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Documento DOUE-L-1995-81133

Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 2 de agosto de 1995, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81133

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, modificada por la Decisión 95/176/CE de la Comisión y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Anexo D de la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones sanitarias aplicables a la recogida, tratamiento, almacenamiento y transporte de los óvulos y embriones y las condiciones zoosanitarias que se aplican a las yeguas donantes ;

Considerando que el modelo de certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos debe establecerse con arreglo a esa Directiva ;

Considerando que la Decisión 95/176/CE de la Comisión, que modifica los Anexos de la Directiva 92/65/CEE en lo tocante al esperma, los óvulos y los embriones de équidos, es aplicable a partir del 1 de octubre de 1995 ; que, por consiguiente, conviene que el certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos se aplique al mismo tiempo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros se cerciorarán de que únicamente se envíen de su territorio al territorio de otro Estado miembro óvulos y embriones de la especie equina que vayan acompañados durante el transporte de un certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo del Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

¹

(Figura 1)

¹ (Figura 2)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 02/08/1995
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Ganado equino
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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