LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,
Considerando que, de conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/561/CE , la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país; Considerando que, para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en los juegos Olímpicos de Atlanta (Estados Unidos) de 1996 y en las pruebas preparatorias, es conveniente ampliar hasta 90 días el citado período ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:
1) En el artículo 1 se añadirá el siguiente guión :
« - se ajusten a las condiciones establecidas en el modelo de certificado
sanitario que figura en el Anexo III de la presente Decisión, en el caso de los caballos que hayan participado en los juegos Olímpicos de Atlanta en 1996 y en la pruebas preparatorias previstas en Atlanta en agosto de 1995. ».
2) Se añadirá el Anexo siguiente :
« ANEXO III
CERTIFICADO SANITARIO
para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en los juegos Olímpicos de Atlanta de 19.96 o en las pruebas preparatorias en Atlanta (agosto de 1995) después de su exportación temporal durante un período inferior a 90 días
Número de certificado :.........
País tercero expedidor: Estados Unidos de América
Ministerio responsable: DA de Estados Unidos de América
I. Identificación del caballo :
a) Número de documento de identificación:............................
b) Validado por:.....................................................
(nombre de la autoridad competente)
II. Origen del caballo:
El caballo se expide de:............................................
(lugar de expedición)
a:............................................
(lugar de destino)
por avión:............................................
(indíquese el número de vuelo)
Nombre y dirección del expedidor:.......................................
........................................................................
Nombre y dirección del destinatario:....................................
........................................................................
III. Datos sanitarios :
El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los requisitos establecidos en las letras a), b), c), e), f), g) y h) del punto III del Anexo II de la Decisión 93/195/CEE, que ha permanecido en explotaciones autorizadas oficialmente bajo control veterinario oficial desde su entrada en el territorio de los Estados Unidos de América el día.................... (menos de 90 días) y que ha permanecido durante ese período en locales separados sin estar en contacto con équidos que no presenten las mismas condiciones sanitarias, salvo durante las competiciones.
IV. El animal será expedido en un medio de transporte previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en los Estados Unidos.
V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.
Fecha: Lugar: Firma y sello
del veterinario oficial:
(nombre y apellido, cargo y funciones
en mayúsculas) ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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