LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,
Considerando que, como consecuencia de la ampliación de la Comunidad Europea, una de las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 3759/92, en adelante denominado Reglamento de base, consiste en la introducción de un nuevo producto que puede beneficiarse de las intervenciones que establecen los mecanismos de la organización común de mercados de productos de la pesca;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1300/95 del Consejo, establece las normas comunes de comercialización del nuevo producto ;
Considerando que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) nº 3901/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3515/93, a fin de incluir en el mismo el nuevo producto y las categorías correspondientes, aptas para su comercialización después del almacenamiento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3901/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Código NC Designación de la Frescura Presentación Tamaño
mercancía (1) (1) (1)
0302 22 00 Sollas E, A Evisceradas 2,3,4
(pleuronectes y con
platessa) cabeza
ex 0302 23 00 Lenguados (Solea E, A Evisceradas 3,4,5
spp.) y con cabeza
ex 0302 29 90 Limandas (Limanda E, A Evisceradas 1,2
limanda) y con cabeza
0302 29 10 Gallos E, A Evisceradas 2,3,4
(Lepidorhombus y con cabeza
spp.)
ex 0302 29 90 Platijas E, A Evisceradas 1,2
(Platichtbys y con cabeza
flesus)
0302 31 10 Albacoras o E, A Evisceradas 1,2
atunes blancos y con
(Thunnus cabeza
alalunga)
y
0302 31 90 Enteros 1,2
ex 0302 40 Arenques de la E, A Enteros 1,2,3
especie Clupea
herengus
0302 50 10 Bacalaos de la E, A Evisceradas 1,2,3,4,5
especie Gadus y con cabeza
morbua
0302 61 10 Sardinas de la E, A Enteras 1,2,3,4
especie Sardina
pilchardus
0302 62 00 Eglefinos E, A Evisceradas 2,3,4
(Melanogrammus y con cabeza
aeglefinus)
0302 63 00 Carboneros E, A Evisceradas 1,2,3,4
(Pollachius y con cabeza
virfens)
ex 0302 64 Caballas de las E, A Enteras 1,2,3
especies Scomber
scombrus y
Scomber japonicus 1,2,3,4
0302 65 20 Mielgas y E, A Evisceradas 2,3
pintarrojas y con cabeza
(Squalus
acanthias y
0302 65 50 Scyliorhinus
spp.)
0302 69 31 Gallinetas E, A Enteras 2,3
nórdicas
(Sebastes spp.)
0302 69 33
0302 69 41 Merlanes E, A Eviscerados 2,3,4
(Merlangius y con cabezas
merlangus)
0302 69 45 Marucas (Molva E, A Evisceradas 1,2,3
spp.) y con cabeza
0302 69 55 Boquerones E, A Enteros 1,2,3,4
(Engraulis spp.)
ex 0302 69 65 Merluzas de la E, A Evisceradas 2,3,4
especie y con cabeza
Merluccius
merluccius
0302 69 75 Japutas (Brama E, A Evisceradas 1,2
spp.) y con cabeza
0302 69 81 Rapes (Lophius E, A Evisceradas 2,3,4,5
spp.) y con o sin
cabeza
ex 0306 23 10 Camarones A Todas las 1,2
(Pandalus presentaciones
borealis)
ex 0306 23 31 Quisquillas de la A Cocidas en 1
especie Grangon agua o al
crangon vapor
ex 0306 24 30 Bueyes (Cancer Vivos 1,2(2)
pagurus)
ex 0306 29 30 Cigalas E, A Enteras 1,2,3
(Nephrops
norvegicus) vivas
Colas 1,2,3,4
ex 0307 41 10 Jibias (Sepia E, A Enteras 1,2
officinalis y
Rossia
macrosoma)
(1) Las categorías de frescura, presentación y tamaño son las determinadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento de base.
(2) Dentro de los límites fijados por el artículo del Reglamento (CEE) nº 3863/91 de la Comisión (DO nº L 363 de 31.12.1991, p. 1) para determinadas zonas costeras del Reino Unido, siempre que la recolocación en el mercado de los productos del tamaño comprendido entre 11,5 y 13 centímetros se efectúe en los mercados locales o regionales situados en esas zonas o próximos a ellas."
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