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Documento DOUE-L-1994-82117

Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 31 de diciembre de 1994, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/847/CE (4), establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países;

Considerando que en las regiones indemnes de Namibia y Suráfrica no se han producido brotes de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esa enfermedad durante más de doce meses; que, no obstante, la vacunación contra la enfermedad se lleva a cabo en otras partes del país; que están autorizadas las importaciones de productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico procedentes de todo el territorio de Namibia y de Suráfrica;

Considerando que el tipo de productos cárnicos que pueden importarse de terceros países depende de la situación del país de elaboración; que es posible autorizar la importación desde las regiones indemnes de algunos productos cárnicos que hayan sido sometidos a un adecuado tratamiento térmico de maduración, escabechado y, por último, secado;

Considerando que, al haberse establecido un nuevo régimen de certificación, debe concederse un plazo de tiempo para su implantación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:

1) Al final del apartado 2 del artículo 1, se insertarán las siguientes palabras antes de la frase « Este certificado deberá adjuntarse a los envíos »:

« Además, los Estados miembros autorizarán la importación desde los países que se enumeran en la segunda parte del Anexo F de productos cárnicos que hayan sido sometidos a un proceso de maduración, escabechado y, por último, secado, con el que se obtengan en el producto final un valor aw (actividad de agua) no superior a 0,93 y un pH no superior a 6 ».

2) El Anexo de la presente Decisión se incluirá en ella como Anexo F.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 29.

(4) Véase la página 56 del presente Diario Oficial.

ANEXO

« ANEXO F

PARTE I

CERTIFICADO ZOOSANITARIO

para productos cárnicos desecados (biltong) que hayan sido sometidos a un proceso de maduración, escabechado y, por último, desecado, destinados a la Comunidad Europea

Número de referencia del certificado

País de destino:

(nombre del Estado miembro de la CE)

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País exportador:

(véase la lista de la segunda parte del Anexo F de la Decisión 91/449/CEE de la Comisión)

Ministerio:

Departamento:

I. Identificación de los productos cárnicos

Tipo de productos cárnicos:

Tipo de piezas:

Número de piezas o de envases:

Temperatura de almacenamiento y transporte necesaria:

Plazo de conservación:

Peso neto:

II. Origen de los productos cárnicos

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) autorizado(s):

III. Destino de los productos cárnicos

Los productos cárnicos serán enviados desde:

(lugar en que se efectúe la carga)

hacia:

(país y localidad de destino)

por los siguientes medios de transporte (1):

Nombre y dirección del consignatario:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1. Los productos cárnicos arriba descritos:

a) han sido elaborados con carne fresca que cumple las condiciones sanitarias establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva 72/462/CEE y que se ajusta a lo dispuesto en la Decisión . . ./. . ./CE de la Comisión (1);

b) han sido sometidos a un tratamiento apropiado para obtener:

- un valor aw no superior a 0,93;

- un pH no superior a 6.

2. Tras la aplicación del tratamiento se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los productos.

Hecho en , (lugar) el (fecha)

Sello (3)

(firma del veterinario oficial) (3)

(nombre y apellidos en mayúsculas, título y cargo)

PARTE II

Lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado zoosanitario de la parte I del Anexo F

Namibia

Suráfrica »

(1) Especifíquese el número de matrícula de los vagones de tren o vehículos de transporte de mercancías en caso de transporte terrestre, el número de vuelo en caso de transporte aéreo y el nombre del buque en caso de transporte marítimo.

(2) Indíquese la Decisión de la Comisión sobre el estado sanitario de la carne fresca del país de origen de que se trate.

(3) El color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 y añade el Anexo F a la Directiva 91/449, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81205).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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