LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 478/95, establece las normas de funcionamiento del mercado comunitario del plátano ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3303/94 de la Comisión establece medidas transitorias para la importación de plátanos en Austria, Finlandia y Suecia durante el primer trimestre de 1995 ;
Considerando que, a fin de facilitar el paso del régimen vigente en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión al régimen que resulta de la aplicación de las normas de la organización común de mercados en el sector del plátano, es necesario adoptar medidas transitorias con objeto de autorizar a los agentes económicos allí establecidos para importar durante el segundo trimestre de 1995 una determinada cantidad de plátanos originarios de terceros países ; que es conveniente determinar esa cantidad en función de la cantidad media importada por cada agente económico para el abastecimiento de esos mercados durante el período de referencia utilizado para fijar los derechos de los agentes económicos en el marco del régimen del contingente arancelario ; que no obstante, la atribución de esa cantidad se efectúa sin perjuicio de la asignación de la referencia cuantitativa que se realizará posteriormente para el año de 1995 en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;
Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, es necesario disponer el registro de los agentes económicos comunitarios que hayan comercializado plátanos en esos países durante los tres años del período de referencia (1991, 1992 y 1993) para que puedan participar en el régimen de importación derivado de la utilización del contingente arancelario ;
Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Durante el segundo trimestre de 1995, conforme al contingente tarifario previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, las autoridades competentes de Austria, Finlandia y Suecia autorizarán a los operadores establecidos en sus respectivos territorios que hayan importado plátanos en ellos durante 1991, 1992 o 1993 para importar plátanos originarios de terceros países hasta un máximo de 32 206 toneladas en Austria, 20 346 toneladas en Finlandia y 42 616 toneladas en Suecia, respectivamente.
Para obtener la autorización mencionada en el párrafo primero los operadores deberán presentar las correspondientes solicitudes entre el 8 y el 14 de marzo de 1995. La solicitud indicará el origen del producto que vaya a importarse e irá acompañada del documento de exportación previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 478/95 cuando las mercancías sean originarias de Colombia, Costa Rica o Nicaragua.
La autorización de importación concedida a cada operador no podrá referirse a una cantidad superior al 27 % de la media de las cantidades anuales importadas por él durante los años 1991, 1992 y 1993.
La autorización se concederá sin perjuicio de la referencia cuantitativa que se asignará al agente económico interesado para 1995 en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.
2. El despacho a libre práctica de los plátanos mencionados en el apartado 1 se realizará a más tardar el 7 de julio de 1995 en el Estado miembro que haya concedido la autorización.
3. Para la expedición de la autorización de importación se aplicarán los
apartados 1 y 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442193 y los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 478/95.
Artículo 2
Las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros adoptarán, cuando sea necesario, disposiciones complementarias para garantizar el control y seguimiento de las importaciones de plátanos que se hayan efectuado en su territorio en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3
1. Los operadores comunitarios que, durante los tres años del período de referencia (1991, 1992 y 1993), hayan comercializado en los nuevos Estados miembros plátanos originarios de Estados ACP (Africa, Caribe y Pacífico), plátanos originarios de otros terceros países o plátanos recolectados en la Comunidad, solicitarán su registro ante las autoridades competentes de los Estados miembros a más tardar el 15 de marzo de 1995. Los operadores comunicarán las cantidades de plátanos que hayan comercializado durante 1991, 1992 y 1993, desglosadas con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.
2. Las autoridades competentes elaborarán listas de los operadores interesados con las cantidades comercializadas por cada uno de ellos según lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, antes del 31 de marzo de 1995.
3. Las autoridades competentes harán llegar a la Comisión, a más tardar el 7 de abril de 1995, las listas de operadores y las cantidades comercializadas contempladas en el apartado 2.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid