LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 594/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3952/92 (2),
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 594/91 establece que se impondrán límites cuantitativos al despacho a libre práctica de los clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricloroetano importados a la Comunidad de países terceros;
Considerando que, en ningún caso, el incremento de estos límites cuantitativos puede dar origen a un consumo comunitario de sustancias reguladas que supere los límites establecidos de conformidad con el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;
Considerando que, con arreglo al artículo 5 del mencionado Reglamento, está prohibido el despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias anteriormente citadas importadas de países que no sean Partes en el Protocolo de Montreal;
Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento
(CEE) no 594/91, la Comisión debe asignar cuotas a las empresas que solicitan contingentes de importación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12;
Considerando que la Comisión ha publicado un aviso a los importadores comunitarios de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (3), en relación con dicho Reglamento y ha recibido en respuesta solicitudes de contingentes de importación;
Considerando que, después del 1 de enero de 1995, la única sustancia virgen que agota el ozono que podrá importarse para otros usos que no sean como materia prima será el 1,1,1-tricloroetano;
Considerando que las solicitudes de contingentes de importación de 1,1,1-tricloroetano superan en un 558 % los contingentes de importación disponibles para su asignación en virtud de la versión modificada del apartado 2 del artículo 3;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión no puede acceder totalmente a dichas solicitudes y tiene que asignar contingentes de importación a los solicitantes, teniendo en cuenta principalmente el diferente impacto ambiental de las posibles importaciones, el historial de cada uno de los solicitantes en lo relativo a la importación de las sustancias correpondientes y las cantidades solicitadas;
Considerando que algunas empresas que han solicitado contingentes de importación para 1995 no han importado ninguna de esas sustancias anteriormente, mientras que otras han importado grandes cantidades de sustancias en el año de referencia y/o en los años siguientes;
Considerando que algunas solicitudes de productores de sustancias que agotan el ozono en la Comunidad se han formulado para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas y de la no disponibilidad de las sustancias en la Comunidad;
Considerando que sólo se autorizará el despacho a libre práctica en la Comunidad de las cantidades necesarias para hacer frente a esas contingencias concretas si durante el mismo período de control no va a producirse en la Comunidad una cantidad equivalente de la misma sustancia;
Considerando que la asignación de contingentes a los solicitantes debe basarse en los principios de continuidad, igualdad y proporcionalidad;
Considerando que el artículo 12 del mencionado Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse para la toma de decisiones respecto a la aplicación del Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 12 de dicho Reglamento,
DECIDE:
Artículo 1
1. Los contingentes establecidos a continuación de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones y tetracloruro de carbono autorizados en virtud del Anexo II del Reglamento sólo se referirán a sustancias vírgenes o recuperadas y sólo se autorizarán para usos como materia prima, destrucción o regeneración, como han quedado establecidos en el aviso a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas.
2. La cantidad de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo I de su Anexo importados de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 2 820 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.
3. La cantidad de los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo II de su Anexo I, importados de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 32 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.
4. La cantidad de halones, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo III de su Anexo I, importados de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 1 880 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.
5. La cantidad de tetracloruro de carbono, sustancia regulada por el Reglamento (CEE) no 594/92 y especificada en el grupo IV de su Anexo I, importado de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 6 697 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.
6. La cantidad de 1,1,1-tricoloretano, sustancia regulada por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificada en el grupo V de su Anexo I, importado de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 3 663 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.
Artículo 2
1. La cantidad de clorofluorocarbonos 11, 12, 114, 113 y 115 vírgenes para usos como materia prima, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo I de su Anexo I, que pueden despachar a libre práctica los productores en la Comunidad Europea de sustancias que agotan la capa de ozono en 1995 para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas o de la no disponibilidad de la sustancia en la Comunidad, será de 1 600 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono, cifra ya incluida en la cantidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
Esa cantidad de clorofluorocarbonos 11, 12, 114, 113 y 115 vírgenes para usos como materia prima sólo podrán despacharla a libre práctica los productores si la solicitud está justificada y aprobada por el Estado miembro correspondiente en relación con las contingencias antes mencionadas y, además, sólo si se proporcionan garantías por escrito a la Comisión de que en el mismo período de control ningún productor comunitario va a producir en la Comunidad un cantidad equivalente de la misma sustancia.
2. La cantidad de tetracloruro de carbono virgen para usos como materia prima, sustancia reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificada en el grupo IV de su Anexo I, que pueden despachar a libre práctica los productores en la Comunidad Europea de sustancias que agotan la capa de ozono en 1995 para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas o de la no disponibilidad de la sustancia en
la Comunidad, será de 3 250 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono, cifra ya incluida en la cantidad a que se refiere el apartado 5 del artículo 1.
Esa cantidad de tetracloruro de carbono virgen para usos como materia prima sólo podrán despacharla a libre práctica los productores si la solicitud está justificada y aprobada por el Estado miembro correspondiente en relación con las contingencias antes mencionadas y, además, sólo si se proporcionan garantías por escrito a la Comisión de que en el mismo período de control ningún productor comunitario va a producir en la Comunidad una cantidad equivalente de la misma sustancia.
3. La cantidad de 1,1,1-tricoloretano virgen, sustancia reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificada en el grupo V de su Anexo I, que pueden despachar a libre práctica los productores en la Comunidad Europea de sustancias que agotan la capa de ozono en 1995 para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas o de la no disponibilidad de la sustancia en la Comunidad, será de 800 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono, cifra ya incluida en la cantidad a que se refiere el apartado 6 del artículo 1.
Esa cantidad de 1,1,1-tricoloretano virgen sólo podrán despacharla a libre práctica los productores si la solicitud está justificada y aprobada por el Estado miembro correspondiente en relación con las contingencias antes mencionadas y, además, sólo si se proporcionan garantías por escrito a la Comisión de que en el mismo período de control ningún productor comunitario va a producir en la Comunidad una cantidad equivalente de la misma sustancia.
Artículo 3
La asignación de los contingentes de importación de los clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricoloretano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 será la que figura en el Anexo 3 (4) adjunto.
Las empresas a las que se hayan concedido contingentes para el despacho a libre práctica de sustancias recuperadas podrán, asistidas por el Estado miembro correspondiente, solicitar contingentes adicionales en 1995 si han utilizado totalmente el contingente inicial. La Comisión emitirá un dictamen sobre toda la solicitud de estas características de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 594/91.
En el Anexo 2 se enumeran las empresas autorizadas para importar sustancias reguladas con arreglo a las cantidades fijadas en el Anexo 3.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas que se enumeran en el Anexo 1 adjunto.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 1.
(2) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 41.
(3) DO no C 215 de 5. 8. 1994, p. 2.
(4) El Anexo 3 no se publica por contener información comercial confidencial.
PARARTIMA ANEXO 1 / BILAG 1 / ANHANG 1 / 1 / ANNEX 1 / ANNEXE 1 / ALLEGATO 1 / BIJLAGE 1 / ANEXO 1
Asia Contact International
Monsieur P. Duchemin
1, rue Vannier
F-37300 Joué-lès-Tours
Aldrich Chemical Co. Ltd.
Dr C. D. Hewitt
The Old Brickyard
New Road
Gillingham
GB-Dorset SP8 4JL
Hr M. Hermann
Sandbaekvej 7
DK-2610 Roedovre
Caldic Chemie BV
De Heer F. Meulenbeld
Blaak, 22
NL-3011 TA Rotterdam
Cerberus Guinard
Monsieur J. R. Deschamps
Zoning industriel
617, rue Fourny
BP 20
F-78531 Buc Cedex
Chemical Industries of Northern Greece
Mr G. Amorgianos
PO Box 10 183
GR-54110 Thessaloniki
Cogal Belgium NV
De Heer Vanfleteren
Europark-Noord, 49
B-9100 Sint-Niklaas
Dehon Service
Monsieur C. Brian
26, avenue du Petit Parc
F-94683 Vincennes Cedex
Disachim
Madame E. Bertrand
4, rue de l'Archade
F-75008 Paris
Elf Atochem SA
Monsieur J. L. Codron
4, cours Michelet - Cedex 42
F-92091 Paris-La Défense
Fluka Chemicals
Mr C. Hewitt
The Old Brickyard
New Road
Gillingham
GB-Dorset SP8 HJL
Friogas SA
D. J. M. Dehon
Poligono Industral SEPES - Parcela 10
E-46500 Sagunto (Valencia)
Galco SA
Monsieur M. Gaufres
Avenue Carton de Wiart, 79
B-1090 Bruxelles
Gamma Chimica SpA
Sig. A. Meggiolaro
Via Bergamo, 7
I-20020 Lainate MI
Handels GmbH
Herrn Holz
Ruhrstrasse 113
D-22761 Hamburg
Dr. Franco Rossi
Strada Settimo, 266
I-10156 Torino
Hoechst AG
Herrn Dr. Debrodt
Postfach 80 03 20
D-65903 Frankfurt am Main
H. K. Wentworth Limited
Mr C. J.W. Gutch
Wentworth House,
Blakes Road
Wargrave
GB-Berkshire RG10 8AW
HRP Refrigerants Ltd
Mr P. L. Wells
Gellingford Industries
Pontypridd
GB-Mid Glamorgan CF37 5SX
ICI Chemicals and Polymers Ltd
Mr A. J. Elphick
PO Box 13
The Heath
Runcorn
GB-Cheshire WA7 4QF
Harlow Chemical Company
Mr C.B. Jackson
Templefields
Harlow
GB-Essex CM20 2BH
Mr S. J. Wigham
Suffolk House
George Street
GB-Croydon CR9 3QL
Lambert Rivière SA
Madame d'Ovidio
17, avenue Louison Bobet
Val de Fontenay
F-94132 Fontenay-sous-Bois Cedex
Libra Products Ltd
Mr P. Chong
The Pavilions
Holly Lane Industrial Estate
Atherstone
GB-Warwickshire CV9 2QZ
Merck
Herrn Dr. Hesse
Frankfurter Strasse 250
D-64293 Darmstadt
MSB Metron Semiconductors Benelux
Mevrouw A. Vermast
Kabelstraat 19
NL-1322 AD Almere
MSD Deutschland GmbH
Herrn H. Jung
Saturnstrasse 48
D-85609 Aschheim Muenchen
MSF Metron Semiconductors Fran
Monsieur H. de Boishebert
Zoning industriel La Marinière
6, rue B. Palissey
BP 1222
F-91912 Evry Cedex 9
MSL Metron Semiconductors Ltd
Mrs C. Truel
12 Dunlop Square
Deans South West Industrial Estate
Livingstone
GB-West Lothian EH54 8SB
National Refrigerants of America Ltd
Mr Sweeney
Units 14-15
Park Street
Aston
GB-Birmingham B6 5SH
Olin Hunt Speciality Products NV
B. Van Gucht
Steenlandlaan Kaai, 1111
B-9130 Beveren Kallo
Orchidis/PCB
Monsieur Y. Merolle
11, rue Auguste-Perret
F-94000 Créteil Cedex
Pacific Scientific Ltd
Mr M. Diprose
Seven Centre
8 Boston Drive
Bourne End
GB-Buckinghamshire SL8 5YS
Petrasol BV
De Heer W. Sparenburg
Postbus 222
NL-4200 AE Gorinchem
Promosol
Monsieur J. Micozzi
BP 27
F-94363 Bry-sur-Marne Cedex
Pyrene Company Limited
Mr E. A. Lyon
Pyrene House
297 Kingston Road
Livingstone
GB-Surrey KT22 7LS
Refrigerant Products Limited
Mr J. E. Poole
N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
GB-Manchester M3 2ER
Rhône-Poulenc Chemicals
Mr B. Paul
St Andrews Road,
Avonmouth
GB-Bristol BS11 9YF
Mrs C. Hall
59/61 Sandhills Lane
GB-Liverpool L5 9XL
SFEME SA
Monsieur P. Bilger
BP 1250
Les Linards
F-03104 Montluçon Cedex
Sigma-Aldrich
Monsieur Denis Micol
F-38290 Saint-Quentin-Fallavier
SJB Chem./Min. Products BV
C. Lauryssen
Postbus 322
NL-3233 ZG Oostvoorne
Solvay SA
Monsieur F. Grosskopf
12, cours Albert 1er
F-75383 Paris Cedex
Superti Srl
Via Degli Ottoboni, 46
I-20148 Milano
Twinstar Chemicals Ltd
Mr R. G. Stichbury
Cunnigham House
Westfield Lane
GB-Harrow HA3 9ED
Hyma Bulk Chemicals SA
Mr V. Georgoulis
Mitropoleos Street 12-14
GR-10563 Athens
Zeneca Agro Chemicals
Dr P. Plant
Fernhurst
Haslemere
GB-Surrey GU27 3JE
Vos BV
Dr E. Wetzels
Postbus 160
NL-2400 AD Alphen a/d Rijn
Westab Service GmbH
Herrn H. Kraef
Stresemannstrasse 80
D-47051 Duisburg
Wood Group
Mr T. Knowles
Crombie Place
GB-Aderdeen AB1 3PJ
Wormald Ansul Ltd
Mr J. Hall
Wormald Park
Grimshaw Lane
Newton Heath
GB-Manchester M40 2WI
ANEXO 2
GRUPO I Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 vírgenes asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para usos como materia prima Dehon (F)
Friogás (ES)
GHC Gerling (D)
Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 vírgenes asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para usos como materia prima para hacer frente a contingencias. Zeneca/ICI (UK)
En principio, las autorizaciones se conceden a Zeneca. No obstante, si ICI solicita autorizaciones de importación en esta categoría sólo se le concederán si el último destinatario de esas sustancias en Zeneca.
Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 recuperados/asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Cogal (B)
Dehon Service (F)
Elf Atochem (F)
Friogás (ES)
HRP Refrigerants (UK)
ICI Klea (UK)
Libra Products (UK)
National Refrigerants (UK)
Promosol (F)
Refrigerant Products (UK)
Rhône-Poulenc (UK)
Guido Tazzetti (I)
Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para destrucción Hoechst (D)
ICI Klea (UK)
Solvay (F)
Westab (D)
GRUPO II Importadores de clorofluorocarbones totalmente halogenados recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Dehon Service (F)
Friogas (ES)
National Refrigerants (UK)
Importadores de clorofluorocarbonos totalmente halogenados recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para destrucción ICI Klea (UK)
GRUPO III Importadores de halones recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Cerberus Guinard (F)
Dehon Service (F)
Elf Atochem (F)
Friogás (ES)
Galco/Cogal (B)
ICI Klea (UK)
Pacific Scientific (UK)
Pyrene (UK)
SFEME (F)
Wood Group (UK)
Wormald Ansul (UK)
GRUPO IV Importadores de tetracloruro de carbono virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para ser utilizado como materia prima Chemical Industries (Gr)
Harlow (UK)
Merck (D)
Importadores de tetracloruro de carbono virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para ser utilizado como materia prima para hacer frente a contingencias ICI Klea (UK)
Rhône-Poulenc (UK)
GRUPO V Importadores de 1,1,1-tricloroetano virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para ser utilizado como materia prima Aldrich (UK)
Elf Atochem (F)
MSB Metron (Nl)
MSD (D)
MSF (F)
MSL (UK)
Olin-Hunt (B)
Sigma-Aldrich (F)
Importadores de 1,1,1 tricloroetano virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para otros usos que no sean como materia prima ACI Contact International (F)
Caldic (Nl)
Disachim (F)
Fluka (UK)
Gamma (I)
HK Wentworth (UK)
Lambert Rivière (F)
Libra Products (UK)
Orchidis (F)
Petrasol (Nl)
Samuel Banner (UK)
SJB (NL)
Superti (I)
Vos (NL)
Xyma (D)
Importadores de 1,1,1-tricloroetano virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para otros usos que
no sean como materia prima para hacer frente a contingencias Elf Atochem (F)
ICI Klea (UK)
Importadores de 1,1,1-tricloroetano recuperado asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Elf Atochem (F)
Guido Tazzeti (I)
ICI Klea (UK)
Libra Products (UK)
Twinstar Chemicals (UK)
Westab (D)
Importadores de 1,1,1-tricloroetano recuperado asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para destrucción Elf Atochem (F)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid