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Documento DOUE-L-1994-82217

Directiva 94/70/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Directiva 92/120/CEE del Consejo relativa a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias sanitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de determinados productos de origen animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 368, de 31 de diciembre de 1994, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82217

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que por la Directiva 92/120/CEE (4), de 17 de diciembre de

1992, las producciones mínimas previstas para los mataderos a los que se

aplique la excepción fueron ampliadas a, respectivamente, 20 UGM semanales y

1 000 UGM anuales, hasta el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que se presentó al Consejo una propuesta de la Comisión

destinada a que se revisasen las disposiciones aplicables a los pequeños

establecimientos a los que se aplique la excepción, y que no ha podido

pronunciarse sobre dicha propuesta antes del 31 de diciembre de 1994; que,

por lo tanto, conviene mantener dicha disposición a la espera de la Decisión

del Consejo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se sustituirá la fecha de «31 de diciembre de 1994» que figura en el

apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 92/120/CEE por la de «28 de

febrero de 1995».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1995. Informarán

de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán

referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en

su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de

la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº C 84 de 2. 4. 1994, p. 100.

(2) DO nº C 183 de 15. 7. 1991.

(3) DO nº C 332 de 31. 12. 1990, p. 62.

(4) DO nº L 62 de 15. 3. 1993, p. 86.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 de la Directiva 92/120, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-80326).
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Ganado porcino
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

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