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Documento DOUE-L-1995-80194

Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 1995, sobre la lista de establecimientos de la antigua república yugoslava de Macedonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 8 de marzo de 1995, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80194

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben cumplir las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva del Consejo arriba mencionada ;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, la antigua república yugoslava de Macedonia ha enviado la lista de establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;

Considerando que dichos establecimientos, que han sido objeto de una inspección comunitaria efectuada sobre el terreno, ofrecen garantías de higiene suficientes y pueden, pues, ser incluidos en una primera lista de establecimientos, establecida de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva, de los que puede autorizarse la importación de carnes frescas ;

Considerando que las condiciones de importación de carne fresca procedente de los establecimientos que figuran en la lista incluida en el Anexo de la presente Decisión están sujetas a las disposiciones adoptadas en el ámbito veterinario, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias, especialmente en materia de policía sanitaria ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan el dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los establecimientos de la antigua república yugoslava de Macedonia que figuran en el Anexo quedan autorizados para importar carnes frescas en la Comunidad.

2. Las importaciones procedentes de esos establecimientos estarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en el ámbito veterinario y, en particular, en materia de policía sanitaria.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número Categoría(*)

de Establecimiento/Dirección

Registro M SD AF V O/C PE E ME

1 KOKO «GODEL» AD, Skopje x x

2 AD ZIK « KUMANOVO », Kurnanovo x x

3 KLANICA « KOMERC », Prilep x x

4 AD ZIK « CRVENA ZVEZDA », DOO Klanica x x

so ladilnik, Stip

5 ADMS ZIK « STRUMICA », DOO « Mosa x x

Pijade », Strumica

6 OP « GORNI POLOG », Gostivar x x

7 DOO« STOKOKOMERC », Bitola x x

9 AD « MALINA », Kriva Palanka x x

(*)M: Matadero V:Carne de vacuno ME: Menciones

SD: Sala de despiece O/C: Carne de ovino/caprino especiales

AF: Almacén frigorífico P: Carne de porcino

E: Carne de equino

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/02/1995
  • Fecha de publicación: 08/03/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Comunidad Económica Europea
  • Distribución comercial
  • Establecimientos comerciales
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Producción alimentaria
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria

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