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Documento DOUE-L-1995-80285

Reglamento (CE) nº 693/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 31 de marzo de 1995, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, y, en particular, el apartado 2 de su artícuo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1756/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 267/95(4), tiene por objeto fijar el tipo de conversión agrario que debe aplicarse a todos los importes fijados en ecus en el sector de la leche y de los productos lácteos ; que el Reglamento (CEE) nº 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 393/94 , ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 454/95 de la Comisión; que, por lo tanto, conviene modificar las referencias al Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;

Considerando que las disposiciones sobre la validez del bono para la ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2191/81 de la Comisión, de 31 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos han sido modificadas en último lugar por el Reglamento (CE) nº 455/95; que, por lo tanto, conviene adaptar en consecuencia el hecho generador correspondiente ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 quedará modificado como sigue:

1) El punto 1 de la parte B.I se sustituirá por el punto 1 siguiente :

Reglamento Importes Tipo de conversión agrario que

debe aplicarse

« 1. (CE) nº

454/95 Precio de compra de interven- Tipo de conversión agrario

ción válido el día de la recepción

en intervención»

2) El punto 1 de la parte B.III se sustituirá por el punto 1 siguiente :

Reglamento Importes Tipo de conversión

agrario que debe

aplicarse

« 1.(CE)nº

455/95 Ayuda a la compra de mante- Tipo de conversión agrario

quilla por las instituciones y valido el primer día del

las colectividades sin fines primer mes en que tenga

lucrativos mencionada en el validez el albarán mencionado

apartado 1 del artículo 2 en el artículo 3»

3) El punto 2 de la parte D se sustituirá por el punto 2 siguiente:

Reglamento Importes Tipo de conversión agrario

que debe aplicarse

2. (CE) nº 628/95 A.Gastos de almacenamiento Tipo de conversión

mencionados en las letras a) agrario válido el día de

y b) del párrafo segundo del la recepción con arreglo

apartado 3 del artículo 5 al apartado 1 del

artículo 5

B. Gastos suplementarios de Tipo de conversión agrario

transporte mencionados en válido el día de la

el apartado 2 del artículo recepción con arreglo al

7 apartado 1 del artículo 5»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1995
  • Fecha de publicación: 31/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82616).
  • Fecha de derogación: 28/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 96, de 28 de abril de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80448).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Leche
  • Mantequilla
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Transportes

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