LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la
contaminación atmosférica, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2157/92 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3528/86, la acción comunitaria tiene como finalidad ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo una vigilancia intensiva y continua de los ecosistemas forestales en los puestos permanentes de observación ;
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3528/86, los Estados miembros han de remitir a la Comisión los datos recopilados mediante la red de puestos permanentes de observación para llevar a cabo una vigilancia intensiva y continua ;
Considerando que dicha red ha sido instalada por los Estados miembros de conformidad con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1091/94 de la Comisión('); que la metodología común y el formato que se han de utilizar al presentar los datos para el inventario permanente del estado de las copas, el inventario de las características edafológicas y foliares y la medición de crecimiento se establecen en los Anexos III a VI del Reglamento (CE) nº 1091/94;
Considerando que las disposiciones para la medición de deposiciones y el control de los parámetros meteorológicos ya han quedado establecidos y es preciso incorporar la metodología común y el formato para la presentación de datos en el Reglamento (CE) nº 1091/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1091/94 quedará modificado como sigue :
1) En el formulario 2a del Anexo II se añadirán las siguientes medidas :
« Establecimiento y ejecución de las mediciones de deposiciones Establecimiento y ejecución del control de los parámetros meteorológicos ».
2) El punto II.5 del Anexo III se sustituirá por el texto siguiente :
« II.5 Transferencia de datos
Los Estados miembros remitirán a la Comisión la información anterior respecto de cada puesto, cumplimentando para ello los formularios establecidos (véanse los formularios 3a y 3b del Anexo VII) ».
3) El Anexo VIIa quedará modificado de acuerdo con el Anexo I del presente Reglamento.
4) Se añadirán como Anexos VIII y IX los Anexos II y III del presente Reglamento.
Articulo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
El Anexo VIIa del Reglamento (CE) nº 1091/94 se modificará como sigue
- En el punto (Revisión de los nombres de fichero en cada reconocimiento) se añadirán los términos siguientes :
Evaluaciones Anexos Frecuencia Nombre de fichero(s)
« Deposiciones VIII Continua XX1995.PLD, XX1995.DEM,
XX1995.DEO, XX1995.DEA
Meteorología IX Continua XX1995.PLM, XX1995.MEM,
XX1995.MEC, Formulario 8d,
XX1995.MEO y XX1995.
MED»
- El último párrafo se sustituirá por el texto siguiente
« Cada nombre de fichero incorpora el código nacional de dos letras (representado por XX en la lista de nombres), seguido por el año de evaluación (en el ejemplo, 1995) o GENER cuando la información se entrega una vez, el punto (.) y un código de tres letras para la extensión. En los ficheros de parcela dicho código de tres letras consta de las letras PL y de la primera letra de la evaluación Suelo, Follaje, Crecimiento, Deposiciones y Meteorología. El código de tres letras que se aplica a los ficheros cons ta de dos (o una) letra(s) para SUelo, FOllaje, CRecimiento, DEposiciones o MEteorología y una (o dos) letra(s) para indicar Obligatorio, Facultativo o las diversas partes de la evaluación del crecimiento (EValuación), evaluación de deposiciones (Aire) o meteorología (Clima o Daños).
En caso de que el tratamiento de la información correspondiente a las parcelas de 16 x 16 km repita emplazamiento, ello puede dar origen a confusiones por utilizarse nombres de ficheros similares. Para evitarlo se sumará 1.000 a los códigos anuales correspondienes a dichos nombres de ficheros (por ejemplo, XX2995.SOM). ».
- Se añadirán los diez formularios siguientes (XX1995.PLD, XX1995.DEM, XX1995.DEO, XX1995.DEA, XX1995.PLM, XX1995.MEM, XX1995.MEC, formulario 8d, XX1995.MEO, XX1995.MED):
¹
(Figura 1)
Columna Véanse notas
explicativas
1 - 4 Número secuencial de las parcelas (del 1 al 9 999)
6 - 7 Código nacional (Francia = 01, Bélgica = 02, etc.) (1)
9 - 12 Número de parcela de observación (2)
14 Código del muestreador (37)
16 - 22 Latitud geográfica en +GGMMSS (por ejemplo +505852) (4)
24 - 30 Longitud geográfica en (+ o -) GGMMSS (por ejemplo
+035531) (4)
32 - 33 Altitud (en intervalos de 50 metros del 1 al 51) (7)
35 - 40 Fecha inicial del período de control (38)
42 - 47 Fecha final del período de control (38)
49 - 50 Número de períodos de medición (iguales) (39)
52 - 62 Otras observaciones (en palabras) (12)
¹ (Figura 2)
Columnas Veanse notas explicativas
1 - 5 Número secuencial de muestras (del 1 al 99 999)
7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)
12 - 13 Número de período (máximo 99) (40)
15 Código del muestreador (1 = precipitaciones
directas, 2 = deposiciones globales,
3 = deposiciones húmedas-únicamente, (37)
4 = escurrimiento por el tronco, 5 = niebla,
6 = niebla, helada 7 = concentración del aire,
9 = otros)
17 - 20 Cantidad de muestras recogidas totales expresada
en mm (máximo 9 999) (37a)
Deposiciones
Parámetros Unidades Precipitaciones globales o
directas húmedas-
unícamente
22-24 pH Obligatorio Obligatorio
26-29 Conductividad (uS/cm) Obligatorio Obligatorio
31-34 K+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio
36-40 Ca2+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio
42-45 Mg2+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio
47-51 Na+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio
53-57 N-NH4 (mg/l) Obligatorio Obligatorio
59-63 Cl- (mg/l) Obligatorio Obligatorio
65-69 N-NO3 (mg/l) Obligatorio Obligatorio
71-75 S-SO4 (mg/l) Obligatorio Obligatorio
77-80 Alcalinidad (ieq/l) Obligatorio Obligatorio
82-86 Ntotal (mg/l) Obligatorio Optativo
88-98 Observación Palabras
Parametros Escurrimiento por el tronco Niebla Concentra Obser-
hayas otros helada del aire vacio-
nes
22-24 pH Obligatorio Optativo Optativo
26-29 Conductividad Obligatorio Optativo Optativo
31-34 K+ Obligatorio Optativo Optativo Optativo
36-40 Ca2+ Obligatorio Optativo Optativo Optativo
42-45 Mg2 + Obligatorio Optativo Optativo Optativo
47-51 Na+ Obligatorio Optativo Optativo Optativo
53-57 N-NH4 Obligatorio Optativo Optativo Optativo
59-63 Cl- Obligatorio Optativo Optativo
65-69 N-NO3 Obligatorio Optativo Optativo Optativo
71-75 S-SO4 Obligatorio Optativo Optativo Optativo
77-80 Alcalinidad Obligatorio Optativo Optativo (si
la
media
anual
pH>5)
82-86 Ntotal Obligatorio Optativo Optativo
88-98 Observación
(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe de deposiciones.
(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.
Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (menos 1).
Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parárnetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.
¹ (Figura 3)
Columna Véanse notas
explicativas
1 - 5 Número secuencial de las muestras (del 1 al 99 999) (1)
7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)
12 - 13 Número de período (máximo 99) (40)
15 Código del muestreador
(1 = precipitaciones directas,
2 = deposiciones globales, (37)
3 = deposiciones húmedas-únicaniente,
4 = escurrimiento por el tronco, 5 = niebla,
6 = niebla helada 7 = concentración del aire,
9 = otros)
Deposiciones Escurri- Niebla Concen- Ob-
Precipi- globales o miento tración ser-
Parametros Unida- taciones húmedas- por el del vaci-
des directas únicamente tronco aire ones
17-20 Al3+ (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
22-26 Mn2+ (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
28-32 Fe3+ (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
34-37 PO4 3- (mg/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
39-42 Cu (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
43-46 Zn (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
48-51 Hg (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
53-56 Pb (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
58-61 Co (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
63-66 Mo (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
68-71 Cd (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
73-77 Stotal (ug/l) Optativo Optativo Optativo
79-82 N012 (ug/l) Optativo Optativo Optativo
84-87 Ctotal (ug/l) Optativo Optativo
89-92 CDOC (ug/l) Optativo Optativo
94-97 Ptotal (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo
99-109 Obser-
vacio-
nes Pala-
bras Optativo Optativo
(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe de deposiciones.
(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.
Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (metios 1).
Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.
¹ (Figura 4)
Columna Véanse notas
explicativas
1 - 5 Número secuencias de las muestras (del 1 al 99 999) (1)
7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)
12 - 13 Número de período (40)
15 Código del muestreador (1 = precipitaciones
directas, 2 = deposiciones globales, (37)
3 = deposiciones húmedas-únicamente,
4 = escurrimiento por el tronco,
5 = niebla, 6 = nieblahelada,
7 = concentración del aire, 9 = otros)
Parámetros Unidades Concentración Observaciones
(*) del aire
17 - 19 03 (ug/m3) Optativo
21 - 23 SO2 (ug/m3) Optativo
25 - 27 SO4 (ug/m3) Optativo
29 - 33 NO2 (ug/m3) Optativo
35 - 39 NO (ug/m3) Optativo
41 - 44 HNO2 (ug/m3) Optativo
46 - 49 HNO3 (ug/m3) Optativo
51 - 54 NH4NO3 (ug/m3) Optativo
56 - 58 NH3 (ug/m3) Optativo
60 - 64 Compuestos
Organicos
Volátiles
(COV) (ug/m3) Optativo Distintos
66 - 76 Observa- del metano
ciones Palabras
(*) Los métodos y mediciones se ajustarán a las Directivas y Decisiones comunitarias existentes en el campo de las mediciones de la calidad del aire.
Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe de deposiciones.
(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.
Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial - 1 (menos 1). Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.
¹ (Figura 5)
Columna Véanse notas explicativas
1 - 4 Número secuencial de las parcelas (del 1 al 9999)
6 - 7 Código nacional (Francia = 01, Bélgica = 02, etc.) (1)
9 - 12 Número de parcela de observación (2)
14 - 15 Código del lugar (41)
17 - 18 Código del instrumento (42)
20 - 26 Latidud en +GGMMSS (por ejemplo + 505852) (4)
28 - 34 Longitud en (+ o -) GGMMSS (por ejemplo +035531) (4)
36 - 37 Altitud (en intervalos de 50 metros del 1 al 51) (7)
39 - 44 Fecha inicial del período de control (38)
46 - 51 Fecha final del período de control (38)
53 - 54 Número de períodos de medición (iguales) (39)
56 - 66 Otras observaciones (en palabras) (99)
¹ (Figura 6)
Columna Véanse notas
explicativas
1 - 5 Número secuencias de las muestras (del 1 al 99 999)
7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)
12 - 13 Código del lugar (41)
15 - 16 Número de período (máximo 99) (40)
Parámetros(%) Unidades En la Campo Observaciones
parcela abierto
18-21 Lluvia (mm) Optativo Recomendado Deposiciones totales
del período (43)
23-27 Temperatura (ºC) Optativo Recomendado Media de
del aire (mín) temperaturas mínimas
diarias del período
(43)
29-33 Temperatura (ºC) Optativo Recomendado Media de
del aire (máx) temperaturas máximas
diarias del período
(43)
35-38 Humedad (%) Optativo Recomendado Media de la humedad
relativa a lo largo del
período (44)
40-42 Velocidad del Recomendado Velocidad media del
viento (m/s) viento a lo largo del
período (45)
44-46 Dirección del Recomendado Dirección predomi-
viento (º) nante del viento a lo
largo del período
(46)
48-52 Radiación solar Recomendado Radiación solar
(W/m2) global durante el
período (47)
54-58 Temperatura del Optativo Media de las tempera-
ssuelo (º) turas diarias del
suelo durante el
período (43)
60-70 Observaciones
Palabras
(1) Idénticas a las cantidades de precipitaciones directas.
(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe meteorológico.
(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.
Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (menos 1). Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.
¹ (Figura 7)
Columna Véanse notas explicativas
1 - 5 Número secuencial de las muestras (del 1 al 99 999)
7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)
12 - 13 Número de período (máximo 99) (40)
Parámetros (*) Unidades Previsiones a partir de los valores
por período medios
14-17 Lluvia (mm) Precipitaciones totales del período
19-23 Temperatura del aire (ºC) Media de temperaturas mímimas
(mín) diarias del período (43)
25-29 Temperatura del aire (ºC) Media de temperaturas máximas
(máx) diarias del período (43)
31-34 Humedad relativa (%) Media de la humedad relativa a lo
largo del período (44)
36-38 Velocidad del viento (m/s) Velocidad media del viento a lo
largo del período (45)
40-42 Dirección del viento (º) Dirección predominante del viento
a lo largo del período (46)
44-48 Radiación solar (W/m2) Radiación solar global durante
el período (47)
50-54 Temperatura del suelo (ºC) Media de las temperaturas diarias
del suelo durante el período (43)
Media anual (únicamente se debe rellenar
durante el período inicial)
..-.. Vegetación del período (días) Duración media del período de
vegetación (por determinar)
..-.. Período sin heladas (días) Duración media del período sin
heladas (por determinar)
..-.. Período de sequía (días) Duración media del período de
sequía (por determinar)
..-.. ...... ................................
..-.. Observaciones Palabras
(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe meteorológico.
(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.
Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (menos 1). Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará tin cero o se dejará el campo sin rellenar.
¹ (Figura 8)
(*) En lo referente a descripción y códigos véase la parte explicativa del Anexo VII.
¹ (Figura 9)
Columna Véanse notas explica-
tivas
1 - 5 Número secuencial de las muestras (del 1 al 99 999)
7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)
12 - 13 Código del lugar (41)
15 - 16 Número del fenómeno identificado
(véase el formulario 9d)
18 - 19 Número de la semana en que se produjo/inició
el fenómeno
(máximo 99)
21 - 22 Número de la semana en que se produjo/concluyó
el fenómeno (48)
(máximo 99)
24 Indicación de la envergadura [1 = muy similar a la
de la (49)
definición, 2 = duración extremadamente larga,
3 = intensidad extrema, 4 = duración e intensidad
extremas(*)]
26 - 35 Observaciones
(*) Estos extremos se detallarán en un Anexo del informe meteorológico.
¹ (Figura 10)
Columna Véanse notas
explicativas
1 - 4 Número secuencial de las parcelas (del 1 al
9 999)
6 - 7 Código nacional (Francia = 01, Bélgica =
02, etc.) (1)
9 - 12 Número de parcela de observación o lugar (2)
14 - 20 Latitud geográfica en +GGMMSS (por ejemplo+
505852) (4)
22 - 28 Longitud geográfica en (+ o -) GGMMSS (por
ejemplo+ 035531) (4)
30 - 31 Altitud (en intervalos de 50 metros del 1 al 51) (7)
33 - 34 Número en la lista de fenómenos (en caso de
haberlos, véase el formulario 9b) (50)
36 - 53 Descripción de los daños observados (en palabras) (50)
55 - 56 Iniciación estimada del fenómeno (desde la
semana nº) (48)
58 - 59 Conclusión estimada del fenómeno (hasta la
semana nº) (48)
61 - 71 Otras observaciones (en palabras) (99)
- Se añadirán los siguientes puntos en la lista :
« Información sobre control de deposiciones
(37) Código del muestreador
Se utilizarán los siguientes códigos para los muestreadores de deposiciones:
1 : precipitaciones directas 5 : niebla
2 : deposiciones globales 6 : niebla helada
(escarcha)
3 : deposiciones húmedas únicamente 7 : concentración del
aire
4 : escurrimiento por el tronco 9 : otros
Se ofrecerá información detallada sobre el equipo utilizado en un Anexo del documento que contenga la información básica.
(37a) Cantidad de muestras
La cantidad recogida total de muestras se dividirá por zonas de recogida del colector(es) y se indicará en mm.
(38) Fechas inicial y final del período de control
En los formularios se indicarán las fechas inicial y final de cada período de control, utilizándose para ello el mismo formato que para las fechas de observación, evaluación y análisis (véase el punto 3).
El período de control consistirá en uno o varios períodos de medición. Los períodos de medición incluidos en un mismo período de control deberán tener la misma duración. La duración mínima del período de medición será de una semana y la máxima, de un mes.
Cuando resulte necesario utilizar períodos de medición de distinta duración a lo largo del año (por ejemplo, semanalmente en verano y mensualmente en invierno), se establecerán dos períodos de control distintos y los resultados se consignarán por separado en los formularios.
(39) Número de períodos de medición
En los formularios se hará constar el número de períodos de medición de cada uno de los períodos de control.
(40) Período
Se indicará el número del período de medición en el que se haya recogido la muestra. Todos los años (el 1 de enero o alrededor de esa fecha) se iniciará un nuevo grupo de períodos de medición. En caso de que antes de los análisis se combinen muestras de varios períodos de medición, se indicarán los pormenores exactos de la mezcla en el Anexo del documento que contenga la información básica. Se utilizará el número del primer período de medición
para indicar el período para el análisis (por ejemplo, cuando la s muestras de los períodos 9, 10, 11 y 12 se combinen en una única muestra para su análisis, se dará a esa muestra el número de período 9).
Información sobre el control meteorológico
(41) Código del lugar
Pueden determinarse una serie de lugares en la parcela y sus cercanías. Dado que los instrumentos meteorológicos pueden instalarse en diversos lugares, ha de identificarse cada lugar. Adjunta al documento de evaluación meteorológica se incluirá información pormenorizada sobre ese lugar. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de posibles códigos de lugares
En la parcela
1 : Bajo cubierta a una altura meteorológica estándar (1,50) m
2 : Bajo cubierta a una altura de 2 m (2,00 m)
3 : Bajo cubierta al nivel del suelo (0,10 m)
4 : A la altura de la cubierta
5 : Encima de la cubierta
6 : Bajo cubierta a una profundidad de 20 cm (-0,20 m)
Fuera de la parcela
7 : Campo abierto, a una altura meteorológica estándar (1,50 m)
8 : Campo abierto, al nivel del suelo (0,01 m)
9 : Campo abierto, a una altura de 1 0,00 m
... etc.
(42) Código del instrumento
Se emplerarán los siguientes códigos para los aparatos de toma de muestras meteorológicos:
10 : Lectura manual
20 : Registro mecánico
30 : Registro en papel
40 : Registro digital (autónomo)
50 : Registro digital (anotador de datos -datalogger- integrado)
En caso de que se utilicen más instrumentos de diversos tipos, marcas, etc, se podrán emplear números simples (por ejemplo ; 11 : higrómetro de cabello, 12 : termómetro húmedo/seco).
En el Anexo del documento que contenga la evaluación meteorológica se describirá detalladamente el equipo utilizado.
(43) Temperaturas
Las temperaturas se indicarán en grados centígrados, utilizándose un formato de más/menos y dos dígitos más un decimal (por ejemplo, - 12,5).
(44) Humedad relativa
Se indicará la humedad relativa media del período, utilizándose un formato de dos dígitos y un decimal (por ejemplo, 62,5).
(45) Velocidad del viento
Se indicará la velocidad media del viento en metros por segundo (m/s), utilizándose un formato de como máximo tres dígitos (por ejemplo, 25).
(46) Dirección del viento
La dirección predominante del viento se indicará en grados de la rosa de los vientos (norte = 0º, este = 90º, sur = 180º y oeste = 270º).
(47) Radiación solar
La radiación solar global del período se consignará en vatios por metro cuadrado (W/m2).
(48) Semanas de duración
La aparición y duración del fenómeno se señalará en semanas, utilizándose la numeración semanal estándar. La primera semana se iniciará el 1 de enero o en fechas próximas. En caso de que la duración de un fenómeno no sea superior a un día, los números de semana « desde » y « hasta » serán los mismos.
(49) Envergadura
Se asignará un código a la envergadura de un fenómeno:
1 : (Muy) similar a la de la definición del fenómeno
2 : Duración extremadamente larga
3 : Intensidad extrema
4 : Duración e intensidad extremas
(50) Daños observados
Se indicarán el número y nombre que se hayan asignado al daño en el formulario 8d (si procediere) o una corta indicación y la referencia a la explicación más extensa en el estudio o informe de evaluación (véase el punto II.8 del Anexo IX). Dicho informe también deberá incluir pormenores sobre la envergadura, los síntomas y la propagación del daño. ».
ANEXO II
En el Reglamento (CE) nº 1091/94 se añadirá el Anexo VIII siguiente
« ANEXO VIII
METODOLOGIA COMUN PARA LA MEDICION DE DEPOSICIONES EN LAS PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACION
I. Observaciones generales
Las mediciones se realizarán de manera continua en una selección de las parcelas permanentes de observación. Los Estados miembros seleccionarán como mínimo un 10 % de las parcelas permanentes de observación para el control de deposiciones. Será obligatoria la medición de precipitaciones directas (bajo cubierta), escurrimientos por el tronco (bajo cubierta, en el caso de las hayas) y deposiciones únicamente húmedas o globales (en una zona abierta del bosque). En diciembre de 1995 deberán estar completamente instalados los equipos para las mediciones obligatorias. Todas las demás mediciones - como la del escurrimiento por el tronco (en especies que no sean las hayas), la niebla o la concentración del aire - serán facultativas.
El control de deposiciones se efectuará con una frecuencia determinada (por ejemplo, mensualmente o semanalmente). A fin de reducir los gastos de análisis, se podrán combinar las muestras obtenidas durante una serie de períodos consecutivos.
Los detalles técnicos referidos a continuación están basados en los resultados del grupo de expertos sobre deposiciones del ICP-Bosques. Se hace alusión al manual preparado por ese grupo, especialmente en lo que respecta a los detalles específicos de equipos de muestreo, técnicas de muestreo, garantía de calidad y tratamiento de datos.
II. Metodología de control
II.1. Control bajo la cubierta forestal
Siempre que sea posible, el equipo de medición de precipitaciones directas
se instalará en la parcela correspondiente. Para no dañar los sistemas radiculares, los instrumentos que tengan que instalarse en hoyos o pozos (colectores, registradores, etc.) podrán instalarse fuera de la parcela, en la zona de transición. En los hayales también se instalarán equipos para la recogida del producto de los escurrimientos por el tronco. Dado que este tipo de colectores también se podría guardar en un (o en el mismo) h oyo o pozo, se recomienda seleccionar árboles que no estén en la parcela, sino, por ejemplo, en la zona de transición.
La medición de precipitaciones directas y escurrimientos por el tronco se realizará de tal manera que los resultados sean representativos de la zona a la que pertenece la parcela, lo cual significa que se deberá utilizar un número suficiente de muestreadores.
II.2. Control en una zona abierta del bosque
Se instalarán colectores de deposiciones húmedas (únicamente) o globales en un lugar cercano a la parcela en cuestión (dentro de una distancia de 2 km). La ubicación se elegirá de manera que los objetos circundantes se hallen como mínimo a una distancia del doble de su altura.
II.3. Período de medición
La medición se efectuará mensualmente, semanalmente o en un intervalo de tiempo entre ambas frecuencias, por ejemplo, cada dos o tres semanas, principalmente en función de las condiciones atmosféricas generales que se den en la parcela en cuestión (se evitarán la evaporación y el crecimiento de algas en los recipientes de muestras).
Cuando sea necesario utilizar diversas frecuencias de medición a lo largo del año (por ejemplo, semanalmente en verano y mensualmente en invierno), se determinarán dos períodos de control distintos y los resultados se recogerán por separado en los formularios. Dentro de un período de control, la duración del período de medición habrá de ser constante. Se utilizará el mismo período de medición para el control bajo la cubierta forestal y el control en zona abierta.
II.4. Toma y manipulación de muestras
Se utilizarán calibradores y recipientes limpios para recoger las muestras. Se utilizará agua desionizada para enjuagar el equipo. Se recomienda encarecidamente no exponer los recipientes a la luz y mantenerlos refrigerados durante la recogida de muestras y el transporte. Cuando el clima sea caluroso y soleado se podrán añadir preservantes para prevenir el crecimiento de algas.
En tal caso, únicamente se podrán utilizar preservantes que no interfieran en el análisis de cualesquiera iones de interés.
II.5 Tratamiento previo de muestras, transporte y almacenamiento
Se determinará el volumen de cada muestra recogida en cada uno de los colectores de precipitaciones directas, escurrimientos por el tronco o aire libre. Las muestras se podrán analizar por separaciones directas, escurrimientos por el tronco o aire libre. Las muestras se podrán analizar por separado o mezclarso con muestras obtenidas con equipos del mismo tipo e instalados de manera análoga. Las muestras de precipitaciones directas, escurrimientos por el tronco o aire libre se deberán analizar por separado. Unicamente se podrán reunir las muestras de mediciones de escurrimientos por
el tronco en el caso de los árboles de la misma especie y tamaño y dominancia similares.
Las muestras obtenidas durante periodos cortos podrán analizarse tal cual o mezclarse con muestras mensuales antes del análisis. En este último caso, las muestras deberán mezclarse proporcionalmente al volumen total de la muestra.
Las muestras se transportarán al laboratorio lo antes posible (preferentemente en cajas refrigeradas) y se conservarán en un almacén (4ºC) y oscuro hasta que sean analizadas.
II.6 Información básica general
Se deberá recopilar la siguiente información:
- número de parcela
- código del muestreador,
- fecha inicial del período de control,
- fecha final del período de control,
- número de períodos de medición (iguales) del período de control.
Podra recopilarse información facultativa suplementaria que resulte útil para la interpretación de los resultados como, por ejemplo, la desigualdad de la cubierta, el índice de superficie foliar, etc.
II.7 Análisis químicos
En cada una de las muestras se deberá distingur entre los siguientes parámentros obligatorios y optativos:
Deposiciones
Parámetros Precipitaciones globales/
directas húmedas
únicamente hayas
pH Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Conductividad Obligatorio Obligatorio Obligatorio
K Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Ca Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Mg Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Na Obligatorio Obligatorio Obligatorio
N-NH4 Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Cl Obligatorio Obligatorio Obligatorio
N-NH3 Obligatorio Obligatorio Obligatorio
S-SO4 ....... Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Alcalinidad Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Ntotal Obligatorio Optativo Obligatorio
Al3 + Optativo Optativo Optativo
Mn2l Optativo Optativo Optativo
Fe3+ Optativo Optativo Optativo
PO4 3 - Optativo Optativo Optativo
Cu Optativo Optativo Optativo
Zn Optativo Optativo Optativo
Hg Optativo Optativo Optativo
Pb Optativo Optativo Optativo
Co Optativo Optativo Optativo
Mo Optativo Optativo Optativo
Cd Optativo Optativo Optativo
Stotal Optativo Optativo Optativo
Norg Optativo Optativo Optativo
CCOT Optativo Optativo
CCOD Optativo Optativo
Ptotal Optativo Optativo Optativo
Escurrimiento
Parámetros el tronco Niebla Aire
otras especies
pH Optativo Optativo
Conductividad Optativo Optativo
K Optativo Optativo Optativo
Ca Optativo Optativo Optativo
Mg Optativo Optativo Optativo
Na Optativo Optativo Optativo
N-NH4 Optativo Optativo
Cl Optativo Optativo
N-NH3 Optativo Optativo
S-SO4 ....... Optativo Optativo Optativo
Alcalinidad Optativo Optativo
Ntotal Optativo Optativo
Al3 + Optativo Optativo
Mn2+ Optativo Optativo
Fe3 + Optativo Optativo
PO4 3 - Optativo Optativo
Cu Optativo
Zn Optativo Optativo
Hg Optativo
Pb Optativo Optativo
Co Optativo
Mo Optativo
Cd Optativo
Stotal Optativo
Norg Optativo
CCOT Optativo
CCOD Optativo
ptotal Optativo
Deposiciones Escurrimiento
Parámetros Precipitaciones globales/ por el tronco
directas húmedas Niebla Aire
únicamente hayas otras especies
O3 Optativo
SO2 Optativo
SO4 Optativo
NO2 Optativo
NO Optativo
HNO2 Optativo
HNO3NO3 Optativo
NH4NO3 Optativo
NH3 Optativo
COV Optativo
II.8. Transmisión de datos
Los Estados miembros transmitirán en la forma establecida la antedicha información a la Comisión respecto de cada una de las parcelas en las que se hayan controlado las deposiciones (véanse los forrmularios 7a, 7b, 7c y 7d del Anexo VII). ».
ANEXO III
En el Reglamento (CE) nº 1091/94 se añadirá el siguiente Anexo IX:
« ANEXO IX
METODOLOGIA COMUN PARA MEDICIONES METEOROLOGlCAS EN LAS PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACION
1. Observaciones generales
Se ha previsto un período de prueba, que finalizará a mediados de 1996, para que se realicen, con carácter voluntario, mediciones meteorológicas en un número limitado de parcelas permanentes (10 %). En el segundo semestre de 1996 se efectuará una evaluación en función de la que se decidirán los pormenores e intensidad de las mediciones meteorológicas posteriores. Además de las observaciones en un número limitado de parcelas, sería aconsejable registrar los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos en todas las parcelas permanentes de observación.
Las observaciones meteorológicas se dividen en tres partes :
A) medición de la situación meteorológica en la parcela o en sus alrededores (nº limitado de parcelas),
B) determinación de la situación climática a largo plazo (todas las parcelas) y los fenómenos dañinos potenciales (número limitado de parcelas),
C) observación de daños en árboles de la parcela ocasionados por situaciones climatológicas extremas (todas las parcelas).
Las mediciones (A) se efectuarán en una selección de parcelas, preferentemente aquéllas que también se utilicen para el control de deposiciones (véase el Anexo VIII). Durante el período de prueba, los Estados miembros podrán elegir los métodos, equipos y frecuencia de mediciones que consideren más convenientes. Está previsto formular recomendaciones sobre métodos, equipos y frecuencia durante el proceso de evaluación.
II. Metodología para realizar el inventario
II.1. Ubicación de equipos de toma de muestras
Los equipos de medición para el control de los parámetros meteorológicos (A) estarán situados en la parcela o en sus alrededores. Algunos parámetros (lluvia, viento, radiación, etc.) deberán medirse en una zona abierta del bosque. Otros parámetros (por ejemplo, temperatura del suelo) podrán controlarse mejor bajo la cubierta de copas. Durante el período de prueba no se establecerán restricciones ni procedimientos explícitos de instalación. Cuando se controlen parámetros tales como la radiación solar o la ll uvia, deberá seleccionarse una "zona abierta del bosque" lo suficientemente amplia fuera de la masa forestal. Este punto deberá ser lo más próximo posible, estar en una situación similar (declive, elevación, etc.) y hallarse
preferentemente a una distancia de unos 2 km de la parcela.
Siempre que sea posible, los equipos para medición meteorológica deberán combinarse con los destinados a medir las deposiciones. A fin de no perjudicar la ubicación de raíces y sucio, los equipos deberán instalarse de manera que pueda llegarse a ellos y proceder a su mantenimiento sin tener que atravesar la parcela.
II.2. Métodos para medir la situación meteorológica en la parcela o sus cercanías (A)
Durante el período de prueba los Estados miembros podrán seleccionar los métodos, equipos y frecuencia de medición que consideren más convenientes. Es aconsejable controlar la situación meteorológica en un número limitado de parcelas. Siempre que sea posible, se deberá instalar una estación de medición meteorológica continua e intensiva en el número limitado de parcelas. En tal caso, se recomienda medir de manera continua los siguientes parámetros
Parámetro Método
Lluvia Calibrador/Anotador de datos
(datalogger)
Temperatura del aire Anotador de datos
(datalogger)
Temperatura del suelo (por ejemplo), a una
profundidad de 0,20 m) Anotador de datos
(datalogger)
Humedad relativa Anotador de datos
(datalogger)
Velocidad del viento Anotador de datos
(datalogger)
Dirección del viento Anotador de datos
(datalogger)
Radiación solar Anotador de datos
(datalogger)
En las zonas en las que suela nevar se recomienda instalar colectores de nieve especiales.
- Como alternativa para aquellos casos en que no puedan instalarse estaciones meteorológicas continuas e intensivas, se recomienda instalar en el número limitado de parcelas equipos para controlar los siguientes parámetros con la frecuencia que igualmente se indica a continuación
Parámetro Frecuencia
Lluvia Diaria
Temperatura (máxima y mínima) Diaria
Temperatura del suelo Diaria
Humedad relativa Libre elección
Viento (dirección y velocidad) Libre elección
Radiación solar Libre elección
En algunos casos se podrá obtener información acerca de los vientos y la radiación solar en las estaciones meteorológicas cercanas.
II.3. Recopilación, conservación y presentación de información
Se deberá recopilar la siguiente información
- número de parcela,
- datos exactos sobre los equipos utilizados,
- ubicación de las parcelas (longitud, latitud y altitud) y de los equipos (correspondientes a la parcela),
- fechas de inicio y final de las mediciones,
- frecuencia (número de períodos).
Los Estados miembros no deberán remitir a la Comisión los datos sobre las mediciones detalladas (temperatura, lluvia, viento, etc.), sino conservarlos en un lugar seguro. A más tardar a mediados de 1996, se deberá elaborar y presentar a la Comisión un resumen de los parámetros recogidos en cada parcela en la que se hayan efectuado mediciones. Dicho resumen incluirá información mensual o cuatrisemanal, para lo que deberán utilizarse los formularios XX1993.PLM (8a) y XX1993.MEM (8b).
II.4. Determinación de la situación climática a largo plazo (B)
Se determinará lo más esmeradamente posible la situación climática a largo plazo de cada parcela. Dado que no existen datos de parcela disponibles, se utilizarán los datos existentes para evaluar la situación climática a largo plazo (zona abierta del bosque) de la parcela. Esta operación sólo se efectuará una vez. Los resultados se presentarán a la Comisión en el formulario XX1995.MEC (8c).
II.5. Determinación de fenómenos dañinos potenciales (B)
Esta operación se iniciará preparando una lista de fenómenos dañinos potenciales para cada una de las parcelas en la que se efectúen mediciones meteorológicas. Cada uno de los fenómenos se definirá en términos meteorológicos, utilizándose para ello los parámetros disponibles respecto de la parcela. Los Estados miembros actualizarán esa lista de fenómenos dañinos potenciales en cada ocasión en que obtengan más información. Los datos sobre los susodichos fenómenos se transmitirán a la Comisión en el formulari o XX1995.MEL (8d).
II.6. Comunicación de los fenómenos previamente determinados y de su frecuencia y envergadura (A y B)
Se determinará la frecuencia y envergadura de los fenómenos previamente determinados (II.5) respecto del número limitado de parcelas en las que se haya obtenido información detallada. Se deberá indicar la frecuencia y la envergadura relativa de cada uno de los fenómenos que figuren en la lista. Tal información se presentará a la Comisión en el formulario XX1995.MEO (Se). En caso de que se añadan o modifiquen fenómenos, se deberán actualizar la frecuencia y envergadura observada en años anteriores.
II.7. Comunicación de daños observados (C)
En caso de que durante las visitas a la parcela se hayan observado daños que tengan una causa meteorológica clara, se deberá comunicar este extremo a la Comisión para mediados de 1996 en el formulario XX1995.MED (8f).
En el informe se indicarán las causas (sequía, tormentas, heladas, granizadas, etc.), el daño observado (pérdidas foliares, rotura o muerte de ramas o nuevos brotes, etc.) y una estimación del período en el que se produjo el fenómeno.
II.8. Informe de evaluación meteorológica
Los Estados miembros remitirán a la Comisión, junto con la información
recogida en los formularios establecidos (en formato digital) que se describen en los apartados II.3, II.4, II.6 y II.7, un informe de evaluación que incluirá información básica sobre los métodos y modelos utilizados y la interpretación de los resultados.
Para transmitir la lista de los fenómenos previamente determinados (II.5) se recomienda utilizar un formulario semejante al modelo 8d. Tales formularios podrán adjuntarse como anexos al informe de evaluación meteorológica. ».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid