LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se establecen medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de los departamentos franceses de Ultramar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando que la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay requiere modificaciones importantes del régimen de importación ; que, por ello, deben adaptarse las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 338/92 de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 338/92 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 1
El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del contingente comunitario anual para la importación en el departamento francés de la isla de la Reunión, con exoneración del derecho de importación, de 8 000 toneladas de salvados de trigo del código NC 2302 30, originarias de los Estados ACP, en aplicación del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3763/91.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid