EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/88 define el ámbito de aplicación de las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas;
Considerando que, para garantizar una mejor utilización de los recursos disponibles, resulta necesario excluir del beneficio de las primas por abandono definitivo las superficies vitícola que, previamente, han recibido ayudas para la reestructuración de viñedos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1442/88 se añadirá la letra siguiente:
«e) las superficies vitícolas que se hayan beneficiado de una financiación para su reestructuración.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARROT
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