EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973,
Visto el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en adelante denominado « Protocolo nº 3 » y, en particular, su artículo 28,
Considerando que la declaración común aneja a la Decisión nº 1/88 del Comité mixto CEE-Noruega prevé bajo determinadas condiciones una revisión de los cambios efectuados en las normas de origen tras la introducción del sistema armonizado, en caso de que de estas modificaciones se derive una situación perjudicial para los intereses de los sectores afectados ; que prevé, por otra parte, el restablecimiento de la esencia de las normas de origen en cuestión, tal como existía antes de la Decisión nº 1/88 ;
Considerando que las normas de origen aplicables a los copolímeros de las partidas 39.01 a 39.21 del SA, al poliéster de la partida ex 39.07 del SA, a la celulosa y a sus derivados químicos, que no estén especificados ni incluidos en otra parte, en formas primarias, de la partida 39.12 del SA, las hojas de celulosa regenerada, de poliamidas y de polietileno, de la partida ex 39.20 del SA, y al cobre refinado, en bruto, de la partida ex 74.03 del SA, a tal como establece la Decisión nº 1/88 del Comité mixto CEE-Noruega, deben modificarse para que se restituya el contenido de estas normas tal como era antes de la introducción del sistema armonizado,
DECIDE:
Artículo 1
Las partidas y normas correspondientes que figuran en la lista aneja a la presente Decisión sustituirán a las partidas y normas correspondientes que figuran en la lista del Anexo III del Protocolo nº 3 del Acuerdo CEE-Noruega.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1995.
Por el Comité mixto
El Presidente
P. BENAVIDES SALAS
ANEXO
Elaboración o transformación
aplicada a los materiales no
Código SA Designación de la mercancía originarios y que concede
carácter originario
(1) (2) (3)
ex 39.01 a Materias plásticas en la primera
39.15 forma, desechos, recortes y
desperdicios, de plástico; excepto
las partidas números ex 39.074 y
39.12, para las cuales se fijan
las normas siguientes:
- productos de homopolimerización de Fabricación en la cual:
adición en los cuales un solo monó- - el valor de todas las
mero contribuye en más de 99% en materias utilizadas no
peso al contenido total de polímero exceda del 50 % del
precio franco fábrica
del producto
y
- el valor de cualquiera
de las materias del
capítulo 39 utilizadas
no exceda del 20% del
precio franco fábrica
del producto (1)
- los demás Fabricación en la cual
el valor de cualquiera
de las materiales del
capítulo 39 utilizadas
no exceda del 20 % del
precio franco fábrica
del producto (1)
ex 39.07 - Copolímero, hecho a partir de Fabricación en la cual
policarbonato y copolímero de todas las materias
acrilonitrilo-butadieno-estireno utilizadas estén
(ACS) clasificadas dentro de
una partida distinta
de aquella en que está
clasificado el producto.
No obstante, pueden
utilizarse materias
clasificadas dentro de
la misma partida siempre
que su valor no exceda
del 50 % del precio
franco fábrica del
producto (1)
- Poliéster Fabricación en la cual
el valor de cualquiera
de las materias del
capítulo 39 utilizadas
no exceda del 20 % del
precio franco fábrica
del producto y/o
fabricación a partir del
policarbonato de tetra-
bromuro (bisfenol A)
39.12 Celulosa y sus derivados químicos, no Fabricación en la cual
expresados ni comprendidos en otras el valor de cualquier
partidas, en formas primarias materia clasificada en
la misma partida que
el producto no exceda
del 20 % del precio
franco fábrica del
producto
ex 39.16 a Productos semimanufacturados y
39.21 artículos de plásticos, excepto las
partidas números ex 39.16, ex 39.17 y
ex 39.20, para las cuales se exponen
las normas siguientes:
- productos planos solamente traba- Fabricación en la cual
jados en superficie o cortados en el valor de cualquiera
formas distintas a la cuadrada o a de las materias del
la rectangular; otros productos, capítulo 39 utilizada
solamente trabajados en la superficie no exceda del 50 % del
precio franco fábrica
del producto
ex 39.16 a - los demás
39.21 - productos de homopolimerización Fabricación en la cual:
de adición en los cuales un solo
monómero contribuye en más de - el valor de todas las
99% en peso al contenido total del materias utilizadas no
polímero exceda del 50 % del
precio franco fábrica
del producto
y
- el valor de cualquiera
de las materias del
capítulo 39 utilizadas
no exceda del 20 % del
precio franco fábrica
del producto (1)
- los demás Fabricación en la cual
el valor de cualquiera
de las materias del
capítulo 39 utilizadas
no exceda del 20 % del
precio franco fábrica
del producto (1)
ex 39.16 y Perfiles y tubos Fabricación en la cual:
39.17 - el valor de todas las
materias utilizadas no
exceda del 50 % del
precio franco fábrica
del producto
y
- el valor de cualquier
materia clasificada en
la misma partida que el
producto no exceda del
20 % del precio franco
fábrica del producto
ex 39.20 - Hoja o película de ionómero Fabricación hecha a
partir de una sal
parcial termoplástica
que es un copolímero
de etiteno y ácido
metacrílico parcialmente
neutralizado con iones
metálicos, principal-
mente zinc y sodio
- Hojas de celulosa regenerada, de Fabricación en la cual
poliamidas o de polietileno el valor de cualquier
materia clasificada en
la misma partida que el
producto no exceda del
20 % del precio franco
fábrica del producto
ex 74.03 Aleaciones de cobre y cobre refinado Fabricación a partir de
conteniendo otros elementos, en cobre refinado en bruto
bruto o desperdicios y
desechos
(1) Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 39.01 a 39.06 y, por otra, en las partidas 39.07 a 39.11, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en el producto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid