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Documento DOUE-L-1995-80703

Reglamento (CE) nº 1333/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1021/94 relativo en particular a una licitación permanente para la determinación de la exacción reguladora y/o de las restituciones por la exportación de azúcar blanco.

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 14 de junio de 1995, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80703

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1 10 1195, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, el apartado 5 de su artículo 18 y los apartados 4 y 7 de su artículo 19,

Visto el Reglamento (CEE) nº 608/72 del Consejo, de 23 de marzo de 1972, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector del azúcar en caso de alza apreciable de los precios en el mercado mundial, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que la evolución de los compromisos de exportación contraídos en virtud del Reglamento (CE) no 1021/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, relativo en particular a una licitación permanente para la determinación de la exacción reguladora y/o de las restituciones por la exportación de azúcar blanco modificado por el Reglamento (CE) nº 820/95 para la campaña de comercialización 1994/95, puede que no permita garantizar, de aquí al 28 de junio de 1995, fecha prevista para el cierre de dicha licitación, la comercialización a su debido tiempo de los excedentes de dicha campaña; que, por consiguiente, conviene aplazar el cierre al 26 de julio de 1995 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1021/94, los términos « 28 de junio de 1995 » se sustituirán por « 26 de julio de 1995 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1995
  • Fecha de publicación: 14/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 1021/94, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80603).
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Exacciones a la exportación
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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