EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y, en particular, su artículo 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con arreglo a la Directiva 90/642/CEE, compete a la Comisión elaborar la lista de residuos de plaguicidas y de sus contenidos máximos para su aprobación por el Consejo;
Considerando que, como resultado de ciertas prácticas agrícolas, pueden aparecer residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas; que es necesario tener en cuenta la información pertinente referida tanto al uso autorizado de plaguicidas como a las pruebas supervisadas ;
Considerando que, a fin de calcular con mayor precisión el consumo potencial máximo de residuos de plaguicidas a través de los alimentos, es aconsejable establecer de forma simultánea, cuando convenga, los contenidos máximos de residuos de cada plaguicida en los principales componentes de la dieta; que dichos contenidos suponen la utilización de las cantidades mínimas de plaguicidas que permitan conseguir un control fitosanitario adecuado, aplicados de tal modo que la cantidad de residuos sea la menor posible y sea aceptable en términos toxicológicos ;
Considerando que es conveniente establecer contenidos máximos, en los productos de origen vegetal, de determinados plaguicidas, a saber, metidatión, metomilo, tiodicarb, amitraz, pirimifos-metil, aldicarb, tiabendazol ; que, sin embargo, los datos disponibles son insuficientes para establecer contenidos máximos de residuos para todas las combinaciones de residuos de plaguicidas y productos
Considerando que, en el caso del tiabendazol, no se dispone de datos suficientes para determinar, de acuerdo con las normas habituales, un
contenido máximo de residuos para los cítricos ; que, sin embargo, el tiabendazol se incluyó en la lista de sustancias que figura en el Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión y se cuenta entre las sustancias incluidas en la primera fase del programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ; que un aspecto importante de dicho programa es la determinación de contenidos máximos para la utilización como productos fitosanitarios ;
Considerando que puede ser necesario controlar las especias en las que pueden aparecer en particular residuos de algunos plaguicidas; que es necesario modificar el Anexo I de la Directiva 90/642/CEE con objeto de incluir dichas especias en la lista de grupos de productos a los que se aplican contenidos máximos de residuos;
Considerando que se estima necesario establecer contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las especias, únicamente para algunos plaguicidas, habida cuenta de la naturaleza toxicológica de sus residuos y de sus modalidades de utilización ;
Considerando, sin embargo, que los datos disponibles son insuficientes en la actualidad para fijar contenidos máximos de residuos en el caso de determinadas combinaciones de residuos de plaguicidas y productos ; que, en tales casos, un período máximo de cuatro años puede ser suficiente para que se recojan los datos necesarios ; que, por consiguiente, deberán establecerse contenidos máximos en función de esos datos a más tardar el 1 de julio del año 2000 ; que, si no se facilitan datos satisfactorios, los contenidos se fijarán normalmente en el límite inferior de determinación apropiado; que, en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Directiva, deben ofrecerse garantías satisfactorias de que van a poder facilitarse los datos necesarios ;
Considerando que los contenidos máximos de residuos fijados en la presente Directiva deberán ser revisados en el marco de la reevaluación de sustancias activas prevista en el programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 90/642/CEE quedará modificada como sigue:
1) En el Anexo I se añadirá el siguiente texto:
Partes de los productos
« Designación de los grupos Que incluyen los a las que se aplican
productos siguientes los contenidos máximos de
residuos
8. Especias
Semillas de comino Producto entero »
Enebrina
Nuez moscada
Pimienta blanca y
negra
Vainilla
Otros
2) El Anexo II de la Directiva pasará a ser la parte A del Anexo II y se añadirá el siguiente texto:
Residuos de plaguicidas y contenidos
máximos de residuos (mg/kg)
Residuo de Residuo de amitraz:
« Grupos y ejemplos de metomilo y amitraz más
productos a los que se de tiodicarb todos los
aplican los contenidos suma de metabolitos que
máximos de residuos Metidatión metomilo contienen la
y tiodicarb fracción 2,4
expresada en dimetilanilina
metomilo expresados en
amitraz
1. Frutas frescas,
desecadas o sin cocer,
congeladas, sin adición
de azúcar; frutos de
cáscara
i) CITRICOS 2 (b)
Pomelos
Limones
Limas
Mandarinas (incluidos
las clementinas
e híbridos similares)
Naranjas 1
Toronjas
Otros (a)
ii) FRUTOS DE CASCARA
(mondados o no) 0,05(*) 0,05(*) 0,02(*)
Almendras
Nueces del Brasil
Anacardos
Castañas
Coco
Avellanas
Macadamias
Pacanas
Piñones
Pistachos
Nueces comunes
Otros
iii) FRUTOS DE PEPITA 0,3 1
Manzanas 1
Peras (b)
Membrillos
Otros 0,05(*)
iv) FRUTOS DE HUESO (b)
Albaricoques
Cerezas (a)
Melocotones
(incluidos las
nectarines e
híbridos
similares) 1
Ciruelas
Otros 0,2 (a)
v) BAYAS Y FRUTAS
PEQUEÑAS
a) Uvas de mesa
y de
vinificación 0,5 3 (a)
Uvas de mesa
Uvas de
vinificación
b) Fresas (distintas
de las silvestres) 0,02(*) 0,05(*) (a)
c) Frutas de caña
(distintas de las
silvestres) 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
Zarzamoras
Moras árticas
Moras-frambuesas
Frambuesas
Otros
d) Otras bayas y
frutas pequeñas
(distintas de las
silvestres) 0,02(*)
Mirtillos (frutos
del Vaccinium
myrtillus)
Arándanos
Grosellas (rojas,
negras o blancas,
casis) (b) (a)
Grosellas espinosas
Otros 0,05(*) 0,02(*)
e) Bayas y frutas
silvestres 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
vi) OTRAS FRUTAS 0,02(*)
Aguacates
Plátanos
Dátiles
Higos
Kiwis
Kumquats
Litchis
Mangos
Aceitunas 1 (b)
Frutas de la pasión
Piñas
Granadas
Otros 0,02(*) 0,05(*)
2. Hortalizas, frescas o
sin cocer, conge-
ladas o desecadas
i) RAICES Y TUBERCULOS 0,02(*) 0,02(*)
Remolachas
Zanahorias
Apionabos
Rábanos rusticanos
Patacas
Chirivías
Perejil (raíz)
Rábanos 0,5(*)
Salsifíes
Boniatos
Colinabos
Nabos
Ñames
Otros 0,05(*)
ii) BULBOS 0,05(*) 0,02(*)
Ajos
Cebollas (a)
Chalotes (a)
Cebolletas
Otros 0,02(*)
iii) FRUTOS Y PEPONIDES
a) Solanáceas 0,02(*) (b)
Tomates 0,5
Pimientos
Berenjenas
Otros (a)
b) Cucurbitáceas
de piel
comestible 0,02(*) (a)
Pepinos (b)
Pepinillos
Calabacines (b)
Otros 0,05(*)
c) Cucurbitáceas
de piel no
comestible 0,02(*) 0,2(*) (a)
Melones
Calabazas
Sandías
Otros
d) Maíz dulce 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
iv) HORTALIZAS DEL
GENERO BRASSICA
a) Inflorescencias 0,02(*) (b) 0,02(*)
Brécoles
Coliflor
Otros
b) Cogollos 0,02(*) (b) 0,02(*)
Coles de Bruselas
Repollos
Otros
c) Hojas 0,02(*) (b) 0,02(*)
Coles de China
Berzas
Otros
d) Colirrábanos 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
v) HORTALIZAS DE
HOJAS E HIERBAS
AROMATICAS FRESCAS
a) Lechugas y
similares 0,02(*) (b) 0,02(*)
Berros
Canónigos
(Valeriana)
Lechugas
Escarolas
Otros
b) Espinacas y
similares 0,02(*) 2 0,02(*)
Acelgas
c) Berros de agua 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
d) Endibias 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
e) Hierbas
aromáticas 0,02(*) (b) 0,02(*)
Perifollos
Cebollinos
Perejil
Hojas de apio
Otros
vi) LEGUMINOSAS
VERDES (frescas) 0,02(*) 0,02(*)
judías (con
vaina) (b)
judías (sin
vaina)
Guisantes (con
vaina) (b)
Guisantes (sin
vaina)
Otros 0,05(*)
vii) TALLOS JOVENES 0,02(*)
Espárragos
Cardos
comestibles
Apios
Hinojos (b)
Alcachofas (b)
Puerros (a)
Ruibarbo
Otros 0,02(*) 0,05(*)
viii) HONGOS Y SETAS 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
Setas cultivadas
Setas silvestres
3. Legumbres secas 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
Judías
Lentejas
Guisantes
Otros
4. Semillas oleaginosas
Semillas de lino
Cacahuetes
Semillas de adormidera
Semillas de sésamo
Semillas de girasol
(con cáscara)
Semillas de girasol
(sin cáscara)
Semillas de colza 0,05(*)
Habas de soja 0,2
Semillas de mostaza
Semillas de algodón (a) 0,5 (a)
Otras 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
5. Patatas 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)
Patatas tempranas y
para almacenar
6. Té (té negro elaborado
a partir de hojas de
Camellia sinensis) (b) 0,1(*) 0,1(*)
7. Lúpulo (desecado),
incluidos los
granulados de lúpulo
y el polvo no
concentrado 3 10 50
Residuos de plaguicidas y contenidos
máximos de residuos (mg/kg)
Grupos y ejemplos de productos Residuo de aldicarb:
a los que se aplican los suma de aldicarb,
contenidos máximos de residuos Pirimifos-metil su sulfóxido
y su sulfona,
expresada en aldicarb
1. Frutas frescas, desecadas o
sin cocer, congeladas,
sin adición de azúcar;
frutos de cáscara
i) CITRICOS 0,2
Pomelos
Limones
Limas
Mandarinas (incluidos las
clementinas e híbridos
similares) 2
Naranjas
Toronjas
Otros
ii) FRUTOS DE CASCARA (mondados
o no)
Almendras (b)
Nueces del Brasil
Anacardos
Castañas
Cocos
Avellanas (b)
Macadamias (b)
Pacanas 0,2
Piñones
Pistachos (b)
Nueces comunes (b)
Otros 0,05(*) 0,05(*)
iii) FRUTOS DE PEPITA (b) 0,05(*)
Manzanas
Peras
Membrillos
Otros
iv) FRUTOS DE HUESO (b) 0,05(*)
Albaricoques
Cerezas
Melocotones (incluidos las
nectarinas e híbridos
similares)
Ciruelas
Otros
v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS
a) Uvas de mesa y de
vinificación (b) 0,05(*)
Uvas de mesa
Uvas de vinificación
b) Fresas (distintas de las
silvestres) (b) (b)
c) Frutas de caña (distintas
de las silvestres) 0,05(*) 0,05(*)
Zarzamoras
Moras árticas
Moras-frambuesas
Frambuesas
Otros
d) Otras bayas y frutas
pequeñas (distintas
de las silvestres) 0,05(*) 0,05(*)
Mirtillos (frutos del
Vaccinium myrtillus)
Arándanos
Grosellas (rojas, negras
o blancas, casis)
Grosellas espinosas
Otros
e) Bayas y frutas silvestres 0,05(*) 0,05(*)
vi) OTRAS FRUTAS
Aguacates
Plátanos (b)
Dátiles
Higos
Kiwis 2
Kumquats
Litchis
Mangos
Aceitunas (b)
Frutas de la pasión
Piñas
Granadas
Otros 0,05(*) 0,05(*)
2. Hortalizas, frescas o sin
cocer, congeladas o dese-
cadas
i) RAICES Y TUBERCULOS
Remolacha (b)
Zanahorias 1 (b)
Apionabos
Rábanos rusticanos
Patacas
Chirivías
Perejil (raíz) (b)
Rábanos
Salsifíes
Boniatos
Colinabos
Nabos
Ñames
Otros 0,05(*) 0,05(*)
ii) BULBOS (b) 0,05(*)
Ajos
Cebollas
Chalotes
Cebolletas
Otros
iii) FRUTOS Y PEPONlDES
a) Solanáceas (b)
Tomates
Pimientos (b)
Berenjenas (b)
Otros 0,05(*)
b) Cucurbitáceas de piel
comestible (b) 0,05(*)
Pepinos
Pepinillos
Calabacines
Otros
c) Cucurbitáceas de piel
no comestible (b) 0,05(*)
Melones
Calabazas
Sandías
Otros
d) Maíz dulce 0,05(*) 0,05(*)
iv) HORTALIZAS DEL GENERO
BRASSICA
a) Inflorescencias 1
Brécoles (b)
Coliflor 0,2
Otros 0,05(*)
b) Cogollos
Coles de Bruselas 2 0,2(*)
Repollos (b)
Otros (b) 0,05(*)
c) Hojas (b) 0,05(*)
Coles de China
Berzas
Otros
d) Colirrábanos (b) 0,05(*)
v) HORTALIZAS DE HOJAS E HIERBAS
AROMATICAS FRESCAS
a) Lechugas y similares (b) 0,05(*)
Berros
Canónigos (Valeriana)
Lechugas
Escarolas
Otros
b) Espinacas y similares (b) 0,05(*)
Acelgas
c) Berros de agua 0,05(*) 0,05(*)
d) Endibias 0,05(*) 0,05(*)
e) Hierbas aromáticas (b) 0,05(*)
Perifollos
Cebollinos
Perejil
Hojas de apio
Otros
vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,05(*)
judías (con vaina)
judías (sin vaina)
Guisantes (con vaina)
Guisantes (sin vaina) 0,05(*)
Otros (b)
vii) TALLOS JOVENES (b)
Espárragos
Cardos comestibles
Apios
Hinojos
Alcachofas
Puerros (b)
Ruibarbo
Otros 0,05(*)
viii) HONGOS Y SETAS 0,05(*)
Setas cultivadas (b)
Setas silvestres 0,05(*)
3. Legumbres secas (b) 0,05(*)
Judías
Lentejas
Guisantes
Otros
4. Semillas oleaginosas
Semillas de lino (b) (b)
Cacahuetes (b)
Semillas de adormidera
Semillas de sésamo
Semillas de girasol (con
cáscara) (b)
Semillas de girasol (sin
cáscara) (b)
Semillas de colza (b) (b)
Habas de soja (b)
Semillas de mostaza
Semillas de algodón (b) (b)
Otras 0,05(*) 0,05(*)
5. Patatas 0,05(*) (b)
Patatas tempranas
y para almacenar
6. Té (té negro elaborado a
partir de hojas de
Camellía sinensis) 0,05(*) 0,05(*)
7. Lúpulo (desecado), incluidos
los granulados de
lúpulo y el polvo no
concentrado 0,05(*) (b)
Residuos de plaguicidas y
Grupos y ejemplos de productos a los que contenidos máximos de
se aplican los contenidos máximos de residuos residuo (mg/kg)
Tiabendazol
1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer,
congeladas, sin adición de azúcar ;
frutos de cáscara
i) CITRICOS 6
Pomelos
Limones
Limas
Mandarinas (incluidos las clementinas e
híbridos similares)
Naranjas
Toronjas
Otras
ii) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,1(*)
Almendras
Nueces del Brasil
Anacardos
Castañas
Cocos
Avellanas
Macadamias
Pacanas
Piñones
Pistachos
Nueces comunes
Otros
iii) FRUTOS DE PEPITA 5
Manzanas
Peras
Membrillos
Otros
iv) FRUTOS DE HUESO
Albaricoques
Cerezas (b)
Melocotones (incluidos las nectarinas
e híbridos similares)
Ciruelas
Otros 0,05(*)
v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS
a) Uvas de mesa y de vinificación (b)
Uvas de mesa
Uvas de vinificación
b) Fresas (distintas de las silvestres) 5
c) Frutas de caña (distintas de las
silvestres)
Zarzamoras
Moras árticas
Moras-frambuesas
Frambuesas (b)
Otros 0,05(*)
d) Otras bayas y frutas pequeñas
(distintas de las silvestres)
Mirtillos (frutos del Vaccinium
myrtillus)
Arándanos
Grosellas (rojas, negras o blancas,
casis) (b)
Grosellas espinosas (b)
Otros 0,05(*)
e) Bayas y frutas silvestres 0,05(*)
vi) OTRAS FRUTAS
Aguacates
Plátanos 3
Dátiles
Higos
Kiwis
Kumquats
Litchis
Mangos
Aceitunas
Frutas de la pasión
Piñas
Granadas
Otros (excepto plátanos) 0,05(*)
2. Hortalizas, frescas o sin cocer,
congeladas o desecadas
i) RAICES Y TUBERCULOS
Remolacha (b)
Zanahorias
Apionabos
Rábanos rusticanos
Patacas
Chirivías
Perejil (raíz)
Rábanos
Salsifíes
Boniatos
Colinabos
Nabos
Ñames
Otros 0,05(*)
ii) BULBOS
Ajos (b)
Cebollas (b)
Chalotes (b)
Cebolletas
Otros 0,05(*)
iii) FRUTOS Y PEPONlDES
a) Solanáceas
Tomates (b)
Pimientos (b)
Berenjenas
Otros 0,05(*)
b) Cucurbitáceas de piel comestible
Pepinos (b)
Pepinillos
Calabacines
Otros 0,05(*)
c) Cucurbitáceas de piel no comestible
Melones (b)
Calabazas
Sandías (b)
Otros 0,05(*)
d) Maíz dulce 0,05(*)
iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA
a) Inflorescencias
Brécoles 5
Coliflor
Otros 0,05(*)
b) Cogollos
Coles de Bruselas (b)
Repollos 0,05(*)
Otros 0,05(*)
c) Hojas
Coles de China
Berzas
Otros
d) Colirrábanos 0,05(*)
v) HORTALIZAS DE HOJAS E HIERBAS AROMATICAS
FRESCAS
a) Lechugas y similares
Berros
Canónigos (Valeriana)
Lechugas (b)
Escarolas
Otros 0,05(*)
b) Espinacas y similares 0,05(*)
Acelgas
c) Berros de agua 0,05(*)
d) Endivias 0,05(*)
e) Hierbas aromáticas 0,05(*)
Perifollos
Cebollinos
Perejil
Hojas de apio
Otros
vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas)
Judías (con vaina) (b)
Judías (sin vaina) (b)
Guisantes (con vaina)
Guisantes (sin vaina)
Otros 0,05(*)
vii) TALLOS JOVENES
Espárragos (b)
Cardos comestibles
Apios (b)
Hinojos
Alcachofas
Puerros (b)
Ruibarbo
Otros 0,05(*)
viii) HONGOS Y SETAS
Setas cultivadas (b)
Setas silvestres 0,05(*)
3. Legumbres secas 0,05(*)
Judías
Lentejas
Guisantes
Otros
4. Semillas oleaginosas 0,05(*)
Semillas de lino
Cacahuetes
Semillas de adormidera
Semillas de sésamo
Semillas de girasol (con cáscara)
Semillas de girasol (sin cáscara)
Semillas de colza
Habas de soja
Semillas de mostaza
Semillas de algodón
Otros
5. Patatas
Patatas tempranas (b)
Patatas para almacenar 5
6. Té (té negro elaborado a partir de hojas
de Camellía sínensís) 0,1(*)
7. Lúpulo (desecado), incluidos los
granulados de lúpulo y el polvo no
concentrado 0,1(*)
8. Especias
Semillas de comino
Enebrina
Nuez moscada
Pimienta negra y blanca
Vainilla
(productos enteros)
(*) Indica el umbral de determinación.
(a) (b) Los contenidos máximos indicados a continuación serán aplicables si el 1 de julio del año 2000 no se ha adoptado ningún otro contenido:
(a) 0,02(*),
(b) 0,05(*).»
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 1 de julio del año 1996 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de julio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid