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Documento DOUE-L-1995-81243

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para tener en cuenta algunos elementos referentes al Estado brasileño de Goiás y a Argentina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 26 de agosto de 1995, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81243

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando que la Decisión 93/402/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/183/ CE, establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para importar carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina;

Considerando que en 1992 se decidió suspender las importaciones de carne fresca procedente del Estado brasileño de Goiás debido a los problemas sanitarios registrados en dicho Estado;

Considerando que el último control efectuado en Brasil por inspectores comunitarios revela una mejora de la situación en ese Estado en lo que respecta a la fiebre aftosa ;

Considerando que, por otra parte, y habida cuenta de la manifestación epidémica de la fiebre aftosa en ovinos y caprinos, deben exigirse garantías a la hora de importar carne de estas especies ; que, por ello, se ha aplicado una diferenciación regional en Argentina en lo que respecta a esas carnes ;

Considerando que en Argentina no se han registrado brotes de fiebre aftosa desde hace más de un año ; que, por tanto, resulta justificado ampliar la zona de dicho país de la que los Estados miembros autorizan a importar carne fresca de las especies ovina y caprina ;

Considerando que es necesario modificar la Decisión 93/402/CEE de acuerdo

con ello;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, durante un período de treinta días a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán las importaciones de carnes frescas procedentes de Brasil y Argentina producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL

Territorio

País Descripción del territorio

Código Versión

AR 01/93 Totalidad del país

AR-1 01/93 Territorios situados al sur

del paralelo 42

Argentina AR-2 01/94 Territorios situados al

norte del paralelo 42

AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos,

Corrientes y Misiones

AR-4 01/95 Provincias de Catamarca, San

Juan, La Rioja, Mendoza,

Neuquén y Río Negro, La

Pampa, Córdoba, Santa Fe y

Buenos Aires

BR 01/93 Totalidad del país

Brasil BR-1 04/95 Estados de Rio Grande do

Sul, Paraná, Minas Gerais

(excepto los territorios

regionales de Oliveira,

Passos, Sao Gonçalo de

Sapucai, Setelagoas y

Bambuí), Sao Paulo,

Espírito Santo, Mato Grosso

do Sul (excepto los munici-

pios de Sonora, Aquidauana,

Bonoquena, Bonito, Caracol,

Coxim, Jardim, Ladario,

Miranda, Pedro Gomes, Porto

Murtinho, Rio Negro, Rio

Verde de Mato Grosso y

Corumbá), Santa Catarina y

Goiás

Chile CL 01/93 Totalidad del país

CO 01/93 Totalidad del país

CO-1 01/93 Territorio delimitado por

las fronteras siguientes:

desde la confluencia de los

ríos Murrí y Atrato, aguas

abajo hasta la desembocadura

en el océano Atlántico;

desde este punto hasta la

frontera con Panamá, a lo

largo de la costa atlán-

tica hasta cabo Tiburón;

desde este punto hacia el

océano Pacífico siguiendo

la frontera entre Colombia

y Panamá; desde este último

punto hasta la desembocadura

del río Valle a lo largo de

la costa del Pacífico y

desde este punto a lo largo

de una línea recta que

vuelva a la confluencia

de los ríos Murrí y Atrato

Colombia CO-2 01/93 Municipios de Arboletas,

Necocli, San Pedro de Uraba,

Turbo, Apartado, Chigorodo,

Mutata, Dabeiba, Uramita,

Murindo, Riosucio (ribera

derecha del río Atrato) y

Frontino

CO-3 01/93 Territorio delimitado por

las fronteras siguientes:

desde la desembocadura del

río Sinú en el océano

Atlántico, remontando hasta

su nacimiento en el Alto

Paramillo; desde este punto

hacia Puerto Rey en el

océano Atlántico a lo

largo de los límites de los

departamentos de Antioquía

y Córdoba, y desde este

último punto hacia la

desembocadura del río Sinú

a lo largo de la costa del

Atlántico

Paraguay PY 01/93 Totalidad del país

Uruguay UY 01/93 Totalidad del país ».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 26/08/1995
  • Aplicable, con las salvedades indicadas, desde el 27 de agosto de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 93/402, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Chile
  • Colombia
  • Epidemias
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Uruguay

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