuenta que se

emplea en las decisiones, recomendaciones, dictámenes y comunicados en los

ámbitos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero (3);

- Reglamento (CEE) nº 3180/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, que

modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo Europeo de

Cooperación Monetaria (4);

- Reglamento (CEE) nº 3181/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978,

relativo al sistema monetario europeo (5);

- Decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones, de

30 de diciembre de 1977, por la que se modifican los Estatutos del Banco

Europeo de Inversiones en relación con la adopción de una nueva definición

del valor de la unidad de cuenta del Banco;

- Reglamento (CEE, Euratom) nº 3308/80 del Consejo, de 16 de diciembre de

1980, relativo a la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ecu en

los actos comunitarios (6);

- Decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones, de

13 de mayo de 1981, por la que se modifican los Estatutos del Banco Europeo

de Inversiones en relación con la adopción por el Banco del ecu como unidad

de cuenta;

- Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992,

relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el

marco de la Política Agrícola Común (7);

- Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el

que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión

utilizados en el sector agrario (8);

Considerando que la definición de la composición en monedas de los Estados

miembros de la cesta del ecu se publicó en la serie C del Diario Oficial de

las Comunidades Europeas (9), en una Comunicación de la Comisión, no en un

Reglamento del Consejo;

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3180/78, define el

ecu como la suma de importes de las monedas de los Estados miembros; que

esta composición puede modificarse en las condiciones fijadas por el Consejo

con arreglo al apartado 2 de dicho Reglamento;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento anteriormente mencionado ha

sido invalidado por el artículo 109 G del Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea, que dispone que la composición por monedas de la cesta

del ecu no se modificará a partir de la entrada en vigor del Tratado de la

Unión Europea y que, a partir del comienzo de la tercera fase, se fijará el

valor del ecu de forma irrevocable de conformidad con el apartado 4 del

artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definición del ecu

La composición en monedas de los Estados miembros de la cesta del ecu es la

siguiente:

marco alemán: 0,6242

libra esterlina: 0,08784

franco francés: 1,332

lira italiana: 151,8

florín neerlandés: 0,2198

franco belga: 3,301

franco luxemburgués: 0,130

corona danesa: 0,1976

libra irlandesa: 0,008552

dracma griega: 1,440

peseta española: 6,885

escudo portugués: 1,393.

Artículo 2

Adaptación de los actos de Derecho comunitario en vigor

1. El Reglamento (CEE) nº 3180/78 queda derogado.

2. En todos los actos comunitarios que sean de aplicación en el momento de

entrar en vigor el presente Reglamento, la definición del ecu será la que

figura en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) DO nº C 130 de 12. 5. 1994, p. 7.

(2) DO nº C 305 de 31. 10. 1994, p. 146.

(3) DO nº L 327 de 19. 12. 1975, p. 4. Decisión modificada por la Decisión

nº 3334/80/CECA (DO nº L 349 de 23. 12. 1980, p. 27).

(4) DO nº L 379 de 30. 12. 1978, p. 1. Reglamento modificado por los

Reglamentos (CEE) nº 2626/84 (DO nº L 247 de 16. 9. 1984, p. 1) y (CEE) nº

1971/89 (DO nº L 189 de 4. 7. 1989, p. 1).

(5) DO nº L 379 de 30. 12. 1978, p. 2. Reglamento modificado por el

Reglamento (CEE) nº 3066/85 (DO nº L 290 de 1. 11. 1985, p. 95).

(6) DO nº L 345 de 20. 12. 1980, p. 1.

(7) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el

Reglamento (CE) nº 3528/93 (DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 32).

(8) DO nº L 100 de 1. 5.1993, p. 106. Reglamento modificado en último lugar

por el Reglamento (CE) nº 547/94 (DO nº L 69 de 12. 3. 1994, p. 1).

(9) DO nº C 241 de 21. 9. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1995
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Moneda

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