LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento nº 19/65/CEE del Consejo, del 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 1,
Previa publicación del proyecto de Reglamento,
Previa consulta del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando que, en virtud del Reglamento nº 19/65/ CEE, la Comisión es
competente para aplicar mediante Reglamento el apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes y prácticas concertadas bilaterales que entra de lleno en el ámbito de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 ;
Considerando que la validez del Reglamento (CEE) nº 2349/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patente , cuya última modificación la constituye el acta de adhesión de España y de Portugal y el Reglamento (CEE) nº 151/93 (4) concluye el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que el 30 de junio de 1994, la Comisión ha publicado un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de transferencia de tecnología, invitando a los medios interesados a definir su posición para el 28 de agosto de 1994 a más tardar;
Considerando que la cantidad y la importancia de las posiciones recibidas por la Comisión han generado la necesidad de proceder a un examen complementario de los problemas así suscitados, y que este examen no podrán estar terminado en unos plazos que permitan la adopción y la publicación de la nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1994 ;
Considerando, por ello, que se hace necesario prorrogar por seis meses la vigencia del Reglamento (CEE) nº 2349/84,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 14 del Reglamento (CEE) n, 2349/84 la fecha del « 31 de diciembre 1994 » será substituida por la del « 30 junio de 1995 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1995.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
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