LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que, con el fin de mantener un cierto nivel de producción de trigo duro en Francia, fuera de las zonas tradicionales de producción, el Reglamento (CEE) nº 1765/92 dispone la concesión de una ayuda especial en los departamentos donde, antes de la entrada en vigor de la reforma, había una producción de trigo duro bien asentada ; que procede establecer la lista de los departamentos que responden a este criterio ;
Considerando que, para evitar que se extiendan demasiado las superficies sembradas de trigo duro, la ayuda especial se concede por una superficie limitada a 50 000 hectáreas ; que es necesario adoptar disposiciones de gestión de este límite ;
Considerando que para la aplicación del presente Reglamento es preciso completar los datos requeridos por el Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, modificado por el Reglamento (CE) nº 229/95, y por el Reglamento (CEE) nº 1664/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se establecen los datos que deben facilitar los Estados miembros en relación con el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (4) ;
Considerando que el Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La ayuda especial contemplada en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 se concederá al conjunto de los departamentos que figuran en el Anexo, dentro de un límite de 50 000 hectáreas.
2. La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a todas las parcelas que puedan optar al pago compensatorio por cultivos herbáceos contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, estén sembradas de trigo duro y se encuentren situadas en alguno de esos departamentos.
3. Para la concesión de la ayuda especial por trigo duro, la solicitud de ayuda por superficies contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3887/92 deberá mencionar todos los datos que permitan identificar las parcelas sembradas de trigo duro.
4. En caso de que la suma de las superficies de trigo duro que respondan a los criterios establecidos en el apartado 2 y por las que se hayan presentado solicitudes de ayuda especial supere el límite establecido en el apartado 1, las superficies que podrán optar a la ayuda especial se reducirán proporcionalmente antes de la aplicación, cuando proceda, de la reducción contemplada en el primer guión del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.
Artículo 2
En el cuadro de los datos solicitados en vitud del Reglamento (CEE) nº 1664/93, los Estados miembros indicarán también los datos sobre el trigo duro previstos en el presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1995/96.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Departamentos
Aisne
Aube
Charente
Charente-Maritirne
Cher
Deux-Sèvres
Essonne
Eure
Eure-et-Loir
Indre
Indre-et-Loire
Loir-et-Cher
Loiret
Lot-et-Garonne
Maine-et-Loire
Mame
Nièvre
Orne
Sarthe
Seine-et-Marne
Vendée
Vienne
Yonne
Yvelines.
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