LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Considerando que las condiciones y la certificación zoosanitarias requeridas para importar carnes frescas procedentes de Colombia, de Paraguay, de Uruguay, de Brasil, de Chile y de Argentina se establecieron en la Decisión 93/402/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/66/CE;
Considerando que, a causa del deterioro de la situación sanitaria en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais, las autoridades de Brasil tomaron medidas para frenar ese deterioro ; que, a pesar de ello, no se lograron los resultados esperados ;
Considerando que por ello se tomaron medidas de restricción de las importaciones de carne fresca procedente de los dos Estados mencionados, que serán aplicables hasta el 30 de junio de 1995;
Considerando que el último control efectuado en Brasil por inspectores comunitarios mostró que había mejorado la situación de la enfermedad en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais;
Considerando que, pese a esta mejoría, siguen existiendo problemas en una parte del Estado de Minas Gerais y que, por tanto, es preciso imponer la regionalización de esta zona concreta ;
Considerando que en consecuencia es necesario modificar la Decisión 93/402/CEE;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
No obstante, los Estados miembros autorizarán, durante un período de 30 días siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión, las importaciones de carnes frescas procedentes de Brasil producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL
Territorio
País Código Versión Descripción del territorio
AR 01/93 Totalidad del país
AR-1 01/93 Territorios situados al sur del paralelo 42
Argentina AR-2 01/94 Territorios situados al norte del paralelo 42
AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones
AR-4 01/93 Provincias de Catamarca, San Juan, La Rioja,
Mendoza, Neuquen y Río Negro y departamento
de Patagones, en la provincia de Buenos Aires
BR 01/93 Totalidad del país
Brasil BR-1 03/95 Estados de Río Grande do Sul, Paraná, Minas
Gerais (excepto los territorios regionales
de Oliveira, Passos, Sao Gonçalo de Sapucaí,
Sete Lagoas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito
Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los
municipios de Sonora, Aquidauana, Bonoquena,
Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario,
Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Río
Negro, Río Verde de Mato Grosso y
Corumbá) y Santa Catarina
Chile CL 01/93 Totalidad del país
CO 01/93 Totalidad del país
CO-1 01/93 Territorio delimitado por las fronteras
siguientes : desde la confluencia de los
ríos Murri y Atrato, aguas abajo hasta la
desembocadura en el océano Atlántico ; desde
este punto hasta la frontera con Panamá, a
lo largo de la costa atlántica hasta Cabo
Tiburón; desde este punto hacia el océano
Pacífico siguiendo la frontera entre Colombia
y Panamá; desde este último punto hasta la
desembocadura del río Valle a lo largo de la
costa del Pacifico y desde este punto a lo
largo de una línea recta que vuelva a la
confluencia de los ríos Murri y Atrato
Colombia CO-2 01/93 Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro
de Uraba, Turbo Apartado, Chigorodo, Mutata,
Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera
derecha del río Atrato) y Frontino
CO-3 01/93 Territorio delimitado por las fronteras
siguientes : desde la desembocadura del río
Sinu en el océano Atlántico, remontando
hasta su nacimiento en el Alto Paramillo;
desde este punto hacia Puerto Rey en el
océano Atlántico a lo largo de los límites
de los departamentos de Antioquía y Córdoba,
y desde este último punto hacia la
desembocadura del río Sinu a lo largo de
la costa del Atlántico
Paraguay PY 01/93 Totalidad del país
Uruguay UY 01/93 Totalidad del país
RECTIFICACIONES
Rectificación al Reglamento (CE) nº 1193/95 de la Comisión, de 24 de mayo de 1995, por el que se modifica el importe de base de la exacción reguladora sobre la importación para los jarabes y otros productos del sector del azúcar
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 118 de 25 de mayo de 1995)
En la página 88, en el Anexo, en la columna « Importe de base por 1 % de contenido en sacarosa y por 100 kg netos del producto de que se trate » :
en lugar de: «50,55»,
léase: «0,5055».
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