Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-82222

Decisión nº 2/94 de la Comisión Mixta CEE-AELC sobre "Tránsito Común", de 8 de diciembre de 1994, sobre la aplicación del apartado 2 del artículo 34 ter del Apéndice II del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (1) y, en particular, el apartado 2 del artículo 34 ter de su Apéndice II (2),

Considerando que el Apéndice II del Convenio incluye, entre otras cosas, disposiciones específicas en materia de garantía;

Considerando que resulta necesario que las Partes contratantes tomen medidas adecuadas en relación con determinadas mercancías para las cuales el régimen de tránsito común presenta elevados riesgos de fraude debido al vertiginoso incremento del número de casos de no presentación de dichas mercancías en las oficinas de destino;

Considerando que, a efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 34 ter de dicho Apéndice, es preciso determinar las mercancías para las cuales el régimen de tránsito T 1 supone un mayor riesgo de fraude,

DECIDE:

Artículo 1

El régimen de tránsito T 1 supone un mayor riesgo de fraude en el caso de las mercancías recogidas en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1994.

Por la Comisión mixta El presidente Peter WILMOTT

(1) DO n° L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.

(2) DO n° L 12 de 15. 1. 1994, p. 33.

ANEXO

Mercancías a las cuales debe aplicarse el apartado 2 del artículo 34 ter del Apéndice II del Convenio de 20 de mayo de 1987

ex 01.02 Animales vivos de la especie bovina, que no sean reproductores de raza pura

ex 01.03 Animales vivos de la especie porcina, que no sean reproductores de raza pura

ex 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina, que no sean reproductores de raza pura

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

04.02 Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo

04.05 Mantequilla y demás materias grasas de la leche

04.06 Quesos y requesón

10.01 Trigo y morcajo o tranquillón

10.02 Centeno

10.03 Cebada

10.04 Avena

ex 24.02 Cigarrillos

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Fecha de derogación: 01/10/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 97/584, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81722).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Decisión 96/308, de 26 de octubre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80719).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 20 de mayo de 1987 aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid