LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/36/CE de la Comisión,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, modificado por el Reglamento (CE) nº 491/95, y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 933/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) no 491/95, establece las sustancias activas de los productos fitosanitarios y designa los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 491/95 modificó los Reglamentos (CEE) nº 3600/92 y (CE) nº 933/94 con objeto de tener en cuenta las posibles repercusiones de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y de incorporar a las autoridades designadas y los productores (incluidos los importadores de sustancias activas producidas fuera de la Comunidad) de estos tres Estados miembros a la primera fase del programa de trabajo mencionado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE ; que es necesario fijar un nuevo plazo para la presentación de expedientes por parte de los productores que hayan efectuado la notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3600/92;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3600/92, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes referidos a determinadas sustancias activas atendiendo a las razones comunicadas a la Comisión por los Estados miembros ponentes, en caso de que se haya demostrado que los retrasos han sido debidos al intento de presentar expedientes colectivos, a la designación de un nuevo Estado miembro ponente o a motivos de fuerza mayor;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 933/94 quedará modificado como sigue :
1) En el artículo 1 se insertará el apartado 3 bis siguiente:
« 3 bis. En el Anexo I bis del presente Reglamento se designan, mediante un código de tres letras que figura junto a la sustancia correspondiente, los productores establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3600/92, han presentado las notificaciones en el plazo establecido. En el Anexo II bis del presente Reglamento se indica el nombre y domicilio de los productores a los que corresponden cada uno de los códigos. ».
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 2
1. La fecha límite para la presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y la información mencionados en el tercer guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3600/92 será el 30 de abril de 1995.
2. La fecha límite establecida en el apartado 1 se ampliará al 31 de octubre de 1995 en el caso de los notificadores enumerados en el Anexo I, excepto
aquellos que, de conformidad con el párrafo primero del apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3600/92, hayan comunicado al Estado miembro ponente y a la Comisión su retirada del programa de trabajo, en lo concerniente a las siguientes sustancias activas:
Alacloro
Amitraz
Bromoxinil
Carbendazina
Clortalonil
Clorpirifós
Clortolurón
Cipermetrín
2,4-D
Deltametrín
Desmedifam
Endosulfán
Etofumesato
Fentin-acetato
Fentin-hidróxido
Fenvalerato
Glifosato
Ioxinil
Isoproturón
Lindano
Linurón
Mancozeb
MCPA
Mecoprop
Mecoprop-P
Metalaxil
Metamidofós
Metsulfurón
Paraquat
Paration-metil
Pendimetalina
Permetrín
Fenmedifam
Propizamida
Simazina
Tiofanato-metil
Tiram
Zineb
Ziram.
3. La fecha límite establecida en el apartado 1 se ampliará al 30 de abril de 1996 en lo que respecta a los notificadores establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que se enumeran en el Anexo I bis.».
3) Los textos que figuran en el Anexo del presente Reglamento se insertarán, respectivamente, como Anexos I bis y II bis.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I bis
Lista de nuevos notificadores (código de identificación)
Sustancia activa Código
del notificador
Acefato BUY
Clorpirifós SAC
Propiconazole SAC
Hidrazida maleica DAH
Glifosato SAC»
«ANEXO II bis
Lista de los códigos de identificación, nombres y direcciones de los nuevos notificadores
Código de Nombre Dirección
identificación
A-6800 Feldkirch
DAH S Dahlberg Borgstigen 9
S-133 33 Saltsjöbaden
SAC Sanachem GmbH Kolingasse 19
A-1090 Wien»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid