LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Considerando que la Decisión 93/402/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/183/ CE, establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para importar carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina;
Considerando que en 1992 se decidió suspender las importaciones de carne fresca procedente del Estado brasileño de Goiás debido a los problemas sanitarios registrados en dicho Estado;
Considerando que el último control efectuado en Brasil por inspectores comunitarios revela una mejora de la situación en ese Estado en lo que respecta a la fiebre aftosa ;
Considerando que, por otra parte, y habida cuenta de la manifestación epidémica de la fiebre aftosa en ovinos y caprinos, deben exigirse garantías a la hora de importar carne de estas especies ; que, por ello, se ha aplicado una diferenciación regional en Argentina en lo que respecta a esas carnes ;
Considerando que en Argentina no se han registrado brotes de fiebre aftosa desde hace más de un año ; que, por tanto, resulta justificado ampliar la zona de dicho país de la que los Estados miembros autorizan a importar carne fresca de las especies ovina y caprina ;
Considerando que es necesario modificar la Decisión 93/402/CEE de acuerdo
con ello;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No obstante, durante un período de treinta días a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán las importaciones de carnes frescas procedentes de Brasil y Argentina producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL
Territorio
País Descripción del territorio
Código Versión
AR 01/93 Totalidad del país
AR-1 01/93 Territorios situados al sur
del paralelo 42
Argentina AR-2 01/94 Territorios situados al
norte del paralelo 42
AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos,
Corrientes y Misiones
AR-4 01/95 Provincias de Catamarca, San
Juan, La Rioja, Mendoza,
Neuquén y Río Negro, La
Pampa, Córdoba, Santa Fe y
Buenos Aires
BR 01/93 Totalidad del país
Brasil BR-1 04/95 Estados de Rio Grande do
Sul, Paraná, Minas Gerais
(excepto los territorios
regionales de Oliveira,
Passos, Sao Gonçalo de
Sapucai, Setelagoas y
Bambuí), Sao Paulo,
Espírito Santo, Mato Grosso
do Sul (excepto los munici-
pios de Sonora, Aquidauana,
Bonoquena, Bonito, Caracol,
Coxim, Jardim, Ladario,
Miranda, Pedro Gomes, Porto
Murtinho, Rio Negro, Rio
Verde de Mato Grosso y
Corumbá), Santa Catarina y
Goiás
Chile CL 01/93 Totalidad del país
CO 01/93 Totalidad del país
CO-1 01/93 Territorio delimitado por
las fronteras siguientes:
desde la confluencia de los
ríos Murrí y Atrato, aguas
abajo hasta la desembocadura
en el océano Atlántico;
desde este punto hasta la
frontera con Panamá, a lo
largo de la costa atlán-
tica hasta cabo Tiburón;
desde este punto hacia el
océano Pacífico siguiendo
la frontera entre Colombia
y Panamá; desde este último
punto hasta la desembocadura
del río Valle a lo largo de
la costa del Pacífico y
desde este punto a lo largo
de una línea recta que
vuelva a la confluencia
de los ríos Murrí y Atrato
Colombia CO-2 01/93 Municipios de Arboletas,
Necocli, San Pedro de Uraba,
Turbo, Apartado, Chigorodo,
Mutata, Dabeiba, Uramita,
Murindo, Riosucio (ribera
derecha del río Atrato) y
Frontino
CO-3 01/93 Territorio delimitado por
las fronteras siguientes:
desde la desembocadura del
río Sinú en el océano
Atlántico, remontando hasta
su nacimiento en el Alto
Paramillo; desde este punto
hacia Puerto Rey en el
océano Atlántico a lo
largo de los límites de los
departamentos de Antioquía
y Córdoba, y desde este
último punto hacia la
desembocadura del río Sinú
a lo largo de la costa del
Atlántico
Paraguay PY 01/93 Totalidad del país
Uruguay UY 01/93 Totalidad del país ».
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