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Documento DOUE-L-1995-80253

Reglamento (CE) nº 630/95 de la Comisión, de 23 de marzo de 1995, por el que se adaptan las cantidades globales establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 24 de marzo de 1995, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80253

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 dispone que la cantidad de referencia individual se incrementará o establecerá, previa solicitud del productor debidamente justificada, a fin de tener en cuenta las modificaciones que afecten a sus entregas o a sus ventas directas ; que el incremento o el establecimiento de una cantidad de referencia estarán supeditados a la reducción correspondiente o a la supresión de la otra cantidad de referencia de la que dispone el productor ;

Considerando que las citadas adaptaciones no pueden suponer para el Estado miembro interesado un incremento de la suma de las cantidades de entregas y ventas directas contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 ; que, en caso de modificaciones definitivas de las cantidades de referencia individuales, las cantidades fijadas en el mencionado artículo 3 se adaptarán en consecuencia según el procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia ;

Considerando que, de conformidad con el tercer guión del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 536/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 470/94, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido comunicaron las cantidades modificadas definitivamente en virtud del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 ; que, por lo tanto, conviene adaptar en consecuencia las cantidades globales correspondientes a dichos Estados miembros fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 se sustituirá por el cuadro siguiente

(en toneladas)

Ventas

Estados miembros Entregas directas

« Bélgica 3 077 372 233 059

Dinamarca 4 454 450 898

Alemania (1) 27 764 778 100 038

Grecia 625 985 4 528

España 5 222 445 344 505

Francia 23 693 932 541 866

Irlanda 5 234 465 11 299

Italia 9 632 540 297 520

Luxemburgo 268 098 951

Países Bajos 10 982 346 92 346

Austria 2 205 000 367 000

Portugal 1 835 461 37 000

Finlandia 2 342 000 10 000

Suecia 3 300 000 3 000

Reino Unido 14 270 430 319 617

(1) 6 244 566 toneladas corresponden a las entregas a los compradores establecidos en el territorio de los nuevos Estados federados alemanes y 8 801 toneladas a las ventas directas en los nuevos Estados federados alemanes ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/1995
  • Fecha de publicación: 24/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1995
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82255).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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