EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra, así como los Protocolos, los Canjes de Notas y las Declaraciones.
Estos textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación establecida en el artículo 51 del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
K. KINKEL
(1) DO n° C 341 de 5. 12. 1994.
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