LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/60/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 93/693/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/609/CE (4), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma ultracongelado de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países;
Considerando que los servicios veterinarios competentes de Eslovaquia y Canadá han enviado listas o modificaciones de las listas de los centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para la exportación de esperma de ganado bovino a la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 93/693/CE se modificará del modo siguiente:
1) en la primera parte, el centro de recogida de esperma:
« CENTRE D'INSEMINATION ARTIFICIELLE DU QUEBEC (CIAQ)
PO Box 518
Saint-Hyacinthe, Québec
J2S 7B8
Establecimiento autorizado:
875 boulevard Laurier
Saint-Hyacinthe, Québec
Código de referencia: CAN 073 »
se sustituirá por lo siguiente:
« CENTRE D'INSEMINATION ARTIFICIELLE DU QUEBEC (CIAQ)
PO Box 518
Saint-Hyacinthe, Québec
J2S 7B8
Establecimientos autorizados:
i) 875, boulevard Laurier
Sainte Madeleine, Québec
ii) 3450 Sicotte Street
Saint-Hyacinthe, Québec
Código de referencia: CAN 073 »;
2) en la undécima parte se añadirá el siguiente centro de recogida de esperma de la República Eslovaca:
« UNDECIMA PARTE
REPUBLICA ESLOVACA
Plemenarske sluzby s.p.
Odstepny závad Bratislava
Plemenarska stanica bykov Luzianky
951.41 Luzianky
Slovakia
Código de referencia: ISB SR 01 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10.
(2) DO no L 186 de 30. 6. 1993, p. 28.
(3) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 35.
(4) DO no L 241 de 16. 9. 1994, p. 23.
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