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Documento DOUE-L-1995-81319

Reglamento (CE) nº 2133/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1517/77 por el que se establece la lista de los diferentes grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 8 de septiembre de 1995, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1517/77 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 971/95 (4), distribuye las variedades de lúpulo entre los grupos «lúpulo aromático», «lúpulo amargo» y

«los demás», según los usos comerciales en vigor en el mercado comunitario y mundial del lúpulo, que dependen en particular del predominio del contenido de sustancias amargas o del carácter aromático ;

Considerando que algunas variedades han dejado de cultivarse en la Comunidad; que, por consiguiente, conviene suprimirlas del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1517/77; que, por el contrario, el grupo «los demás» está incompleto y que, por lo tanto, procede completarlo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1517/77 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

A B C

Grupo I: Grupo II: Grupo III:

Lúpulo aromático Lúpulo amargo Los demás

Aurora Brewers Gold Hersbrucker Pure

Bramling Cross Bullion Kent

Challenger Chinook Record

Fino Alsacia Galena Zenith

Fuggles H-3 Leones Los demás, incluidas

las variedades

Goldings H-7 Leones experimentales

Hallertauer Hallertauer Magnum

Hallertauer Tradition Northdown

Hersbrucker Spät Northern Brewer

H ller Nugget

Malling Omega

Perle Orion

Progress Target

Saaz Yeoman

Saxon

Spalter

Spalter Select

Strisselspalt

Tettnanger

W.G.V.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/1995
  • Fecha de publicación: 08/09/1995
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bebidas alcohólicas
  • Cerveza
  • Cultivos
  • Lúpulo
  • Plantas
  • Producción

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