EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 151,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 3 de su artículo 30,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 3 de su artículo 121,
DECIDE:
Artículo único
En el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento interno del Consejo, se sustituye la palabra « seis » por la palabra « ocho ».
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. JUPPE
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