Rectificación a la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992,
relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 209 de 24 de julio de 1992)
En la página 30, en el artículo 4, apartado 1, letra a), último párrafo :
en lugar de: «... donde se exija la posesión de un título o de una titulación de formación que sancione uno de los ciclos de formación contemplados en los Anexos C y D »,
léase «... donde se exija la posesión de un título que sancione uno de los ciclos de formación contemplados en el Anexo C;».
En la página 32, en el artículo 7
- en la letra a) :
en lugar de: «... con arreglo a las letras a) o b) del párrafo primero del artículo 5...»,
léase : «... con arreglo a las letras a) o b) del párrafo primero del artículo 6...».
- en la letra b) :
en lugar de: «... en el caso contemplado en la letra c) del párrafo primero del artículo 5...»,
léase : «... en el caso contemplado en la letra c) del párrafo primero del artículo 6...».
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