LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil, entre otros países, se establecieron en la Decisión 93/402/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/732/CE;
Considerando que una misión comunitaria efectuada en 1993 en Brasil observó un deterioro de la situación sanitaria en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais ;
Considerando que las autoridades veterinarias de Brasil han tomado medidas para frenar ese deterioro ; que, a pesar de ello, no se han logrado aún los resultados esperados ;
Considerando, por lo tanto, que es necesario adoptar medidas restrictivas de carácter temporal respecto de las importaciones de carnes frescas
procedentes de los dos Estados mencionados ;
Considerando que, durante este período, las autoridades brasileñas deberían adoptar las medidas necesarias para lograr una situación satisfactoria en materia de sanidad animal ; que, no obstante, si en los dos Estados mencionados no se registrara avance alguno durante este período, se podría prorrogar el plazo de aplicación de tales medidas ;
Considerando que es necesario modificar por lo tanto la Decisión 931402/CEE y establecer medidas para facilitar el paso al nuevo régimen de certificación ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No obstante, los Estados miembros autorizarán, durante un período de treinta días siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión, las importaciones de carnes frescas procedentes de Brasil producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha.
Articulo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO
DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL
Territorio
País Descripción del territorio
Código Versión
AR 01/93 Totalidad del país
AR-1 01/93 Territorios situados al sur del paralelo 42
Argentina AR-2 01/94 Territorios situados al norte del paralelo 42
AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones
AR-4 01/93 Provincias de Catamarca, San Juan, La
Rioja, Mendoza,
Neuquen y Río Negro y departamento de Patagones,
en la provincia de Buenos Aires
BR 01/93 Totalidad del país
Brasil BR-1 01/95 Estados de Rio Grande do Sul, Paraná, Espírito
Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los
municipios de Sonora, Aquidauana, Bonoquena,
Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario,
Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio
Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá)
y Santa Catarina
02/95 Estados de Rio Grande do Sul, Paraná,
(2) Minas Gerais (excepto los territorios regionales
de Oliveira, Passos, Sao Gonçalo de Sapucaí,
Sete Lagas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito Santo,
Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de
Sonora, Aquidauana, Bonoquena, Bonito, Caracol,
Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes,
Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato
Grosso y Corumbá) y Santa Catarina
Chile CL 01/93 Totalidad del país
CO 01/93 Totalidad del país
CO-1 01/93 Territorio delimitado por las fronteras
siguientes : desde la confluencia de los ríos
Murri y Atrato, aguas abajo hasta la
desembocadura en el océano Atlántico; desde
este punto hasta la frontera con Panamá, a lo
largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón;
desde este punto hacia el océano Pacífico
siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá;
desde este último punto hasta la desembocadura
del río Valle a lo largo de la costa del
Pacífico y desde este punto a lo largo de una
línea recta que vuelva a la confluencia de los
ríos Murri y Atrato
Colombia CO-2 01/93 Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro
de Uraba, Turbo, Apartado, Chigorodo, Mutata,
Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera
derecha del río Atrato) y Frontino
CO-3 01/93 Territorio delimitado por las fronteras
siguientes : desde la desembocadura del río
Sinu en el océano Atlántico, remontando
hasta su nacimiento en el Alto Paramillo;
desde este punto hacia Puerto Rey en el océano
Atlántico a lo largo de los límites de los
departamentos de Antioquía y Córdoba, y desde
este último punto hacia la desembocadura del
río Sinu a lo largo de la costa del
Atlántico
Paraguay PY 01/93 Totalidad del país
Uruguay UY 01/93 Totalidad del país
(1) Versión aplicable hasta el 30 de junio de 1995.
(2) Versión aplicable a partir del 1 de julio de 1995.»
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