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Documento DOUE-L-1995-80204

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, que modifica la Decisión 93/411/CEE de la Comisión por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las fresas (Fragaria L.) originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas con excepción de las semillas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 9 de marzo de 1995, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80204

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/13/CE del Consejo, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Vista la solicitud presentada por los Países Bajos y el Reino Unido,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, las fresas (Fragraria L.) destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, y originarias de países no europeos, distintos de los países mediterráneos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá o los Estados continentales de los Estados Unidos, no pueden, en principio, introducirse en la Comunidad;

Considerando que la Decisión 93/411/CEE de la Comisión autoriza excepciones a esta norma en el caso de las fresas (Fragaria L.) originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones ;

Considerando que la Decisión 93/411/CEE establece que tal autorización es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que no existen nuevos datos que aconsejen la revisión de las condiciones ;

Considerando que siguen prevaleciendo las circunstancias que justificaron la autorización ;

Considerando que, por consiguiente, es necesario prorrogar la autorización durante un nuevo período limitado ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/411/CEE queda modificada del siguiente modo:

1) en el segundo guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 1 se sustituye « 93/411/CEE » por « 95/53/ CE » ;

2) en el artículo 4 se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1994 » por la de « 31 de diciembre de 1996 ».

Artículo 2

Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1995
  • Fecha de publicación: 09/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Exceptuación Temporal a la Prohibición de Importación de Fresas: Orden de 5 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17063).
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Frutos en baya
  • Importaciones
  • Plantas

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