LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación del sector de la carne de porcino resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar medidas transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención parcial de la exacción reguladora por la importación de ciertos productos del sector de la carne de porcino procedentes de la República de Polonia, de la República de Hungría, de la República Checa, de la República Eslovaca, de la República de Bulgaria y de Rumanía;
Considerando que se han otorgado algunas concesiones para ciertos productos en virtud del Reglamento (CEE) nº 2698/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 341/95 y (CE) nº 1590/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 341/95, que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesario proceder a la adaptación transitoria de esas disposiciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 1590/94, el término «exacción reguladora» es sustituido por el de «derecho de aduana» en todos los casos en que aparece.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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