Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80584

Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para tener en cuenta algunos elementos referentes a los Estados brasileños de Sao Paulo y Minas Gerais.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 30 de mayo de 1995, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80584

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando que las condiciones y la certificación zoosanitarias requeridas para importar carnes frescas procedentes de Colombia, de Paraguay, de Uruguay, de Brasil, de Chile y de Argentina se establecieron en la Decisión 93/402/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/66/CE;

Considerando que, a causa del deterioro de la situación sanitaria en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais, las autoridades de Brasil tomaron medidas para frenar ese deterioro ; que, a pesar de ello, no se lograron los resultados esperados ;

Considerando que por ello se tomaron medidas de restricción de las importaciones de carne fresca procedente de los dos Estados mencionados, que serán aplicables hasta el 30 de junio de 1995;

Considerando que el último control efectuado en Brasil por inspectores comunitarios mostró que había mejorado la situación de la enfermedad en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais;

Considerando que, pese a esta mejoría, siguen existiendo problemas en una parte del Estado de Minas Gerais y que, por tanto, es preciso imponer la regionalización de esta zona concreta ;

Considerando que en consecuencia es necesario modificar la Decisión 93/402/CEE;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

No obstante, los Estados miembros autorizarán, durante un período de 30 días siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión, las importaciones de carnes frescas procedentes de Brasil producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL

Territorio

País Código Versión Descripción del territorio

AR 01/93 Totalidad del país

AR-1 01/93 Territorios situados al sur del paralelo 42

Argentina AR-2 01/94 Territorios situados al norte del paralelo 42

AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones

AR-4 01/93 Provincias de Catamarca, San Juan, La Rioja,

Mendoza, Neuquen y Río Negro y departamento

de Patagones, en la provincia de Buenos Aires

BR 01/93 Totalidad del país

Brasil BR-1 03/95 Estados de Río Grande do Sul, Paraná, Minas

Gerais (excepto los territorios regionales

de Oliveira, Passos, Sao Gonçalo de Sapucaí,

Sete Lagoas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito

Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los

municipios de Sonora, Aquidauana, Bonoquena,

Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario,

Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Río

Negro, Río Verde de Mato Grosso y

Corumbá) y Santa Catarina

Chile CL 01/93 Totalidad del país

CO 01/93 Totalidad del país

CO-1 01/93 Territorio delimitado por las fronteras

siguientes : desde la confluencia de los

ríos Murri y Atrato, aguas abajo hasta la

desembocadura en el océano Atlántico ; desde

este punto hasta la frontera con Panamá, a

lo largo de la costa atlántica hasta Cabo

Tiburón; desde este punto hacia el océano

Pacífico siguiendo la frontera entre Colombia

y Panamá; desde este último punto hasta la

desembocadura del río Valle a lo largo de la

costa del Pacifico y desde este punto a lo

largo de una línea recta que vuelva a la

confluencia de los ríos Murri y Atrato

Colombia CO-2 01/93 Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro

de Uraba, Turbo Apartado, Chigorodo, Mutata,

Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera

derecha del río Atrato) y Frontino

CO-3 01/93 Territorio delimitado por las fronteras

siguientes : desde la desembocadura del río

Sinu en el océano Atlántico, remontando

hasta su nacimiento en el Alto Paramillo;

desde este punto hacia Puerto Rey en el

océano Atlántico a lo largo de los límites

de los departamentos de Antioquía y Córdoba,

y desde este último punto hacia la

desembocadura del río Sinu a lo largo de

la costa del Atlántico

Paraguay PY 01/93 Totalidad del país

Uruguay UY 01/93 Totalidad del país

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1193/95 de la Comisión, de 24 de mayo de 1995, por el que se modifica el importe de base de la exacción reguladora sobre la importación para los jarabes y otros productos del sector del azúcar

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 118 de 25 de mayo de 1995)

En la página 88, en el Anexo, en la columna « Importe de base por 1 % de contenido en sacarosa y por 100 kg netos del producto de que se trate » :

en lugar de: «50,55»,

léase: «0,5055».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/05/1995
  • Fecha de publicación: 30/05/1995
  • Aplicable, con la salvedad indicada, el 31 de mayo de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 93/402, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81087).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Chile
  • Colombia
  • Paraguay
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid