Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81305

Decisión nº 155, de 6 de julio de 1994, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 401-411).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 5 de septiembre de 1995, páginas 1 a 35 (35 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81305

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud de la cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación que se deriven del Reglamento (CEE) nº 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual dicha Comisión elaborarás modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Vista la Decisión nº 144 de 9 de abril de 1990, la Decisión nº 145 de 27 de junio de 1990 y la Decisión nº 147 de 10 de octubre de 1990 por las que se establecen y adaptan los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Considerando que procede adaptar dichos modelos para tener en cuenta las modificaciones introducidas en las legislaciones nacionales de los Estados

miembros;

Considerando que el Anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, adaptado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, lleva a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1408/71 y 574/72 en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1408/71 y 574/72 se adaptarán y aplicarán dentro del Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por motivos de índole práctica, conviene utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, con miras a la participación prevista de Liechtenstein en el EEE en una fase posterior, conviene también adaptar dichos formularios en lo que se refiere a dicho país;

Considerando que, por lo que respecta a la lengua de expedición de los formularios, se estará a lo dispuesto en la Recomendación nº 15 de la Comisión Administrativa,

DECIDE:

1. Los modelos de formularios E 401-E 411 reproducidos en las Decisiones nºs 144, 145, 146 y 147 serán sustituidos por los modelos que se adjuntan, teniendo en cuenta las modificaciones siguientes:

a) se crea el formulario E 407;

b) se modifican los formularios E 401, E 402, E 403, E 404, E 405, E 406 F y E 411;

c) se suprimen los formularios E 407 F, E 408 F, E 409 y E 412 F;

d) se mantiene el formulario E 413 F, pero no puede aplicarse en el EEE.

2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios ajustados a los modelos que se adjuntan.

3. Los formularios estarán disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentarán de tal manera que las diferentes versiones puedan superponerse perfectamente para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba los formularios impresos en su lengua nacional.

4. La presente Decisión será aplicable el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Presidente

de la Comisión Administrativa

Arno BOKELOH

¹

(Figura 1)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Ninguna de las cuatro páginas de que consta podrá suprimirse, aunque no contenga ningún dato. Deberá cumplimentarse en la lengua de la autoridad indicada en el recuadro 8.

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad

Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) Sigla del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido; A = Austria; FIN = Finlandia; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega; S = Suecia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(2) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(3) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(4) Dinamarca, Liechtenstein y Noruega no establecen ninguna diferencia entre titular de pensión (régimen de trabajadores por cuenta propia).

(5) Si se dirige a las instituciones noruegas, indicar la fecha de separación:

.........................................................................

(6) Si se dirige a las instituciones danesas, islandesas y noruegas.

(7) Esta información deberá proceder de una declaración de la persona interesada.

(8) Salvo si se menciona en el recuadro 1.

(9) Para la legislación portuguesa tanto los descendientes de personas con empleos remunerados como los de titulares de pensiones tienen derecho a percibir prestaciones familiares. Los descendientes cuya relación supera el primer grado de parentesco (por ejemplo: los nietos) sólo pueden percibir prestaciones familiares en los casos en que este derecho no está reconocido en el seguro social de ninguno de los padres.

(10) Si se dirige a las instituciones danesas y noruegas, mencionar únicamente los hijos menores de 18 años.

(11) Indicar el parentesco de cada miembro de la familia con el trabajador, por medio de las abreviaturas siguientes:

A= hijo legítimo. En España, hijo nacido del matrimonio (matrimonial) e hijo nacido fuera del matrimonio (no matrimonial).

B= hijo legitimado.

C= hijo adoptivo.

D= hijo natural (cuando la declaración se cumplimente en nombre del padre, no se deberán mencionar los hijos naturales más que cuando la paternidad o la obligación de alimentos del trabajador haya sido reconocida oficialmente).

E= hijo de un cónyuge que pertenece a la familia del trabajador.

F= nietos, hermanos y hermanas que el interesado haya acogido en su casa. También los sobrinos hasta el tercer grado de parentesco si la institución competente fuere una institución griega.

G = otros niños que dependen permanentemente del matrimonio, en pie de igualdad con los hijos del trabajador (niños recogidos).

Los demás parentescos (por ejemplo: abuelo) deberán indicarse con todas sus letras. Si un hijo está casado, divorciado o es viudo, indíquese en los puntos 4 y 6.1. indíquese también si un hijo es huérfano de padre o madre, cuando la información vaya dirigida a las instituciones griegas.

(12) Calle, número, código postal, población, país.

(13) En España, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social del lugar de residencia o la Autoridad Municipal, en su caso. Cuando se trate de trabajadores del mar, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.

En Francia, la «mairie» (ayuntamiento) o la «caisse d'allocations familiales» (Caja de subsidios familiares).

En Irlanda, «Child Benefit Section, Department of Social Welfare» (Sección de subsidios infantiles del Ministerio de Previsión Social), St. Oliver Plunkett Road, Letterkenny, Co. Donegal.

En Portugal, la «Junta de Freguesia» (Consejo de parroquia) del lugar de residencia de los miembros de la familia.

En el Reino Unido, el «Department of Social Security, Benefits Agency, Child Benefit Centre (Washington)» (Ministerio de Seguridad Social, Servicio de subsidios infantiles), PO Box 1, Newcastle-Upon-Tyne, NE 88 1AA o, en su caso, «Northern Ireland Social Security Agency, Child Benefit Office» (instituto de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Servicio de subsidios infantiles), Belfast.

En Finlandia, «Social Insurance Institution» (instituto de Seguridad Social), Helsinki.

En Suecia, el «försäkringskassan» (Oficina del Seguro Social) del lugar de residencia.

(14) Si alguno de los hijos no reside en la dirección señalada en los puntos 2.5 ó 3.6, sírvase indicar la otra dirección. Si se dirige a las instituciones noruegas, indicar si alguno de los hijos reside en un orfanato, una escuela especial u otro centro.

(15) Esta información sólo se comunicará si la administración correspondiente dispone de dichos datos.

(16) Táchese lo que no proceda.

¹ (Figura 2)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Deberá cumplimentarse en la lengua del centro indicado en el recuadro 6.

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) Sigla del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR=Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L=Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido; A=Austria; FIN = Finlandia; IS =

Islandia; FL = Liechtenstein; N=Noruega; S = Suecia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(2) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(3) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(4) Para los nacionales suecos, esta información sólo se podrá comunicar si se califica de necesaria.

(5) Calle, número, código postal, localidad, país.

(6) Indicar si se trata de una escuela pública, de una escuela privada o de una escuela colocada bajo el control del Estado. Se cumplimentará únicamente cuando la institución indicada en el recuadro 3 sea una institución del Reino Unido.

(7) Si se dirige a las instituciones alemanas.

(8) A cumplimentar si el formulario va dirigido a una institución belga o finlandesa; el número de medias jornadas se indicará cuando se trate de enseñanza escolar primaria o secundaria.

(9) Si se dirige a las instituciones de los Países Bajos.

¹ (Figura 3)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Ninguna de las tres páginas de que consta podrá suprimirse, aunque no contenga ningún dato. Deberá cumplimentarse en la lengua del organismo indicado en el recuadro 5.

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) Sigla del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido; A = Austria; FIN = Finlandia; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega; S = Suecia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(2) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(3) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(4) Calle, número, código postal, población, país.

(5) Si se dirige a las instituciones francesas, cuando se trate de formación profesional deberá cumplimentarse el formulario E 403 Anexo.

(6) Cuando el formulario vaya dirigido a una institución del Reino Unido, detallar la cuantía de estas prestaciones en el siguiente recuadro:

Vivienda: ......................... Otras prestaciones: ................

Pensión completa: ......................................................

Media pensión: .........................................................

Propinas: ..............................................................

Comidas: ...............................................................

(7) En su caso, especificar estas «otras prestaciones» en el siguiente recuadro:

........................................................................

........................................................................

........................................................................

........................................................................

(8) Este recuadro lo cumplimentarán las siguientes instituciones:

- en Irlanda, «Child Benefit Section, Department of Social Welfare» (Sección de subsidios infantiles del Ministerio de Previsión Social), St. Oliver Plunkett Road, Letterkenny, Co. Donegal;

- en Italia, «Ufficio provinciale del lavoro e della massima occupazione» (Oficina provincial de trabajo y pleno empleo);

- en el Reino Unido, «Department of Social Security, Benefits Agency, Overseas Benefits Directorate» (Ministerio de Seguridad Social, Servicio internacional), Newcastie-Upon-Tyne o «Northern Ireland Social Security Agency, Child Benefit Office» (instituto de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Servicio de subsidios infantiles).

(9) De acuerdo con la legislación francesa, se trata de los programas de formación previa y de preparación a la vida profesional que tengan por objeto permitir que toda persona que carezca de cualificaciones profesionales y de contrato de trabajo acceda a un nivel que le permita realizar un curso de formación profesional propiamente dicho o incorporarse directamente a la vida profesional.

(10) Indicar el importe recibido en la divisa del Estado en cuyo territorio se lleva a cabo la formación profesional.

(11) En caso de que exista dicho organismo en el país donde se lleva a cabo la formación profesional.

¹ (Figura 4)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Ninguna de las tres páginas de que consta podrá suprimirse, aunque no contenga ningún dato. Deberá cumplimentarse en la lengua del médico que extiende el certificado.

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) Sigla del país al que pertenece la institución que cumplimenta el

formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido; A = Austria; FIN = Finlandia; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega; S = Suecia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(2) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(3) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(4) Calle, número, código postal, población, país.

(5) O el médico de la Caja designado por el organismo de enlace.

¹ (Figura 5)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Ninguna de las tres páginas de que consta podrá suprimirse, aunque no contenga ningún dato

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) Sigla del país al que pertenece la institución que cumplimente el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido; A = Austria; FIN = Finlandia; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega: S = Suecia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(2) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(3) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(4) Si se dirige a las instituciones danesas, islandesas y noruegas.

(5) Esta información deberá proceder de una declaración de la persona interesada.

(6) Calle, número, código postal, población, país.

(7) Para el período anterior al traslado del trabajador al Estado miembro de cuya lagislación depende en la actualidad.

(8)

a) Si se dirige a las instituciones griegas, indicar el número de días de

trabajo cubiertos durante el año civil anterior al de solicitud de las prestaciones familiares.

b) Si se dirige a las instituciones belgas, indicar en el recuadro siguiente el número de días de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia:

número de días de trabajo por cuenta ajena: ............................

número de días de trabajo por cuenta propia: ...........................

c) Si se dirige a las instituciones francesas, indicar en el recuadro siguiente el número de días y horas de trabajo por cuenta ajena, así como la remuneración bruta recibida:

Número de días Número de horas Remuneración de trabajo de trabajo bruta por cuenta ajena por cuenta ajena recibida

Durante el último mes Durante el último trimestre Durante el último semestre

(9) País en el que se ha ejercido la actividad considerada.

¹ (Figura 6)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres imprenta, utilizando únicamente la líneas de puntos.

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) Sigla del país a cuya legislación está sometido el trabajador: F = Francia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(1 ter) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(1 quater) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(2) Calle, número, código postal, población, país.

¹ (Figura 7)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Ninguna de las tres páginas de que consta podrá suprimirse, aunque no contenga ningún dato. Deberá cumplimentarse en la lengua del médico que extiende el certificado.

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido; A = Austria; FIN = Finlandia; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega; S = Suecia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(1 ter) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(1 quater) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(2) Calle, número, código postal, población, país.

(3) A completar únicamente si la institución competente para la concesión de las prestaciones familiares es belga.

¹ (Figura 8)

INSTRUCCIONES

Este formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Ninguna de las tres páginas de que consta podrá suprimirse, aunque no contenga ningún dato.

NOTAS

* Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social: a efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario también será aplicable a Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.

(1) Sigla del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido; A = Austria; FIN = Finlandia; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega; S = Suecia.

(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar el nombre completo (nombre y apellidos) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(2) Cuando se trate de distritos portugueses, indicar también la parroquia y el municipio.

(3) Para los nacionales españoles, indicar el número del documento nacional de identidad, si se posee, aunque el documento esté caducado. En caso de que no se posea, indicar expresamente: «ninguno».

(4) Calle, número, código postal, población, país.

(5) Indicar el parentesco de cada miembro de la familia con el trabajador, por medio de las abreviaturas siguientes:

A= hijo legítimo. En España, hijo nacido del matrimonio (matrimonial) e hijo nacido fuera del matrimonio (no matrimonial).

B= hijo legitimado.

C= hijo adoptivo.

D= hijo natural (cuando la declaración se cumplimente en nombre del padre, no se deberán mencionar los hijos naturales más que cuando la paternidad o la obligación de alimentos del trabajador haya sido reconocida oficialmente).

E= hijo de un cónyuge que pertenece a la familia del trabajador.

F= nietos, hermanos y hermanas que el interesado haya acogido en su casa. También los sobrinos hasta el tercer grado de parentesco si la institución competente fuere una institución griega.

G = otros niños que dependen permanentemente del matrimonio, en pie de igualdad con los hijos del trabajador (niños recogidos).

Los demás parentescos (por ejemplo: abuelo) deberán indicarse con todas sus letras.

(6) Si se dirige a las instituciones noruegas, menciónense únicamente los hijos menores de 16 años.

(7) Si alguno de los miembros de la familia no reside en la dirección señalada en el punto 2.3, sírvase indicar la otra dirección. Si se dirige a las instituciones noruegas, indicar si alguno de los hijos reside en un orfanato, una escuela especial u otro centro.

Apellido(s) y nombre: .................................................

.......................................................................

Dirección (4): ........................................................

.......................................................................

(8) Reservado a la institución remitente.

(9) El empresario tendrá que cumplimentar la certificación únicamente en el caso de que esté obligado a abonar las prestaciones familiares del país de residencia.

(10) En este caso la institución del lugar de residencia habrá de indicar el importe de las prestaciones familiares que se habrían concedido si se hubiera presentado una solicitud. Si careciere de la información necesaria para ello, deberá señalar en el recuadro 7 las tarifas que contempla su legislación para cada miembro de la familia.

(11) Para las prestaciones familiares noruegas, indíquese únicamente el importe global.

(12) En su caso, señálense las tarifas a las que alude la nota a pie de página 10.

(13) Este recuadro deberá cumplimentarlo la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia o, en su defecto, el organismo de enlace.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/07/1994
  • Fecha de publicación: 05/09/1995
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1995.
  • Fecha de derogación: 01/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2005/376, de 15 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2005-80875).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Decisión 91/424, 10 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81186).
    • Decisión 91/140, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1991-80279).
    • Decisión 91/423, de 27 de junio (DOCE L 235, de 23.8.1991).
    • Decisión 91/425, de 10 de octubre (DOCE L 235, de 23.8.1991).
  • CITA:
Materias
  • Formularios administrativos
  • Libre circulación de trabajadores
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid