EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3928/92 pone en aplicación el programa piloto de observación aprobado el 18 de septiembre de 1992 por la Comisión de Pesca de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental ;
Considerando que la Comisión de Pesca de la NAFO aprobó el 23 de septiembre de 1994 una propuesta de ampliación del período de aplicación del citado programa hasta el 31 de diciembre de 1995 ;
Considerando que, de acuerdo con el artículo VI del Convenio de la NAFO, la propuesta se convertirá, de no mediar objeciones, en medida vinculante para las partes contratantes con efectos a partir del 24 de noviembre de 1994 ;
Considerando que el programa modificado resulta aceptable para la Comunidad;
Considerando que procede modificar el Reglamento (CEE) nº 3928/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 4 y en el apartado i) del punto 1) del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3928/92 la fecha de « 31 de diciembre de 1994 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1995 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
Ph. VASSEUR
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