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Documento DOUE-L-1995-81202

Reglamento (CE) nº 1981/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 12 de agosto de 1995, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81202

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1600/95 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) nº 1763/95 , estableció las disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos; que, al proceder a su aplicación, se ha observado que contiene algunos errores y ambig edades ; que, por consiguiente, conviene rectificar aquéllos y aclarar éstas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

el Reglamento (CE) nº 1600/95 quedará modificado como sigue :

1) En la letra d) del artículo 13 constará lo siguiente:

« d) En la casilla 15, las solicitudes de certificado llevarán la descripción detallada del producto y, en particular :

- la materia prima utilizada,

- el contenido de materia grasa en peso (%) del extracto seco,

- el contenido en peso (%) de agua de la materia no grasa,

- el contenido en peso (%) de materia grasa.».

2) En el apartado 4 del artículo 14, los términos « porcentaje único de reducción » se sustituirán por « coeficiente de asignación ».

3) En el apartado 5 del artículo 14:

- el término « porcentaje » se sustituirá por « coeficiente de asignación »,

- los términos « superior al 20 % » se sustituirán por « inferior a 0,8000 ».

4) Los anexos V y IX se sustituirán por los Anexos del presente Reglamento.

5) El título del « Cuadro recapitulativo », que figura a continuación de los Anexos, se denominará: « Cuadro recapitulativo (con carácter únicamente indicativo) ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

¹

(Figura 1)

ANEXO II

«ANEXO IX

APLICACION DEL ARTICULO 14

(Página / )

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

DG VI/D/1 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON TIPO REDUCIDO ... TRIMESTRE

Estado miembro:

Número de orden

Código NC en el Anexo 7 Solicitante Cantidad País

de la Nomenclatura (nombre y (en toneladas) de origen

combinada domicilio)

Toneladas totales por número de orden ...... .......»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/08/1995
  • Fecha de publicación: 12/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1374/98, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1998-81116).
  • Fecha de derogación: 01/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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