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Documento DOUE-L-1995-81149

Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se deroga la Decisión 93/687/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y se deroga la Decisión 93/180/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 1 de agosto de 1995, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del marcado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE y, en particular,

el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que como consecuencia de los brotes de fiebre aftosa en Italia durante 1993, la Comisión adoptó diversas decisiones relativas a determinadas medidas de protección ;

Considerando que, como resultado de las medidas adoptadas y de la intervención de las autoridades italianas, los brotes se han controlado ;

Considerando que la Decisión 93/687/CE de la Comisión, de 17 de diciembre 1993 por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y se deroga la Decisión 93/180/CEE, mantiene ciertas restricciones en las explotaciones dedicadas a la cría de búfalos y ciertos controles de tráfico de animales en Caserta debido a la posibilidad de que se estén practicando vacunaciones ilegales ;

Considerando que los resultados de las pruebas serológicas y los exámenes clínicos permiten afirmar que no existe riesgo alguno asociado con animales en la provincia de Caserta;

Considerando que, por lo tanto, es necesario derogar la Decisión 93/687/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/687/CE de la Comisión queda derogada.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en el comercio de conformidad con lo dispuesto en esta Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Comercio intracomunitario
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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