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Documento DOUE-L-1995-81144

Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, que modifica la Decisión 95/30/CE de la Comisión por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Marruecos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando que en la Decisión 95/30/CE de la Comisión, se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Marruecos para la importación de productos de la pesca y la acuicultura en la Comunidad ; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Marruecos ;

Considerando que la autoridad competente en Marruecos ha enviado una nueva lista a la que se han añadido siete establecimientos ;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo B de la Decisión 95/30/CE se introducirán los siguientes establecimientos por orden numérico :

« 1238 SURGELPECHE Larache 30.6.1996

1249 CONSERVERIE DU RIF Nador 30.6.1996

2207 JUVIKA Tanger 30.6.1996

2209 SELIM FRESHFISH Safi 30.6.1996

2210 Sté D'EXPORTATION PETIT MER Beni-Ensar Nador 30.6.1996

2212 LE POISSONNIER Casablanca 30.6.1996

2218 COPRAVE El Jadida 30.6.1996 »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/1995
  • Fecha de publicación: 03/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo B de la Decisión 95/30, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80108).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Normas de calidad
  • Productos pesqueros

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