LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/13/CE del Consejo, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,
Vista la solicitud presentada por los Países Bajos y el Reino Unido,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, las fresas (Fragraria L.) destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, y originarias de países no europeos, distintos de los países mediterráneos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá o los Estados continentales de los Estados Unidos, no pueden, en principio, introducirse en la Comunidad;
Considerando que la Decisión 93/411/CEE de la Comisión autoriza excepciones a esta norma en el caso de las fresas (Fragaria L.) originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones ;
Considerando que la Decisión 93/411/CEE establece que tal autorización es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que no existen nuevos datos que aconsejen la revisión de las condiciones ;
Considerando que siguen prevaleciendo las circunstancias que justificaron la autorización ;
Considerando que, por consiguiente, es necesario prorrogar la autorización durante un nuevo período limitado ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 93/411/CEE queda modificada del siguiente modo:
1) en el segundo guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 1 se sustituye « 93/411/CEE » por « 95/53/ CE » ;
2) en el artículo 4 se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1994 » por la de « 31 de diciembre de 1996 ».
Artículo 2
Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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