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Documento DOUE-L-1995-80321

Rectificación a la Recomendación nº 393/95/CECA de la Comisión, de 24 de febrero de 1995, por la que se modifica la Recomendación nº 3118/94/CECA

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 4 de abril de 1995, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80321

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 43 de 23 de febrero de 1995)

- En la página 23, en el segundo considerando:

en lugar de: "Rusia y Ucrania deben presentar una licencia de importación",

léase: "Rusia y Ucrania deben emitir una licencia de importación"

- En el tercer considerando:

en lugar de: "han acordado que se exija una licencia de importación",

léase: "han acordado que se exija una licencia de exportación";

- en el apartado 1 del artículo 2:

en lugar de: "se exigirá un certificado de exportación"

léase: "se exigirá una licencia de exportación"

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Recomendación 393/95, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80111).
Materias
  • Certificados de origen
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Rusia
  • Ucrania

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