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Documento DOUE-L-1995-80720

Reglamento (CE) nº 1351/95 de la Comisión, de 14 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 15 de junio de 1995, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80720

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, modifica, con efectos a partir del

1 de enero de 1995, los códigos NC de determinados quesos; que se ha adaptado, de acuerdo con ello, el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1767/82 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 527/95, que se ha comprobado que algunos quesos no quedan recogidos en los códigos NC allí incluidos; que, por consiguiente, a fin de evitar cualquier discriminación de los interesados, procede añadir los códigos NC que faltan, con efectos a partir del 1 de enero de 1995;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra d) del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 se añaden los códigos NC ex 0406 90 07, ex 0406 90 08 y ex 0406 90 09.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/1995
  • Fecha de publicación: 15/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Exacciones a la importación
  • Productos lácteos

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