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Documento DOUE-L-1995-80282

Reglamento (CE) nº 690/95 de la Comison, de 30 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1091/94 por el que se establecen determinadas modalidades de normas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 31 de marzo de 1995, páginas 25 a 46 (22 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80282

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la

contaminación atmosférica, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2157/92 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3528/86, la acción comunitaria tiene como finalidad ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo una vigilancia intensiva y continua de los ecosistemas forestales en los puestos permanentes de observación ;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3528/86, los Estados miembros han de remitir a la Comisión los datos recopilados mediante la red de puestos permanentes de observación para llevar a cabo una vigilancia intensiva y continua ;

Considerando que dicha red ha sido instalada por los Estados miembros de conformidad con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1091/94 de la Comisión('); que la metodología común y el formato que se han de utilizar al presentar los datos para el inventario permanente del estado de las copas, el inventario de las características edafológicas y foliares y la medición de crecimiento se establecen en los Anexos III a VI del Reglamento (CE) nº 1091/94;

Considerando que las disposiciones para la medición de deposiciones y el control de los parámetros meteorológicos ya han quedado establecidos y es preciso incorporar la metodología común y el formato para la presentación de datos en el Reglamento (CE) nº 1091/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1091/94 quedará modificado como sigue :

1) En el formulario 2a del Anexo II se añadirán las siguientes medidas :

« Establecimiento y ejecución de las mediciones de deposiciones Establecimiento y ejecución del control de los parámetros meteorológicos ».

2) El punto II.5 del Anexo III se sustituirá por el texto siguiente :

« II.5 Transferencia de datos

Los Estados miembros remitirán a la Comisión la información anterior respecto de cada puesto, cumplimentando para ello los formularios establecidos (véanse los formularios 3a y 3b del Anexo VII) ».

3) El Anexo VIIa quedará modificado de acuerdo con el Anexo I del presente Reglamento.

4) Se añadirán como Anexos VIII y IX los Anexos II y III del presente Reglamento.

Articulo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El Anexo VIIa del Reglamento (CE) nº 1091/94 se modificará como sigue

- En el punto (Revisión de los nombres de fichero en cada reconocimiento) se añadirán los términos siguientes :

Evaluaciones Anexos Frecuencia Nombre de fichero(s)

« Deposiciones VIII Continua XX1995.PLD, XX1995.DEM,

XX1995.DEO, XX1995.DEA

Meteorología IX Continua XX1995.PLM, XX1995.MEM,

XX1995.MEC, Formulario 8d,

XX1995.MEO y XX1995.

MED»

- El último párrafo se sustituirá por el texto siguiente

« Cada nombre de fichero incorpora el código nacional de dos letras (representado por XX en la lista de nombres), seguido por el año de evaluación (en el ejemplo, 1995) o GENER cuando la información se entrega una vez, el punto (.) y un código de tres letras para la extensión. En los ficheros de parcela dicho código de tres letras consta de las letras PL y de la primera letra de la evaluación Suelo, Follaje, Crecimiento, Deposiciones y Meteorología. El código de tres letras que se aplica a los ficheros cons ta de dos (o una) letra(s) para SUelo, FOllaje, CRecimiento, DEposiciones o MEteorología y una (o dos) letra(s) para indicar Obligatorio, Facultativo o las diversas partes de la evaluación del crecimiento (EValuación), evaluación de deposiciones (Aire) o meteorología (Clima o Daños).

En caso de que el tratamiento de la información correspondiente a las parcelas de 16 x 16 km repita emplazamiento, ello puede dar origen a confusiones por utilizarse nombres de ficheros similares. Para evitarlo se sumará 1.000 a los códigos anuales correspondienes a dichos nombres de ficheros (por ejemplo, XX2995.SOM). ».

- Se añadirán los diez formularios siguientes (XX1995.PLD, XX1995.DEM, XX1995.DEO, XX1995.DEA, XX1995.PLM, XX1995.MEM, XX1995.MEC, formulario 8d, XX1995.MEO, XX1995.MED):

¹

(Figura 1)

Columna Véanse notas

explicativas

1 - 4 Número secuencial de las parcelas (del 1 al 9 999)

6 - 7 Código nacional (Francia = 01, Bélgica = 02, etc.) (1)

9 - 12 Número de parcela de observación (2)

14 Código del muestreador (37)

16 - 22 Latitud geográfica en +GGMMSS (por ejemplo +505852) (4)

24 - 30 Longitud geográfica en (+ o -) GGMMSS (por ejemplo

+035531) (4)

32 - 33 Altitud (en intervalos de 50 metros del 1 al 51) (7)

35 - 40 Fecha inicial del período de control (38)

42 - 47 Fecha final del período de control (38)

49 - 50 Número de períodos de medición (iguales) (39)

52 - 62 Otras observaciones (en palabras) (12)

¹ (Figura 2)

Columnas Veanse notas explicativas

1 - 5 Número secuencial de muestras (del 1 al 99 999)

7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)

12 - 13 Número de período (máximo 99) (40)

15 Código del muestreador (1 = precipitaciones

directas, 2 = deposiciones globales,

3 = deposiciones húmedas-únicamente, (37)

4 = escurrimiento por el tronco, 5 = niebla,

6 = niebla, helada 7 = concentración del aire,

9 = otros)

17 - 20 Cantidad de muestras recogidas totales expresada

en mm (máximo 9 999) (37a)

Deposiciones

Parámetros Unidades Precipitaciones globales o

directas húmedas-

unícamente

22-24 pH Obligatorio Obligatorio

26-29 Conductividad (uS/cm) Obligatorio Obligatorio

31-34 K+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio

36-40 Ca2+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio

42-45 Mg2+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio

47-51 Na+ (mg/l) Obligatorio Obligatorio

53-57 N-NH4 (mg/l) Obligatorio Obligatorio

59-63 Cl- (mg/l) Obligatorio Obligatorio

65-69 N-NO3 (mg/l) Obligatorio Obligatorio

71-75 S-SO4 (mg/l) Obligatorio Obligatorio

77-80 Alcalinidad (ieq/l) Obligatorio Obligatorio

82-86 Ntotal (mg/l) Obligatorio Optativo

88-98 Observación Palabras

Parametros Escurrimiento por el tronco Niebla Concentra Obser-

hayas otros helada del aire vacio-

nes

22-24 pH Obligatorio Optativo Optativo

26-29 Conductividad Obligatorio Optativo Optativo

31-34 K+ Obligatorio Optativo Optativo Optativo

36-40 Ca2+ Obligatorio Optativo Optativo Optativo

42-45 Mg2 + Obligatorio Optativo Optativo Optativo

47-51 Na+ Obligatorio Optativo Optativo Optativo

53-57 N-NH4 Obligatorio Optativo Optativo Optativo

59-63 Cl- Obligatorio Optativo Optativo

65-69 N-NO3 Obligatorio Optativo Optativo Optativo

71-75 S-SO4 Obligatorio Optativo Optativo Optativo

77-80 Alcalinidad Obligatorio Optativo Optativo (si

la

media

anual

pH>5)

82-86 Ntotal Obligatorio Optativo Optativo

88-98 Observación

(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe de deposiciones.

(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.

Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (menos 1).

Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parárnetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.

¹ (Figura 3)

Columna Véanse notas

explicativas

1 - 5 Número secuencial de las muestras (del 1 al 99 999) (1)

7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)

12 - 13 Número de período (máximo 99) (40)

15 Código del muestreador

(1 = precipitaciones directas,

2 = deposiciones globales, (37)

3 = deposiciones húmedas-únicaniente,

4 = escurrimiento por el tronco, 5 = niebla,

6 = niebla helada 7 = concentración del aire,

9 = otros)

Deposiciones Escurri- Niebla Concen- Ob-

Precipi- globales o miento tración ser-

Parametros Unida- taciones húmedas- por el del vaci-

des directas únicamente tronco aire ones

17-20 Al3+ (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

22-26 Mn2+ (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

28-32 Fe3+ (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

34-37 PO4 3- (mg/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

39-42 Cu (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

43-46 Zn (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

48-51 Hg (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

53-56 Pb (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

58-61 Co (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

63-66 Mo (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

68-71 Cd (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

73-77 Stotal (ug/l) Optativo Optativo Optativo

79-82 N012 (ug/l) Optativo Optativo Optativo

84-87 Ctotal (ug/l) Optativo Optativo

89-92 CDOC (ug/l) Optativo Optativo

94-97 Ptotal (ug/l) Optativo Optativo Optativo Optativo

99-109 Obser-

vacio-

nes Pala-

bras Optativo Optativo

(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe de deposiciones.

(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.

Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (metios 1).

Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.

¹ (Figura 4)

Columna Véanse notas

explicativas

1 - 5 Número secuencias de las muestras (del 1 al 99 999) (1)

7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)

12 - 13 Número de período (40)

15 Código del muestreador (1 = precipitaciones

directas, 2 = deposiciones globales, (37)

3 = deposiciones húmedas-únicamente,

4 = escurrimiento por el tronco,

5 = niebla, 6 = nieblahelada,

7 = concentración del aire, 9 = otros)

Parámetros Unidades Concentración Observaciones

(*) del aire

17 - 19 03 (ug/m3) Optativo

21 - 23 SO2 (ug/m3) Optativo

25 - 27 SO4 (ug/m3) Optativo

29 - 33 NO2 (ug/m3) Optativo

35 - 39 NO (ug/m3) Optativo

41 - 44 HNO2 (ug/m3) Optativo

46 - 49 HNO3 (ug/m3) Optativo

51 - 54 NH4NO3 (ug/m3) Optativo

56 - 58 NH3 (ug/m3) Optativo

60 - 64 Compuestos

Organicos

Volátiles

(COV) (ug/m3) Optativo Distintos

66 - 76 Observa- del metano

ciones Palabras

(*) Los métodos y mediciones se ajustarán a las Directivas y Decisiones comunitarias existentes en el campo de las mediciones de la calidad del aire.

Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe de deposiciones.

(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.

Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial - 1 (menos 1). Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.

¹ (Figura 5)

Columna Véanse notas explicativas

1 - 4 Número secuencial de las parcelas (del 1 al 9999)

6 - 7 Código nacional (Francia = 01, Bélgica = 02, etc.) (1)

9 - 12 Número de parcela de observación (2)

14 - 15 Código del lugar (41)

17 - 18 Código del instrumento (42)

20 - 26 Latidud en +GGMMSS (por ejemplo + 505852) (4)

28 - 34 Longitud en (+ o -) GGMMSS (por ejemplo +035531) (4)

36 - 37 Altitud (en intervalos de 50 metros del 1 al 51) (7)

39 - 44 Fecha inicial del período de control (38)

46 - 51 Fecha final del período de control (38)

53 - 54 Número de períodos de medición (iguales) (39)

56 - 66 Otras observaciones (en palabras) (99)

¹ (Figura 6)

Columna Véanse notas

explicativas

1 - 5 Número secuencias de las muestras (del 1 al 99 999)

7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)

12 - 13 Código del lugar (41)

15 - 16 Número de período (máximo 99) (40)

Parámetros(%) Unidades En la Campo Observaciones

parcela abierto

18-21 Lluvia (mm) Optativo Recomendado Deposiciones totales

del período (43)

23-27 Temperatura (ºC) Optativo Recomendado Media de

del aire (mín) temperaturas mínimas

diarias del período

(43)

29-33 Temperatura (ºC) Optativo Recomendado Media de

del aire (máx) temperaturas máximas

diarias del período

(43)

35-38 Humedad (%) Optativo Recomendado Media de la humedad

relativa a lo largo del

período (44)

40-42 Velocidad del Recomendado Velocidad media del

viento (m/s) viento a lo largo del

período (45)

44-46 Dirección del Recomendado Dirección predomi-

viento (º) nante del viento a lo

largo del período

(46)

48-52 Radiación solar Recomendado Radiación solar

(W/m2) global durante el

período (47)

54-58 Temperatura del Optativo Media de las tempera-

ssuelo (º) turas diarias del

suelo durante el

período (43)

60-70 Observaciones

Palabras

(1) Idénticas a las cantidades de precipitaciones directas.

(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe meteorológico.

(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.

Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (menos 1). Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará un cero o se dejará el campo sin rellenar.

¹ (Figura 7)

Columna Véanse notas explicativas

1 - 5 Número secuencial de las muestras (del 1 al 99 999)

7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)

12 - 13 Número de período (máximo 99) (40)

Parámetros (*) Unidades Previsiones a partir de los valores

por período medios

14-17 Lluvia (mm) Precipitaciones totales del período

19-23 Temperatura del aire (ºC) Media de temperaturas mímimas

(mín) diarias del período (43)

25-29 Temperatura del aire (ºC) Media de temperaturas máximas

(máx) diarias del período (43)

31-34 Humedad relativa (%) Media de la humedad relativa a lo

largo del período (44)

36-38 Velocidad del viento (m/s) Velocidad media del viento a lo

largo del período (45)

40-42 Dirección del viento (º) Dirección predominante del viento

a lo largo del período (46)

44-48 Radiación solar (W/m2) Radiación solar global durante

el período (47)

50-54 Temperatura del suelo (ºC) Media de las temperaturas diarias

del suelo durante el período (43)

Media anual (únicamente se debe rellenar

durante el período inicial)

..-.. Vegetación del período (días) Duración media del período de

vegetación (por determinar)

..-.. Período sin heladas (días) Duración media del período sin

heladas (por determinar)

..-.. Período de sequía (días) Duración media del período de

sequía (por determinar)

..-.. ...... ................................

..-.. Observaciones Palabras

(*) Los métodos y cálculos interactivos utilizados se describirán detalladamente en un Anexo que acompañará al informe meteorológico.

(**) Se tomarán los valores máximos mencionados en la última línea del cuadro cada vez que el valor registrado sea igual o superior a los valores máximos posibles de tales columnas.

Cuando el valor obtenido sea inferior al mínimo fijado, se utilizará dicho mínimo. Si no puede medirse cantidad alguna (por hallarse debajo de los límites de detección), habrá de emplearse un código especial -1 (menos 1). Cuando no se haya podido llevar a cabo el análisis de este parámetro, se utilizará tin cero o se dejará el campo sin rellenar.

¹ (Figura 8)

(*) En lo referente a descripción y códigos véase la parte explicativa del Anexo VII.

¹ (Figura 9)

Columna Véanse notas explica-

tivas

1 - 5 Número secuencial de las muestras (del 1 al 99 999)

7 - 10 Número de parcela correspondiente (máximo 9 999) (2)

12 - 13 Código del lugar (41)

15 - 16 Número del fenómeno identificado

(véase el formulario 9d)

18 - 19 Número de la semana en que se produjo/inició

el fenómeno

(máximo 99)

21 - 22 Número de la semana en que se produjo/concluyó

el fenómeno (48)

(máximo 99)

24 Indicación de la envergadura [1 = muy similar a la

de la (49)

definición, 2 = duración extremadamente larga,

3 = intensidad extrema, 4 = duración e intensidad

extremas(*)]

26 - 35 Observaciones

(*) Estos extremos se detallarán en un Anexo del informe meteorológico.

¹ (Figura 10)

Columna Véanse notas

explicativas

1 - 4 Número secuencial de las parcelas (del 1 al

9 999)

6 - 7 Código nacional (Francia = 01, Bélgica =

02, etc.) (1)

9 - 12 Número de parcela de observación o lugar (2)

14 - 20 Latitud geográfica en +GGMMSS (por ejemplo+

505852) (4)

22 - 28 Longitud geográfica en (+ o -) GGMMSS (por

ejemplo+ 035531) (4)

30 - 31 Altitud (en intervalos de 50 metros del 1 al 51) (7)

33 - 34 Número en la lista de fenómenos (en caso de

haberlos, véase el formulario 9b) (50)

36 - 53 Descripción de los daños observados (en palabras) (50)

55 - 56 Iniciación estimada del fenómeno (desde la

semana nº) (48)

58 - 59 Conclusión estimada del fenómeno (hasta la

semana nº) (48)

61 - 71 Otras observaciones (en palabras) (99)

- Se añadirán los siguientes puntos en la lista :

« Información sobre control de deposiciones

(37) Código del muestreador

Se utilizarán los siguientes códigos para los muestreadores de deposiciones:

1 : precipitaciones directas 5 : niebla

2 : deposiciones globales 6 : niebla helada

(escarcha)

3 : deposiciones húmedas únicamente 7 : concentración del

aire

4 : escurrimiento por el tronco 9 : otros

Se ofrecerá información detallada sobre el equipo utilizado en un Anexo del documento que contenga la información básica.

(37a) Cantidad de muestras

La cantidad recogida total de muestras se dividirá por zonas de recogida del colector(es) y se indicará en mm.

(38) Fechas inicial y final del período de control

En los formularios se indicarán las fechas inicial y final de cada período de control, utilizándose para ello el mismo formato que para las fechas de observación, evaluación y análisis (véase el punto 3).

El período de control consistirá en uno o varios períodos de medición. Los períodos de medición incluidos en un mismo período de control deberán tener la misma duración. La duración mínima del período de medición será de una semana y la máxima, de un mes.

Cuando resulte necesario utilizar períodos de medición de distinta duración a lo largo del año (por ejemplo, semanalmente en verano y mensualmente en invierno), se establecerán dos períodos de control distintos y los resultados se consignarán por separado en los formularios.

(39) Número de períodos de medición

En los formularios se hará constar el número de períodos de medición de cada uno de los períodos de control.

(40) Período

Se indicará el número del período de medición en el que se haya recogido la muestra. Todos los años (el 1 de enero o alrededor de esa fecha) se iniciará un nuevo grupo de períodos de medición. En caso de que antes de los análisis se combinen muestras de varios períodos de medición, se indicarán los pormenores exactos de la mezcla en el Anexo del documento que contenga la información básica. Se utilizará el número del primer período de medición

para indicar el período para el análisis (por ejemplo, cuando la s muestras de los períodos 9, 10, 11 y 12 se combinen en una única muestra para su análisis, se dará a esa muestra el número de período 9).

Información sobre el control meteorológico

(41) Código del lugar

Pueden determinarse una serie de lugares en la parcela y sus cercanías. Dado que los instrumentos meteorológicos pueden instalarse en diversos lugares, ha de identificarse cada lugar. Adjunta al documento de evaluación meteorológica se incluirá información pormenorizada sobre ese lugar. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de posibles códigos de lugares

En la parcela

1 : Bajo cubierta a una altura meteorológica estándar (1,50) m

2 : Bajo cubierta a una altura de 2 m (2,00 m)

3 : Bajo cubierta al nivel del suelo (0,10 m)

4 : A la altura de la cubierta

5 : Encima de la cubierta

6 : Bajo cubierta a una profundidad de 20 cm (-0,20 m)

Fuera de la parcela

7 : Campo abierto, a una altura meteorológica estándar (1,50 m)

8 : Campo abierto, al nivel del suelo (0,01 m)

9 : Campo abierto, a una altura de 1 0,00 m

... etc.

(42) Código del instrumento

Se emplerarán los siguientes códigos para los aparatos de toma de muestras meteorológicos:

10 : Lectura manual

20 : Registro mecánico

30 : Registro en papel

40 : Registro digital (autónomo)

50 : Registro digital (anotador de datos -datalogger- integrado)

En caso de que se utilicen más instrumentos de diversos tipos, marcas, etc, se podrán emplear números simples (por ejemplo ; 11 : higrómetro de cabello, 12 : termómetro húmedo/seco).

En el Anexo del documento que contenga la evaluación meteorológica se describirá detalladamente el equipo utilizado.

(43) Temperaturas

Las temperaturas se indicarán en grados centígrados, utilizándose un formato de más/menos y dos dígitos más un decimal (por ejemplo, - 12,5).

(44) Humedad relativa

Se indicará la humedad relativa media del período, utilizándose un formato de dos dígitos y un decimal (por ejemplo, 62,5).

(45) Velocidad del viento

Se indicará la velocidad media del viento en metros por segundo (m/s), utilizándose un formato de como máximo tres dígitos (por ejemplo, 25).

(46) Dirección del viento

La dirección predominante del viento se indicará en grados de la rosa de los vientos (norte = 0º, este = 90º, sur = 180º y oeste = 270º).

(47) Radiación solar

La radiación solar global del período se consignará en vatios por metro cuadrado (W/m2).

(48) Semanas de duración

La aparición y duración del fenómeno se señalará en semanas, utilizándose la numeración semanal estándar. La primera semana se iniciará el 1 de enero o en fechas próximas. En caso de que la duración de un fenómeno no sea superior a un día, los números de semana « desde » y « hasta » serán los mismos.

(49) Envergadura

Se asignará un código a la envergadura de un fenómeno:

1 : (Muy) similar a la de la definición del fenómeno

2 : Duración extremadamente larga

3 : Intensidad extrema

4 : Duración e intensidad extremas

(50) Daños observados

Se indicarán el número y nombre que se hayan asignado al daño en el formulario 8d (si procediere) o una corta indicación y la referencia a la explicación más extensa en el estudio o informe de evaluación (véase el punto II.8 del Anexo IX). Dicho informe también deberá incluir pormenores sobre la envergadura, los síntomas y la propagación del daño. ».

ANEXO II

En el Reglamento (CE) nº 1091/94 se añadirá el Anexo VIII siguiente

« ANEXO VIII

METODOLOGIA COMUN PARA LA MEDICION DE DEPOSICIONES EN LAS PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACION

I. Observaciones generales

Las mediciones se realizarán de manera continua en una selección de las parcelas permanentes de observación. Los Estados miembros seleccionarán como mínimo un 10 % de las parcelas permanentes de observación para el control de deposiciones. Será obligatoria la medición de precipitaciones directas (bajo cubierta), escurrimientos por el tronco (bajo cubierta, en el caso de las hayas) y deposiciones únicamente húmedas o globales (en una zona abierta del bosque). En diciembre de 1995 deberán estar completamente instalados los equipos para las mediciones obligatorias. Todas las demás mediciones - como la del escurrimiento por el tronco (en especies que no sean las hayas), la niebla o la concentración del aire - serán facultativas.

El control de deposiciones se efectuará con una frecuencia determinada (por ejemplo, mensualmente o semanalmente). A fin de reducir los gastos de análisis, se podrán combinar las muestras obtenidas durante una serie de períodos consecutivos.

Los detalles técnicos referidos a continuación están basados en los resultados del grupo de expertos sobre deposiciones del ICP-Bosques. Se hace alusión al manual preparado por ese grupo, especialmente en lo que respecta a los detalles específicos de equipos de muestreo, técnicas de muestreo, garantía de calidad y tratamiento de datos.

II. Metodología de control

II.1. Control bajo la cubierta forestal

Siempre que sea posible, el equipo de medición de precipitaciones directas

se instalará en la parcela correspondiente. Para no dañar los sistemas radiculares, los instrumentos que tengan que instalarse en hoyos o pozos (colectores, registradores, etc.) podrán instalarse fuera de la parcela, en la zona de transición. En los hayales también se instalarán equipos para la recogida del producto de los escurrimientos por el tronco. Dado que este tipo de colectores también se podría guardar en un (o en el mismo) h oyo o pozo, se recomienda seleccionar árboles que no estén en la parcela, sino, por ejemplo, en la zona de transición.

La medición de precipitaciones directas y escurrimientos por el tronco se realizará de tal manera que los resultados sean representativos de la zona a la que pertenece la parcela, lo cual significa que se deberá utilizar un número suficiente de muestreadores.

II.2. Control en una zona abierta del bosque

Se instalarán colectores de deposiciones húmedas (únicamente) o globales en un lugar cercano a la parcela en cuestión (dentro de una distancia de 2 km). La ubicación se elegirá de manera que los objetos circundantes se hallen como mínimo a una distancia del doble de su altura.

II.3. Período de medición

La medición se efectuará mensualmente, semanalmente o en un intervalo de tiempo entre ambas frecuencias, por ejemplo, cada dos o tres semanas, principalmente en función de las condiciones atmosféricas generales que se den en la parcela en cuestión (se evitarán la evaporación y el crecimiento de algas en los recipientes de muestras).

Cuando sea necesario utilizar diversas frecuencias de medición a lo largo del año (por ejemplo, semanalmente en verano y mensualmente en invierno), se determinarán dos períodos de control distintos y los resultados se recogerán por separado en los formularios. Dentro de un período de control, la duración del período de medición habrá de ser constante. Se utilizará el mismo período de medición para el control bajo la cubierta forestal y el control en zona abierta.

II.4. Toma y manipulación de muestras

Se utilizarán calibradores y recipientes limpios para recoger las muestras. Se utilizará agua desionizada para enjuagar el equipo. Se recomienda encarecidamente no exponer los recipientes a la luz y mantenerlos refrigerados durante la recogida de muestras y el transporte. Cuando el clima sea caluroso y soleado se podrán añadir preservantes para prevenir el crecimiento de algas.

En tal caso, únicamente se podrán utilizar preservantes que no interfieran en el análisis de cualesquiera iones de interés.

II.5 Tratamiento previo de muestras, transporte y almacenamiento

Se determinará el volumen de cada muestra recogida en cada uno de los colectores de precipitaciones directas, escurrimientos por el tronco o aire libre. Las muestras se podrán analizar por separaciones directas, escurrimientos por el tronco o aire libre. Las muestras se podrán analizar por separado o mezclarso con muestras obtenidas con equipos del mismo tipo e instalados de manera análoga. Las muestras de precipitaciones directas, escurrimientos por el tronco o aire libre se deberán analizar por separado. Unicamente se podrán reunir las muestras de mediciones de escurrimientos por

el tronco en el caso de los árboles de la misma especie y tamaño y dominancia similares.

Las muestras obtenidas durante periodos cortos podrán analizarse tal cual o mezclarse con muestras mensuales antes del análisis. En este último caso, las muestras deberán mezclarse proporcionalmente al volumen total de la muestra.

Las muestras se transportarán al laboratorio lo antes posible (preferentemente en cajas refrigeradas) y se conservarán en un almacén (4ºC) y oscuro hasta que sean analizadas.

II.6 Información básica general

Se deberá recopilar la siguiente información:

- número de parcela

- código del muestreador,

- fecha inicial del período de control,

- fecha final del período de control,

- número de períodos de medición (iguales) del período de control.

Podra recopilarse información facultativa suplementaria que resulte útil para la interpretación de los resultados como, por ejemplo, la desigualdad de la cubierta, el índice de superficie foliar, etc.

II.7 Análisis químicos

En cada una de las muestras se deberá distingur entre los siguientes parámentros obligatorios y optativos:

Deposiciones

Parámetros Precipitaciones globales/

directas húmedas

únicamente hayas

pH Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Conductividad Obligatorio Obligatorio Obligatorio

K Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Ca Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Mg Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Na Obligatorio Obligatorio Obligatorio

N-NH4 Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Cl Obligatorio Obligatorio Obligatorio

N-NH3 Obligatorio Obligatorio Obligatorio

S-SO4 ....... Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Alcalinidad Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Ntotal Obligatorio Optativo Obligatorio

Al3 + Optativo Optativo Optativo

Mn2l Optativo Optativo Optativo

Fe3+ Optativo Optativo Optativo

PO4 3 - Optativo Optativo Optativo

Cu Optativo Optativo Optativo

Zn Optativo Optativo Optativo

Hg Optativo Optativo Optativo

Pb Optativo Optativo Optativo

Co Optativo Optativo Optativo

Mo Optativo Optativo Optativo

Cd Optativo Optativo Optativo

Stotal Optativo Optativo Optativo

Norg Optativo Optativo Optativo

CCOT Optativo Optativo

CCOD Optativo Optativo

Ptotal Optativo Optativo Optativo

Escurrimiento

Parámetros el tronco Niebla Aire

otras especies

pH Optativo Optativo

Conductividad Optativo Optativo

K Optativo Optativo Optativo

Ca Optativo Optativo Optativo

Mg Optativo Optativo Optativo

Na Optativo Optativo Optativo

N-NH4 Optativo Optativo

Cl Optativo Optativo

N-NH3 Optativo Optativo

S-SO4 ....... Optativo Optativo Optativo

Alcalinidad Optativo Optativo

Ntotal Optativo Optativo

Al3 + Optativo Optativo

Mn2+ Optativo Optativo

Fe3 + Optativo Optativo

PO4 3 - Optativo Optativo

Cu Optativo

Zn Optativo Optativo

Hg Optativo

Pb Optativo Optativo

Co Optativo

Mo Optativo

Cd Optativo

Stotal Optativo

Norg Optativo

CCOT Optativo

CCOD Optativo

ptotal Optativo

Deposiciones Escurrimiento

Parámetros Precipitaciones globales/ por el tronco

directas húmedas Niebla Aire

únicamente hayas otras especies

O3 Optativo

SO2 Optativo

SO4 Optativo

NO2 Optativo

NO Optativo

HNO2 Optativo

HNO3NO3 Optativo

NH4NO3 Optativo

NH3 Optativo

COV Optativo

II.8. Transmisión de datos

Los Estados miembros transmitirán en la forma establecida la antedicha información a la Comisión respecto de cada una de las parcelas en las que se hayan controlado las deposiciones (véanse los forrmularios 7a, 7b, 7c y 7d del Anexo VII). ».

ANEXO III

En el Reglamento (CE) nº 1091/94 se añadirá el siguiente Anexo IX:

« ANEXO IX

METODOLOGIA COMUN PARA MEDICIONES METEOROLOGlCAS EN LAS PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACION

1. Observaciones generales

Se ha previsto un período de prueba, que finalizará a mediados de 1996, para que se realicen, con carácter voluntario, mediciones meteorológicas en un número limitado de parcelas permanentes (10 %). En el segundo semestre de 1996 se efectuará una evaluación en función de la que se decidirán los pormenores e intensidad de las mediciones meteorológicas posteriores. Además de las observaciones en un número limitado de parcelas, sería aconsejable registrar los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos en todas las parcelas permanentes de observación.

Las observaciones meteorológicas se dividen en tres partes :

A) medición de la situación meteorológica en la parcela o en sus alrededores (nº limitado de parcelas),

B) determinación de la situación climática a largo plazo (todas las parcelas) y los fenómenos dañinos potenciales (número limitado de parcelas),

C) observación de daños en árboles de la parcela ocasionados por situaciones climatológicas extremas (todas las parcelas).

Las mediciones (A) se efectuarán en una selección de parcelas, preferentemente aquéllas que también se utilicen para el control de deposiciones (véase el Anexo VIII). Durante el período de prueba, los Estados miembros podrán elegir los métodos, equipos y frecuencia de mediciones que consideren más convenientes. Está previsto formular recomendaciones sobre métodos, equipos y frecuencia durante el proceso de evaluación.

II. Metodología para realizar el inventario

II.1. Ubicación de equipos de toma de muestras

Los equipos de medición para el control de los parámetros meteorológicos (A) estarán situados en la parcela o en sus alrededores. Algunos parámetros (lluvia, viento, radiación, etc.) deberán medirse en una zona abierta del bosque. Otros parámetros (por ejemplo, temperatura del suelo) podrán controlarse mejor bajo la cubierta de copas. Durante el período de prueba no se establecerán restricciones ni procedimientos explícitos de instalación. Cuando se controlen parámetros tales como la radiación solar o la ll uvia, deberá seleccionarse una "zona abierta del bosque" lo suficientemente amplia fuera de la masa forestal. Este punto deberá ser lo más próximo posible, estar en una situación similar (declive, elevación, etc.) y hallarse

preferentemente a una distancia de unos 2 km de la parcela.

Siempre que sea posible, los equipos para medición meteorológica deberán combinarse con los destinados a medir las deposiciones. A fin de no perjudicar la ubicación de raíces y sucio, los equipos deberán instalarse de manera que pueda llegarse a ellos y proceder a su mantenimiento sin tener que atravesar la parcela.

II.2. Métodos para medir la situación meteorológica en la parcela o sus cercanías (A)

Durante el período de prueba los Estados miembros podrán seleccionar los métodos, equipos y frecuencia de medición que consideren más convenientes. Es aconsejable controlar la situación meteorológica en un número limitado de parcelas. Siempre que sea posible, se deberá instalar una estación de medición meteorológica continua e intensiva en el número limitado de parcelas. En tal caso, se recomienda medir de manera continua los siguientes parámetros

Parámetro Método

Lluvia Calibrador/Anotador de datos

(datalogger)

Temperatura del aire Anotador de datos

(datalogger)

Temperatura del suelo (por ejemplo), a una

profundidad de 0,20 m) Anotador de datos

(datalogger)

Humedad relativa Anotador de datos

(datalogger)

Velocidad del viento Anotador de datos

(datalogger)

Dirección del viento Anotador de datos

(datalogger)

Radiación solar Anotador de datos

(datalogger)

En las zonas en las que suela nevar se recomienda instalar colectores de nieve especiales.

- Como alternativa para aquellos casos en que no puedan instalarse estaciones meteorológicas continuas e intensivas, se recomienda instalar en el número limitado de parcelas equipos para controlar los siguientes parámetros con la frecuencia que igualmente se indica a continuación

Parámetro Frecuencia

Lluvia Diaria

Temperatura (máxima y mínima) Diaria

Temperatura del suelo Diaria

Humedad relativa Libre elección

Viento (dirección y velocidad) Libre elección

Radiación solar Libre elección

En algunos casos se podrá obtener información acerca de los vientos y la radiación solar en las estaciones meteorológicas cercanas.

II.3. Recopilación, conservación y presentación de información

Se deberá recopilar la siguiente información

- número de parcela,

- datos exactos sobre los equipos utilizados,

- ubicación de las parcelas (longitud, latitud y altitud) y de los equipos (correspondientes a la parcela),

- fechas de inicio y final de las mediciones,

- frecuencia (número de períodos).

Los Estados miembros no deberán remitir a la Comisión los datos sobre las mediciones detalladas (temperatura, lluvia, viento, etc.), sino conservarlos en un lugar seguro. A más tardar a mediados de 1996, se deberá elaborar y presentar a la Comisión un resumen de los parámetros recogidos en cada parcela en la que se hayan efectuado mediciones. Dicho resumen incluirá información mensual o cuatrisemanal, para lo que deberán utilizarse los formularios XX1993.PLM (8a) y XX1993.MEM (8b).

II.4. Determinación de la situación climática a largo plazo (B)

Se determinará lo más esmeradamente posible la situación climática a largo plazo de cada parcela. Dado que no existen datos de parcela disponibles, se utilizarán los datos existentes para evaluar la situación climática a largo plazo (zona abierta del bosque) de la parcela. Esta operación sólo se efectuará una vez. Los resultados se presentarán a la Comisión en el formulario XX1995.MEC (8c).

II.5. Determinación de fenómenos dañinos potenciales (B)

Esta operación se iniciará preparando una lista de fenómenos dañinos potenciales para cada una de las parcelas en la que se efectúen mediciones meteorológicas. Cada uno de los fenómenos se definirá en términos meteorológicos, utilizándose para ello los parámetros disponibles respecto de la parcela. Los Estados miembros actualizarán esa lista de fenómenos dañinos potenciales en cada ocasión en que obtengan más información. Los datos sobre los susodichos fenómenos se transmitirán a la Comisión en el formulari o XX1995.MEL (8d).

II.6. Comunicación de los fenómenos previamente determinados y de su frecuencia y envergadura (A y B)

Se determinará la frecuencia y envergadura de los fenómenos previamente determinados (II.5) respecto del número limitado de parcelas en las que se haya obtenido información detallada. Se deberá indicar la frecuencia y la envergadura relativa de cada uno de los fenómenos que figuren en la lista. Tal información se presentará a la Comisión en el formulario XX1995.MEO (Se). En caso de que se añadan o modifiquen fenómenos, se deberán actualizar la frecuencia y envergadura observada en años anteriores.

II.7. Comunicación de daños observados (C)

En caso de que durante las visitas a la parcela se hayan observado daños que tengan una causa meteorológica clara, se deberá comunicar este extremo a la Comisión para mediados de 1996 en el formulario XX1995.MED (8f).

En el informe se indicarán las causas (sequía, tormentas, heladas, granizadas, etc.), el daño observado (pérdidas foliares, rotura o muerte de ramas o nuevos brotes, etc.) y una estimación del período en el que se produjo el fenómeno.

II.8. Informe de evaluación meteorológica

Los Estados miembros remitirán a la Comisión, junto con la información

recogida en los formularios establecidos (en formato digital) que se describen en los apartados II.3, II.4, II.6 y II.7, un informe de evaluación que incluirá información básica sobre los métodos y modelos utilizados y la interpretación de los resultados.

Para transmitir la lista de los fenómenos previamente determinados (II.5) se recomienda utilizar un formulario semejante al modelo 8d. Tales formularios podrán adjuntarse como anexos al informe de evaluación meteorológica. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1995
  • Fecha de publicación: 31/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1737/2006, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82294).
  • Fecha de derogación: 03/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Árboles
  • Contaminación atmosférica
  • Ecosistemas
  • Medio ambiente

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