LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 52 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2027/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 404/95, fija los precios de referencia válidos para la campaña 1994/95 y que el Reglamento (CEE) nº 3418/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 404/95, establece los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas que, habida cuenta de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso derogar dichos Reglamentos a partir del 1 de julio de 1995; que, sin embargo, en el caso de los productos de los códigos NC 2009 60, 2204 30 92, 2204 30 94, 2204 30 96 y 2204 30 98, es decir, los zumos (incluidos los mostos) de uva, concentrados o no, tal derogación no surtirá efectos hasta el 1 de septiembre de 1995;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1393/76 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2192/93, establece las disposiciones de aplicación para la importación de productos del sector vitivinícola originarios de determinados terceros países y que los Reglamentos de la Comisión (CEE) nº 701/84 y (CEE) nº 333/88 establecen, respectivamente, los gravámenes compensatorios en el sector vitivinícola y la no percepción de un gravamen compensatorio sobre las importaciones de determinados vinos de algunos terceros países; que, por iguales motivos, es conveniente derogar estos Reglamentos en las mismas condiciones que las arriba indicadas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan derogados con efecto a partir del 1 de julio de 1995 los Reglamentos (CE) nº 2027/94, (CEE) nº 3418/88, 1393/76, 701/84 y 333/88.
2. No obstante, en el caso de los productos de los códigos NC 2009 60, 2204 30 92, 2204 30 94, 2204 30 96 y 2204 30 98, es decir, los zumos (incluidos los mostos) de uva concentrados o no, tal derogación no surtirá efecto hasta el 1 de septiembre de 1995.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995 en lo que respecta al apartado 1 del artículo 1 y a partir del 1 de septiembre de 1995 en lo referente al apartado 2 del mismo artículo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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