LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 78/45/CEE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la creación de un Comité científico de cosmetología (1), modificada por la Decisión 89/56/CEE (2), y, en particular, su artículo 4,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, su artículo 169,
Considerando que la Decisión 78/45/CEE establece que dicho Comité estará compuesto por un máximo de dieciocho miembros; que habida cuenta de las ampliaciones de la Comunidad realizadas desde la creación de dicho Comité y del aumento de la carga de trabajo del Comité, procede aumentar el número máximo de miembros establecido por el texto citado;
Considerando, por tanto, que debe modificarse la Decisión en cuestión,
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 3 de la Decisión 78/45/CEE se sustituirá la expresión «18 miembros» por «21 miembros».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 13 de 17. 1. 1978, p. 24 (EE 13/08 p. 89), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/156/CEE de la Comisión (DO no L 59 de 2. 3. 1989, p. 37).(2) DO no L 59 de 2. 3. 1989, p. 37.
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