Rectificación al Reglamento (CE) nº 1464195 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y exportación en el sector del azúcar
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 144 de 28 de junio de 1995)
En la página 17, en el artículo 9, en el último párrafo del apartado 1 :
en lugar de: « se expedirán el tercer día siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud »,
léase : « se expedirán el tercer día hábil siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud ».
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