LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/102/CE de la Comisión, y, en particular, el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6,
Considerando que la Directiva 93/102/CE precisa en su artículo 3 que los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas a fin de prohibir los productos que no se ajusten a la Directiva a partir del 30 de junio de 1996 ;
Considerando que los productos etiquetados antes de esta fecha y cuya lista de ingredientes utilice el nombre de alguna categoría de ingredientes no incluida en la Directiva 93/102/CE dejarán de ser comercializables a partir de dicha fecha;
Considerando que técnicamente es difícil proceder a un nuevo etiquetado de los productos, por lo que conviene establecer una cláusula de venta de las existencias etiquetadas antes de la fecha límite de transposición ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se añadirá la frase siguiente en el segundo guión del segundo párrafo del artículo 3 de la Directiva 93/102/CE :
« No obstante, los productos comercializados o etiquetados antes de esta fecha que no se ajusten a la Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. ».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
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