LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, establece modificaciones en el caso del vino de uvas frescas, incluso alcoholizado, y el mosto de uva, excepto el del código NC 2009;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 282/95 establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, la nomenclatura aplicable a las restituciones por exportación de productos agrícolas ; que esta nomenclatura debe adaptarse de acuerdo con las modificaciones antes citadas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos relativos a los códigos NC 2204 21 25, 2204 21 29, 2204 21 35, 2204 21 39, 2204 21 49, 2204 21 59, 2204 29 25, 2204 29 29, 2204 29 35, 2204
29 39, 2204 29 49, 2204 29 59, 2204 30 91 y 2204 30 99 de los productos agrícolas para las restituciones por exportación, facilitados en el sector 16 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, se sustituirán por los indicados en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« 16. Vino
Código NC Designación de la mercancía Código de los
productos
2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva)
o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y
sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados
de otro modo:
2009 60 - Jugo de uva (incluido el mosto):
-- De masa volúmica superior a 1,33 g/cm3 a
20ºC:
2009 60 11 --- De valor no superior a 22 ecus por 100 kg
de peso neto:
---- Mostos de uva concentrados que se ajusten
a la definición que figura en el punto 6 del
Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 2009 60 11 100
2009 60 19 --- Los demás
---- Mostos de uva concentrados que se ajusten
a la definición que figura en el punto 6 del
Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 2009 60 19 100
-- De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3 a
20ºC:
--- De valor superior a 18 ecus por 100 kg de
peso neto:
2009 60 51 ---- Concentrados:
----- Mostos de uva concentrados que se ajusten
a la definición que figura en el punto 6
del Reglamento (CEE) nº 822/87 2009 60 51 100
--- De valor no superior a 18 ecus por 100 kg
de peso neto
---- Con un contenido de azúcar añadido superior
al 30 % en peso:
2009 60 71 ----- Concentrados:
------ Mostos de uva concentrados que se
ajusten a la definición que figura en el
punto 6 del Anexo I del Reglamento (CEE)
nº 822/87 2009 60 71 100
2204 Vinos de uvas frescas, incluso alcoholizados,
mostos de uva, excepto el del código 2009:
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la
fermentación se ha impedido o cortado
añadiéndole alcohol:
2204 21 -- En recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 litros:
--- Los demás:
---- De grado alcohólico volumétrico adquirido
que no exceda de 13 % vol:
----- Los demás:
2204 21 79 ------ Vinos blancos:
------- Vinos de mesa de grado alcohólico
adquirido igual o superior a 9,5 % vol:
-------- De los tipos A II y A III (procedentes
exclusivamente de las variedades de
cepa Sylvaner, M ller-Thurgau o Riesling) 2204 21 79 110
-------- Los vinos mencionados en el artículo
36 del Reglamento (CEE) nº 822/87
que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de acuerdo
con dicho artículo 2204 21 79 130
-------- Los demás: 2204 21 79 190
------- Los demás:
-------- Vinos de mesa de los tipos A II y
A III (procedentes exclusivamente de
las variedades de cepa Sylvaner,
M ller-Thurgau o Riesling) 2204 21 79 910
2204 21 80 ------ Los demás:
------- Vinos de mesa tintos o rosados de
grado alcohólico adquirido igual o superior
a 9,5 % vol:
------- Del tipo R III y vinos rosados
procedentes de las variedades de cepa
Portugieser 2204 21 80 110
-------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87
que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de
acuerdo con dicho artículo 2204 21 80 130
-------- Los demás: 2204 21 80 190
---- De grado alcohólico volumétrico
adquirido superior a 13 % vol, sin
exceder de 15 % vol:
----- Los demás:
2204 21 83 ------ Vinos blancos:
------- Vinos de mesa:
-------- De los tipos A II y A III (procedentes
de las variedades de cepa Sylvaner,
M ller-Thurgau o Riesling) 2204 21 83 110
-------- Los vinos mencionados en el artículo
36 del Reglamento (CEE) nº 822/87
que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de
acuerdo con dicho artículo 2204 21 83 130
-------- Los demás: 2204 21 83 190
2204 21 84 ------ Los demás:
------- Vinos de mesa tintos o rosados:
-------- Del tipo R III y vinos rosados
procedentes de las variedades de cepas
Portugieser 2204 21 84 110
-------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87
que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de
acuerdo con dicho artículo 2204 21 84 130
-------- Los demás: 2204 21 84 190
---- De grado alcohólico adquirido
superior a 15 %, sin exceder de 18 % vol:
2204 21 94 ----- Los demás:
------ Vinos de calidad producidos en
regiones determinadas 2204 21 94 100
------ Los demás:
------- Vinos de licor 2204 21 94 910
---- De grado alcohólico volumétrico
adquirido superior a 18 % sin exceder de
22 % vol:
2204 21 98 ----- Los demás:
------ Vinos de calidad producidos en
regiones determinadas 2204 21 98 100
------ Los demás:
------- Vinos de licor 2204 21 98 910
2204 29 -- Los demás:
--- Los demás:
---- De grado alcohólico volumétrico
adquirido no superior a 13 % vol:
----- Los demás:
------ Vinos blancos:
2204 29 62 ------- Sicilia:
-------- Vinos de mesa de grado alcohólico
adquirido igual o superior a 9,5 % vol:
--------- De los tipos A II y A III
(procedentes exclusivamente de variedades de
cepa Sylvaner, M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 62 110
--------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº
822/87 que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de acuerdo con dicho
artículo 2204 29 62 130
--------- Los demás: 2204 29 62 190
-------- Los demás:
--------- Vinos de mesa de los tipos A Il y
A III (procedentes exclusivamente de
las variedades de cepa Sylvaner,
M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 62 910
2204 29 64 ------- Veneto:
--------- Vinos de mesa de grado alcohólico
adquirido igual o superior a 9,5 % vol:
--------- De los tipos A II y A III
(procedentes exclusivamente de las variedades
de cepa Sylvaner, M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 64 110
--------- Los vinos mencionados en el artículo
36 del Reglamento (CEE) nº
822/87 que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de acuerdo con dicho
artículo 2204 29 64 130
--------- Los demás: 2204 29 64 190
-------- Los demás:
--------- Vinos de mesa de los tipos A II y
A III (procedentes exclusivamente de
las variedades de cepa Sylvaner,
M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 64 910
2204 29 65 ------- Los demás:
-------- Vinos de mesa de grado alcohólico
adquirido igual o superior a 9,5 % vol:
--------- De los tipos A II y A III
(procedentes exclusivamente de las variedades
de cepa Sylvaner, M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 65 110
--------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº
822/87 que superen las cantidades
normalmente producidas, determinadas de
acuerdo con dicho artículo 2204 29 65 130
--------- Los demás: 2204 29 65 190
-------- Los demás:
--------- Vinos de mesa de los tipos A II y
A III (procedentes exclusivamente de
las variedades de cepa Sylvaner,
M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 65 910
------ Los demás:
2204 29 71 ------- Puglia:
-------- Vinos de mesa tintos o rosados de
grado alcohólico adquirido igual o
superior a 9,5 % vol:
--------- De tipo R III y vinos rosados
procedentes de las variedades de cepa
Portugieser 2204 29 71 110
--------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº
822/87 que superen las cantidades
normalmente producidas, determinadas de
acuerdo con dicho artículo 2204 29 71 130
--------- Los demás: 2204 29 71 190
2204 29 72 ------- Sicilia:
-------- Vinos de mesa tintos o rosados
de grado alcohólico adquirido igual o
superior 9,5 % vol:
--------- Del tipo R III y vinos rosados
procedentes de las variedades de cepa
Portugieser 2204 29 72 110
--------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº
822/87 que superen las cantidades
normalmente producidas, determinadas de
acuerdo con dicho artículo 2204 29 72 130
--------- Los demás: 2204 29 72 190
2204 29 75 ------- Los demás:
-------- Vinos de mesa tintos o rosados
de grado alcohólico adquirido igual o
superior a 9,5 % vol:
--------- De tipo R III y vinos rosados
procedentes de las variedades de cepa
Portugieser 2204 29 75 110
--------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº
822/87 que superen las cantidades
normalmente producidas, determinadas de
acuerdo con dicho artículo 2204 29 75 130
--------- Los demás: 2204 29 75 190
---- De grado alcohólico volumétrico
adquirido superior a 13 %, sin exceder de
15 % vol:
----- Los demás:
2204 29 83 ------ Vinos blancos:
------- Vinos de mesa:
-------- De los tipos A II y A III
(procedentes exclusivamente de las variedades
de cepa Sylvaner, M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 83 110
-------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87
que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de acuerdo con
dicho artículo 2204 29 83 130
-------- Los demás: 2204 29 83 190
2204 29 84 ------ Los demás:
------- Vinos de mesa tintos o rosados de
grado alcohólico adquirido igual o
superior a 9,5 % vol:
-------- De tipo R III y vinos rosados
procedentes de las variedades de cepa
Portugieser 2204 29 84 110
-------- Los vinos mencionados en el
artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87
que superen las cantidades normalmente
producidas, determinadas de acuerdo
con dicho artículo 2204 29 84 130
-------- Los demás: 2204 29 84 190
---- De grado alcohólico volumétrico
adquirido superior a 15 % vol, sin exceder
de 18 % vol:
2204 29 94 ----- Los demás:
------ Vinos de calidad producidos en
regiones determinadas 2204 29 94 100
------ Los demás:
------- Vinos de licor 2204 29 94 910
---- De grado alcohólico volumétrico
adquirido superior a 18 % sin exceder de
22 % vol:
2204 29 98 ----- Los demás:
------ Vinos de calidad producidos en
regiones determinadas 2204 29 98 100
------ Los demás:
------- Vinos de licor 2204 29 98 910
2204 30 - Los demás mostos de uva:
-- Los demás:
--- De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3
a 20ºC y de grado alcohólico volumétrico
adquirido no superior a 1 % vol:
2204 30 92 ---- Concentrados:
----- Mostos de uva concentrados que se ajusten
a la definición que figura en el punto 6
del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 92 100
2204 30 94 ---- Los demás:
----- Mostos de uva concentrados que se ajusten
a la definición que figura en el punto 6
del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 94 100
--- Los demás:
2204 30 96 ---- Concentrados:
----- Mostos de uva concentrados que se ajusten
a la definición que figura en el punto 6
del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 96 100
2204 30 98 --- Los demás:
----- Mostos de uva concentrados que se ajusten
a la definición que figura en el punto 6
del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 98 100»
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