LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, y en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y en
particular su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 , y en particular, su artículo 3,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 942/95 de la Comisión establece en la letra e) del apartado 1 de su artículo 2 las indicaciones que deben figurar en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado ; que es conveniente clarificar ese texto ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento 1942/95 podría dar lugar a confusión ; que, por lo tanto, es conveniente completar el texto estableciendo una distinción entre los dos tipos de contingentes ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1942/95 quedará modificado como sigue :
1) El texto de la letra e) del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :
« e) la solicitud de certificado y el certificado llevarán, en la casilla 20, al menos una de las indicaciones siguientes :
- letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1942/95,
- letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1942/95,
- Artikel 1, stk. 1, litra a), i forordning (EF) nr. 1942/95,
- Artikel 1, stk. 1, litra b), i forordning (EF) nr. 1942/95,
- Artikel 1 Absatz 1 Buchstabe a) der Verordnung (EG) Nr. 1942/95,
- Artikel 1 Absatz 1 Buchstabe b) der Verordnung (EG) Nr. 1942/95,
- 'Apdpo 1 rapáypaooç 1 otoixeío a) tou kavoviouoú (EK) apid. 1942/95,
- 'Apdpo 1 rapáypaooç 1 otoixeío b) tou kavoviouoú (EK) apid. 1942/95,
- Article 1 (1) (a) of Regulation (EC) No 1942/95,
- Article 1 (1) (b) of Regulation (EC) No 1942/95,
- article 1er paragraphe 1 point a) du règlement (CE) nº 1942/95,
- article 1er paragraphe 1 point b) du règlement (CE) nº 1942/95,
- articolo 1, paragrafo 1, lettera a) del regolamento (CE) n. 1942/95,
- articolo 1, paragrafo 1, lettera b) del regolamento (CE) n. 1942/95,
- artikel 1, lid 1, onder a), van Verordening (EG) nr. 1942/95,
- artikel 1, lid 1, onder b), van Verordening (EG) nr. 1942/95,
- Nº. 1, alínea a), do artigo 1º. do Regulamento (CE) nº 1942/95,
- Nº. 1, alínea b), do artigo 1º. do Regulamento (CE) nº, 1942/95,
- Asetuksen (EY) N:o 1942/95 1 artiklan 1 kohdan a alakohta,
- Asetuksen (EY) N:o 1942/95 1 artiklan 1 kohdan b alakohta,
- Artikel 1.1 a i förordning (EG) nr 1942/95,
- Artikel 1.1 b i förordning (EG) nr 1942/95. ».
2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2. En caso de que un mismo interesado presente más de una solicitud para un mismo país de origen respecto de :
a) los productos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, o
b) los productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1,
todas sus solicitudes referidas a los productos mencionados en la misma letra serán rechazadas. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid