LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3290/94 sustituye con efectos desde el 1 de julio de 1995 las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo relativas a la fijación de los precios de referencia y de los gravámenes compensatorios del maíz híbrido y del sorgo híbrido procedentes de países terceros; que dicho Reglamento deroga también desde esa misma fecha el Reglamento (CEE) nº 1578/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se establecen las normas generales para la fijación de los precios de referencia y para el establecimiento de los precios de oferta franco frontera del maíz híbrido y del sorgo híbrido destinados a la siembra, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1984/86; que, por tanto, es conveniente derogar también a partir de la fecha mencionada los actos que se han adoptado subsiguientemente sobre la base de los Reglamentos arriba citados, es decir:
- el Reglamento (CEE) nº 1665/72 de la Comisión de 28 de julio de 1972, relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio para el maíz híbrido y para el sorgo híbrido destinados a la siembra, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2811/86,
- el Reglamento (CEE) nº 3064/82 de la Comisión de 18 de noviembre de 1982, relativo a los ajustes del precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra, y
- el Reglamento (CE) nº 1495/94 de la Comisión de 28 de junio de 1994 por el que se fijan los gravámenes compensatorios en el sector de las semillas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 217/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº 1665/72 y 3064/82 y (CE) nº 1495/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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