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Documento DOUE-L-1995-80077

Decisión de Consejo, de 6 de febrero de 1995, por la que se modifica, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, la Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1993 por la que se adopta su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 10 de febrero de 1995, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80077

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 151,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 3 de su artículo 30,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 3 de su artículo 121,

DECIDE:

Artículo único

En el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento interno del Consejo, se sustituye la palabra « seis » por la palabra « ocho ».

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/02/1995
  • Fecha de publicación: 10/02/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.4 de la Decisión 93/662, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82059).
Materias
  • Austria
  • Consejo Europeo
  • Finlandia
  • Suecia

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